Juzgado de Garantía de La Ligua.

C/ JORGE ANDRÉS FUENTES TAPIA

Rol

O-265-2020

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 209 de la ley 18.290, normas pertinentes de La Ley 18.216,

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a don JORGE ANDRÉS FUENTES TAPIA, cédula de identidad N° 16.401.983-7, domiciliado en calle Bellavista Nº 487, Cabildo; a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, y a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUALES, en su calidad de autor de un delito de conducción de vehículo motorizado con licencia suspendida, delito que se encuentra descrito y sancionado en el artículo 209 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 13 de diciembre de 2019 en la comuna de Cabildo. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado CALLE BELLAVISTA Nº 487, CABILDO, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Esta pena iniciará su cumplimiento el día 24 de enero de 2022 y para controlar su cumplimiento, conforme lo dispuesto en el artículo 7 inciso 2° TLJLXXJJBX Nelson Alejandro Fernandez Go

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, dieciocho de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69,

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