CASTRO/SOLUCIONES INTEGRALES ALUMINIOS LIMITADA (SOINTAL LTDA)
Rol
O-7394-2020
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MIGUEL ÁNGEL CASTRO HERNÁNDEZ, RUT: 9.843.054-7, nacionalidad chilena, desempleado, domiciliado en Cristofolo Colombo N° 3051, Villa Pehuén, comuna de Maipú, Santiago, quien demanda el cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales como consecuencia del despido ocurrido el día 11 de septiembre por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”, todo en contra de la empresa SOLUCIONES INTEGRALES ALUMINIOS LIMITADA (SOINTAL LIMITADA) -en su calidad de empleadora – empresa del giro comercial dedicada al rubro de asesoramiento empresarial, en materia de gestión y aluminio, representada legalmente por don Andrés Jorge Larraín Aspillaga, domiciliado en Av. El Bosque N° 2250, comuna de Providencia, Santiago, ello conforme a lo siguiente. Señala que trabajó para la demandada desde el día 16 de marzo del año 2009 hasta el 11 de septiembre de 2020, (11 años, 5 meses y 25 días), se desempeñé bajo su subordinación y dependencia y en virtud de un contrato de trabajo que pasó a tener carácter indefinido, siendo contratado como Maestro, con una jornada de ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 08:30 a 18:30 horas, con colación de 13:00 a 14:00 horas, y su remuneración para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $440.200, compuesta por sueldo base de $301.000; gratificación mensual por la suma de $119.200; colación y movilización por $20.000. Refiere que desde el 23 de marzo hasta el 28 de agosto del presente año (2020), su empleador se acogió a la Ley 21.227 de Protección al Empleo. Expone que con fecha 11 de septiembre de 2020 fue notificado de la carta de despido, por la causal “necesidades de la empresa”, argumentando la racionalización de recursos como consecuencia de la pandemia del Covid-19 y las cuarentenas decretadas. Añade que el empleador no le otorgó finiquito de término de contrato de trabajo y verbalmente le ofrece una indemnización de $1.800.000, que no aceptó ya que ésta indemnización ni siquiera alcanza el 50% de lo que corresponde legalmente. Relata que el día 08 de octubre de 2020 presentó una reclamación en la Inspección del Trabajo por el no otorgamiento de finiquito, pago de las indemnizaciones por años de servicio e indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado anual y proporcional correspondiente. De forma remota se llevó a cabo las comunicaciones entre la conciliadora de la Inspección del Trabajo y las partes, existiendo un ofrecimiento de $800.000 por la demandada, que fue rechazado por insuficiente. Transcribe en lo pertinente la comunicación de despido, de 11 de septiembre de 2020, que señala: “…. Ponemos en su conocimiento que, debido a las necesidades de la empresa, se ha resuelto poner término a sus servicios a partir de esta fecha y en forma inmediata. La determinación está amparada en lo dispuesto en el artículo 161 de Código del Trabajo. La causal se fundame
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 10, 41, 63, 73, 161 inciso 1°, 162, 163, 172, 173, 420 y siguientes, 440 a 462, del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don MIGUEL ÁNGEL CASTRO HERNÁNDEZ, en contra de la empresa SOLUCIONES INTEGRALES ALUMINIOS LIMITADA (SOINTAL LIMITADA), RUT N° 77.598.310-8, representada legalmente por don Andrés Jorge Larraín Aspillaga, y se declara que al haberse invocado por la demandada para el término de los servicios la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, es condenada a pagar al demandante las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- $440.200, por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $4.842.200, por indemnización por años de servicios. 3.- $176.076, por feriado legal proporcional. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más reajustes e intereses, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida, regulándose las costas personales en la suma de $1.000.000 (un millón de pesos). Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Previsional y Laboral de Santiago. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. R
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MIGUEL ÁNGEL CASTRO HERNÁNDEZ, RUT: 9.843.054-7, nacionalidad chilena, desempleado, domiciliado en Cristofolo Colombo N° 3051, Villa Pehuén, comuna de Maipú, Santiago, quien demanda el cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales como consecuencia del despido ocurrido el día 11 de septiembre por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica