Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

PINILLA/CONSTRUCTORA A&J SPA

Rol

M-16-2021

Fecha

14 de mayo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y las alegaciones efectuadas por la parte demandante se encuentran registradas íntegramente en audio. TERCERO: Que, habiendo sido legalmente emplazada la demandada, ésta no contestó la demanda, no compareciendo a la audiencia y, por ende, encontrándose rebelde en la presente causa para todos los efectos legales, sin rendir prueba de ninguna naturaleza. El incumplimiento por la parte demandada de la carga procesal de contestar la demanda y de expresar claramente su parecer frente a las pretensiones de la demandante, da al juez la facultad para estimar los hechos afirmados en la demanda como tácitamente admitidos, según lo establecido en el artículo 453 del Código del Trabajo. CUARTO: Que ante la incomparecencia del demandado la conciliación no se produce. QUINTO: Que, no habiéndose contestado la demanda, sin embargo, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes en los términos del artículo séptimo del Código del Trabajo. 2. En la afirmativa, circunstancias del término de la relación laboral causal invocada y hechos en que se funda. 3. Si la demandada pago al actor las prestaciones que demanda, esto es, horas extraordinarias y feriado proporcional, en su caso, monto de estas. 4. Efectividad de encontrarse enterada las cotizaciones previsionales del actor por todo el periodo de existencia de la relación laboral. 5. Remuneraciones percibidas por el actor. SEXTO: Que la demandante en apoyo a sus pretensiones rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Acta de Comparendo de Conciliación Nº 1101/2020/488, de fecha 05 de enero de 2021. 2. Certificado de Cotizaciones, emitido por Fonasa, de fecha 26 de enero de 2021. 3. Recibo de dinero de fecha 10 de diciembre de 2020. CONFESIONAL: No habiendo comparecido el representante legal de la empresa demandada don Juan Carlos Rivera Caamaño, la parte demandante solicita al Tribunal se haga efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 454 N°3 del Código del T

Fundamentos

motivos de la pandemia, eso fue a fines de noviembre del año pasado. El actor no firmó contrato de trabajo, tenía un permiso notarial para trabajar. No le pagaron horas extraordinarias, a pesar de habérselo prometido el jefe de la obra, de nacionalidad peruana. Reclamó ante la Inspección del Trabajo, después de 2 o 3 días de terminar sus labores. El jefe del actor era el peruano. A la pregunta del Tribunal, dice que trataron de comunicarse con el peruano por teléfono, pero no contesta. DECLARACIÓN DE PARTE: Previamente juramentado comparece don Víctor Manuel Pinilla Muñoz, Rut N°21.613.037-5, trabajador independiente, domiciliado en los Pinos con el Divisadero, Coyhaique, quien, en síntesis, declara que tiene 16 años, trabajó a fines de 2020, desde el 25 de noviembre hasta el 25 de diciembre de 2020. El jefe era Juan Carlos Rivera, su trabajo consistía en hacer el radier de la casa, era ayudante, la faena era Los Cerezos, Camino al Aeródromo de Coyhaique, camino a Lago Atravesado, parcela Los Cerezos. Su remuneración, era de $ 180.000 por la quincena. Horario de 8 a 7, lunes a viernes, y sábado de 8 a 12, pero se quedaba hasta las 11 de la noche, incluso domingos trabajaba. No firmaba libro, tampoco firmó contrato de trabajo, a pesar de haberlo exigido. Su padre le dio permiso notarial para trabajar. Su jefe era, Ayrton Huiza, le decían el peruano, quien le daba las instrucciones. Había 3 personas trabajando en el lugar. Le prometieron ir a buscarlo, pero a veces no cumplían. Lo llamaron por teléfono, el peruano, el 25 de diciembre y le dijeron que no lo necesitaban más, no le llegó carta de despido. Fue a la Inspección del Trabajo a reclamar. SÉPTIMO: Que, la valoración de los elementos probatorios consignados anteriormente, en conjunto con el apercibimiento del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, que se hace efectivo por la inasistencia al juicio de la demandada, permiten tener por probada la existencia de una relación laboral entre las partes, la que se inició el 25 de noviembre hasta el 25 de diciembre de 2020, a la que se le puso término por el empleador con esta última fecha, verbalmente, adeudando al actor las prestaciones que demanda, esto es $480.000, por indemnización sustitutiva de aviso previo, horas extraordinarias realizadas en el periodo señalado por $533.819 y feriado proporcional por $29.408 y el no pago de las cotizaciones en AFP, FONASA y AFC Chile, correspondiente al periodo de la relación laboral, ya mencionado. Refuerza lo concluido, los antecedentes probatorios incorporados por la parte demandante, consistentes en certificados otorgados por Fonasa, de fecha 26 de enero de 2021 y recibo de dinero de fecha 10 de diciembre de 2020, documentos de los cuales se desprende el no pago de cotizaciones durante la relación laboral y demuestra indicios de laboralidad. Además, las declaraciones formuladas por la testigo Maribel Castañeda y la del propio actor, son coincidentes con los hechos expuestos en la demanda

Fallo

en mérito de lo expuesto precedentemente se accederá a la demanda declarando la existencia de una relación laboral entre las partes, que el despido sufrido por el actor fue carentes de causal y además nulo, según se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. NOVENO: Que se ha dictado sentencia conforme lo dispuesto en el artículo 501 del Código del Trabajo y, la prueba de autos, sin excepción alguna, ha sido valorada conforme a las reglas de la sana crítica, sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 63, 162, 173, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 453, 454, 456 y 459, 496 a 502 del Código del Trabajo; 1.698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don VICTOR MANUEL PINILLA MUÑOZ en contra de CONSTRUCTORA A&J SPA, representada por don JUAN CARLOS RIVERA CAAMAÑO, ya individualizados, en consecuencia, deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1.- $ 480.000.- por indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $ 533.819.- por horas extraordinarias realizadas en los meses de noviembre y diciembre de 2020. 3.- $ 29.408.- por feriado proporcional. 4.- Cotizaciones en AFP, FONASA y AFC CHILE S.A., correspondiente al periodo desde el 25 de noviembre a 25 de diciembre de 2020. II.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán y percibirán interés en la forma dispuesta en los artíc

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, catorce de mayo de dos mil veintiuno. Vistos, Oídos y Considerando. PRIMERO: Que son partes en este juicio, causa RIT M- 16- 2021, en calidad de demandante don VICTOR MANUEL PINILLA MUÑOZ, estudiante, RUT 21.613.037, domiciliado en calle Cerro Sombrero N° 1438 de Coyhaique, y como demandada CONSTRUCTORA A&J SPA, RUT 77.029.956-k, representada legalmente por don JUAN CARLOS RIVERA CAAM

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