AC SECURITY LIMITADA/IPT CAUQUENES
Rol
I-127-2021
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda. Señala que la acción de autos es la del artículo 512 del Código del Trabajo y no la del artículo 503 del cuerpo legal antes citado, lo que resulta importante para revisar las hipótesis que deben ser revisadas por el Tribunal. Explica que la multa tiene origen en un procedimiento de conciliación en que se le pidió a la reclamante las liquidaciones de remuneración y contratos, pudiendo constatar de dichos documentos que no hubo pago de las asignaciones de colación y movilización, preguntando las razones para ello, se dieron explicaciones pero no se probó su pago, por lo que se aplicó la multa. Agrega que los hechos gozan presunción legal de veracidad, atendido el artículo 23 de la Ley Orgánica del Servicio. Agrega que la demandante presentó una reconsideración en los mismos términos de la demandada, señalando que no se reclamó por el actor las asignaciones, pagándose las mismas. Añade que la reconsideración es rechazada en cuanto al error de hecho, pero si se rebaja en un 50%. Añade que la demandada es efectuada en los mismos términos de la reconsideración, accediéndose a la rebaja de la multa. Indica que no existe un error de hecho, no es efectivo que no se le pidiera la documentación, porque donde se acredita el pago de las remuneraciones son las liquidaciones y no otro documento, acreditando la reclamante el pago con un documento diferente, que se le da fecha cierta en noviembre, por lo que al haberse cumplido se le hizo una rebaja. TERCERO: Que se procedió a llamar a las partes a conciliación, la que no prosperó, se fijaron los hechos no controvertidos y el tribunal estimando que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos recibió la causa a prueba rindiéndose la que consta en el proceso. CUARTO: Que atendido lo expuesto por las partes, no se encuentra controvertido en el proceso los siguientes hechos: 1.- La demandada curso a la demandante la multa N° 8653/20/25 por no pagar las remuneraciones consistentes en las asignaciones
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Wendolyne Villalobos Oyarzún, en representación de AC SECURITY LIMITADA ambos domiciliados en Paseo Bulnes N° 79, oficina 90, comuna de Santiago quien interpone demanda en juicio laboral por reclamación de resolución administrativa en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGION METROPOLITANA PONIENTE, representada legalmente por Cristian Rojas Meneses, ambos domiciliados en Neptuno 856, comuna Lo Prado a fin de que se deje sin efecto la multa de autos o bien se rebaje al máximo legal de un 90%, con costas. Señala que la demandada cursó la multa 8653/20/25 por no pagar las remuneraciones consistentes en las asignaciones de colación y movilización con periodicidad estipulada en el contrato, respecto del trabajador Borys Gregorio Aguas Peña, rut 26.821.766-5 durante los periodos que se indican: asignación de colación de los meses de marzo, abril, mayo y julio de 2020 y asignación de movilización de julio de 2020. Explica que existe un error de hecho al resolver la reconsideración, ya que jamás cometió infracción alguna, ya que no le pidieron antecedentes que acreditara el pago de las prestaciones antes referidas, lo que si hubiera ocurrido hubiera probado su entero, pagándose además la diferencia de los dineros previo a la fiscalización. SEGUNDO: Que la demandada evacuando el traslado que le fuera conferido, solicito el rechazo de la demanda de autos, con costas, indicando que se niegan los hechos de la demanda. Señala que la acción de autos es la del artículo 512 del Código del Trabajo y no la del artículo 503 del cuerpo legal antes citado, lo que resulta importante para revisar las hipótesis que deben ser revisadas por el Tribunal. Explica que la multa tiene origen en un procedimiento de conciliación en que se le pidió a la reclamante las liquidaciones de remuneración y contratos, pudiendo constatar de dichos documentos que no hubo pago de las asignaciones de colación y movilización, preguntando las razones para ello, se dieron explicaciones pero no se probó su pago, por lo que se aplicó la multa. Agrega que los hechos gozan presunción legal de veracidad, atendido el artículo 23 de la Ley Orgánica del Servicio. Agrega que la demandante presentó una reconsideración en los mismos términos de la demandada, señalando que no se reclamó por el actor las asignaciones, pagándose las mismas. Añade que la reconsideración es rechazada en cuanto al error de hecho, pero si se rebaja en un 50%. Añade que la demandada es efectuada en los mismos términos de la reconsideración, accediéndose a la rebaja de la multa. Indica que no existe un error de hecho, no es efectivo que no se le pidiera la documentación, porque donde se acredita el pago de las remuneraciones son las liquidaciones y no otro documento, acreditando la reclamante el pago con un documento diferente, que se le da fecha cierta en noviembre, por lo que al haberse cumplido se le hizo una rebaja. TERCERO: Que se procedió a llamar a las partes a conciliació
Fallo
SE DECLARA: Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda de autos interpuesta por AC SECURITY LIMITADA en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGION METROPOLITANA PONIENTE, sólo en cuanto se rebaja la multa a 5 Unidades Tributarias Mensuales, sin costas por no haber sido totalmente vencida. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia definitiva, hágase devolución de los documentos a las partes, en el intertanto, custódiense. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-127-2021 RUC: 21-4-0329431-1 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
RIT N° : I-127-2021 RUC N° : 21-4-0329431-1 MATERIA : RECLAMACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : AC SECURITY LIMITADA DEMANDADO : CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGION METROPOLITANA PONIENTE ******************************************************************** Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Wendolyne Villalobos Oyar
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