Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

PATRICIA DEL CARMEN ESPINOZA VARQUEZ C/ KATERINNE LORENA CANDIA ARRIAGADA

Rol

O-3883-2021

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Anótese, regístrese y archívese. RIT 3883 - 2021 RUC 2000792008-4 Pronunciada por doña CAROLINA ANDREA NORAMBUENA BARRALES, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: cva. CSKVXXXZKM Carolina Andrea Norambuena Barrales Juez de garantía Fecha: 18/01/2022 11:40:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-01-18T11:47:53-0200 Corte Suprema Carolina Andrea Norambuena Barrales Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 68, 467 N°2, 468 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a DANIEL AARÓN CANDIA ARRIAGADA, RUN N° 0019196337-7, ya individualizado, como autor del delito consumado de estafa en perjuicio de Patricia del Carmen Espinoza Vásquez, cometido en Puerto Montt el día 23 de julio de 2020, a la PENA de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta será de cumplimiento efectivo, por no reunir requisito alguno de la Ley 18.216, para la concesión de alguna de las medidas sustitutivas allí estipuladas, sin abonos que considerar. Que comenzará a cumplir una vez que termine de cumplir en la causa que actualmente se encuentra cumplimiento en el CPF de Temuco. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Anótese, regístrese y archívese. RIT 3883 - 2021 RUC 2000792008-4 Pronunciada por doña CAROLINA ANDREA NORAMBUENA BARRALES, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: cva. CSK

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 68, 467 N°2, 468 del Código Penal; artículos 45, 47,

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