SAN MARTIN CON CASA DE REPOSO SANTA RITA
Rol
M-489-2020
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M 489-2020, MICHAEL ESTEBAN PALMA SAEZ, Abogado, Chileno, soltero, cedula nacional de identidad Nº 17.110.991-4, domiciliado para estos efectos en Avenida Grecia pasaje 42, casa 651, comuna Rancagua, Región del libertador Bernardo O’Higgins, mandatario judicial como se demostrará de CAROLINA ALEJANDRA SAN MARTIN DIAZ, RUT 25.775.200-3Chilena, soltera, con domicilio en Avenida Grecia, Pasaje 42, casa 651, comuna de RANCAGUA, interpone demanda en procedimiento Monitorio en contra de su ex empleador, CASA DE REPOSO SANTA RITA LIMITADA, RUT: 76.649.147-2, del giro de su denominación, representada legalmente por don RODRIGO IVÁN SAAVEDRA BARROS, RUT: 10.787.507-7, ambos con domicilio en CALLE 1 Y 2 DE OCTUBRE número 247, Población Cuadra, comuna de Rancagua.- SEGUNDO: Que en resolución de fecha 22 de diciembre de 2020, se acogió de plano la presente demanda.- TERCERO: Que la parte demandada dentro del plazo legal reclamo de la resolución que acogió de plano la demandada citándose a la correspondiente audiencia única de contestación conciliación y prueba.- CUARTO: Que la demandada contesta solicitando el rechazo de la demanda por las razones que exponen y constan en audio.- QUINTO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce procediéndose a la fijación de los hechos a probar.- SEXTO: Que las partes están contestes en que se invocó por la parte demandada la causal de término de contrato establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Ramo.- SEPTIMO: Que se han objetado por falta de integridad la prueba documental los documentos signados con el numero 4 copia carta de reclamo de Nancy Reinoso por no tener firma y solo señala el nombre de quien la remita y asimismo objeta documento número 12 consistente investigación interna por no tener fecha cierta.- OCTAVO: Que de la revisión de los referidos documentos es posible apreciar que se trata de documentos completo y por lo demás las alegaciones realizadas dicen relación por el valor probatoria, motivo por el cual se rechazara la objeción documental sin perjuicio del valor que se les asigne en definitiva.- NOVENO: Que se ha objetado por falta de integridad y de autenticidad las fotografías y el video y audio ofrecido incorporado por la demandada, fundado en que no tienen fecha cierta, no están autorizada ante notario y agregándose respecto de la fotografía que no se le ve la cara a la persona que ahí aparece, procediendo a rechazarse las referida objeciones porque no es necesario que estos elementos probatorios tengan fecha cierta o sean autorizados ante notario, siendo estos fundamentos alegación que dicen relación con el valor probatorio de los mismos.- DECIMO: Que todo lo anterior es sin perjuicio del valor probatorio que se le otorgue en definitiva a estos medios de prueba.- UNDECIMO: Que se ha alegado que el video y el audio incorporado en juicio fue obtenido mediante medios ilícito, alegación que será rechazada tova vez que en el mismo audio se apr
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ACOGE parcialmente la demanda en cuanto se declara que la demandado CASA DE REPOSO SANTA RITA LIMITADA, despidió en forma indebida a doña CAROLINA ALEJANDRA SAN MARTIN DIAZ, en consecuencia se declara que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $395.000.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo.- b) $ 790.000.-, por indemnización por años de servicios.- c) $ 632.000.-, por recargo legal establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo.- d) $ 32.332.- por concepto de feriado demandado.- II.- Que se rechazan las objeciones documentales.- III.- Que en lo demás se rechaza la demanda.- IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida.- V.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en el artículo 173 del Código del Trabajo. Regístrese, archívese y notifíquese. Rit M 489-2020 Pronunciada por doña Vania León Segura, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a catorce de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Rancagua, catorce de mayo dos mil veintiuno VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M 489-2020, MICHAEL ESTEBAN PALMA SAEZ, Abogado, Chileno, soltero, cedula nacional de identidad Nº 17.110.991-4, domiciliado para estos efectos en Avenida Grecia pasaje 42, casa 651, comuna Rancagua, Región del libertador Bernardo O’Higgins, mandatario judicial como se demostrará de CAROLINA ALEJANDR
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