1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OYARZO/GRUPO GESTIONA CONSULTORES S.P.A.

Rol

O-6005-2020

Fecha

14 de mayo de 2021

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: Mediante libelo de demanda de folio 1 y ampliación de la misma, de folio 6, comparece don Cristóbal Oyarzo de Toro, arqueólogo, domiciliado en Carampangue Nº 340, Valparaíso, interponiendo demanda por despido indirecto en contra de Grupo Gestiona Consultores S.p.A., empresa comercial, representada por don Rodrigo Alemany Garay, ignora profesión, ambos domiciliados en Magnere Nº 1540, oficina 1101, Providencia, Santiago, y solidaria o subsidiariamente en contra de Compañía Minera Quebrada Blanca S.A., empresa comercial, representada por don Dale Jonathan Webb, ignora segundo apellido y profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Isidora Goyenechea Nº280, oficina 802, piso 8, comuna y ciudad de Las Condes, conforme a los antecedentes que pasa a expresar. Indica que comenzó a trabajar dependientemente para Grupo Gestiona Consultores S.p.A. en virtud de contrato de trabajo, de fecha 17 de junio de 2019, desempeñándose como Coordinador de Proyectos. El 18 de junio de 2019 suscribieron anexo de contrato en el cual se le asignó para realizar sus labores en el Proyecto C-1812 “Implementación de medidas de manejo ambiental”. Ello, según contrato 8013-TSC-033 que su empleadora tenía con la demandda solidaria, que tiene como fecha de inicio 4 de mayo de 2018. Sostiene que en virtud de a facultad que le otorga el artículo 171 del Código del Trabajo, con fecha 11 de septiembre de 2020 procedió a poner término al contrato de trabajo que lo vinculaba con la demandada principal, por haber incurrido ésta y sus representantes, en hechos constitutivos de la causal del Nº 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo. Como hechos fundantes de la causal referida, detalla que el 13 de mayo de 2020, retomó sus labores en faena, las que se ejecutan en Iquique y Pozo Almonte. Esto después de paralización de los trabajos de construcción y cierre temporal de las operaciones en el proye

Fundamentos

Considerando las mismas como suficientes y acorde a los criterios exigido con las autoridades sanitarias para mitigar el riesgo de contagio, accedió a reincorporarse a sus labores de faena, firmando la recepción del Protocolo COVID y un anexo de contrato de trabajo. Así las cosas, retomó su turno el 13 de mayo de 2020. Sin embargo, expresa que el 26 de agosto de 2020 el especialista en prevención de riesgos envió́ al grupo de WhatsApp de su turno el documento denominado "Instructivo para el distanciamiento físico como medida preventiva ante COVID-19", emitido por las empresas Bechtel y Tech, que modificaba las medidas implementadas en contexto de pandemia. Entre ellas figuraba la restitución de la capacidad de las habitaciones, debiendo compartir habitación y baño, y que se instalarían separaciones de cortinas de género antibacterial entre las camas. Relata que el equipo de monitores de arqueología envió un correo el 1 de septiembre de 2020 a la empleadora, tomando en cuenta los altos niveles de contagios existentes en Pozo Almonte. Al mismo se respondió que s estaban haciendo consultas a Teck y revisión del protocolo, y que se les harían saber los resultados. Refiere que el 4 de septiembre de 2020, estando en el aeropuerto para tomar el vuelo que lo trasladaría a su lugar de trabajo, para iniciar su turno, llegó un mensaje al grupo de WhatsApp del turno, en el que se confirmaba por la empleadora la modalidad de habitación compartida. Contactó a sus coordinadores directos sin obtener respuesta satisfactoria sobre las condiciones de alojamiento, por lo cual se vio forzado a interrumpir sus labores conforme a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo. No tomó el vuelo y realizó las formalidades que establece la ley. Agrega que ese mismo día recibió en el mismo grupo de WhatsApp una serie de fotografías que reflejaban las condiciones de alojamiento e higiene. Asimismo, obtuvo información de su empleadora que se usarían habitaciones de aproximadamente 4,5x3,5 metros incluyendo el baño, que implican estar en contacto estrecho con otros trabajadores, de forma intensa durante catorce días en el lugar destinado al descanso y aseo. Además del uso de un baño común sin ventana. Así, el 9 de septiembre de 2020 lo llamó el representante legal de la empleadora indicándole que las medidas de seguridad acordadas se habían modificado, y que de integrarse debía hacerlo en las nuevas condiciones. Afirma que dichos antecedentes controvierten los artículos 184 y 184 (bis) del Código del Trabajo, y los protocolos y medidas tomadas por la autoridad sanitaria, entre ellas: “Prevención y control de infecciones en los centros de atención de larga estancia en el contexto de la COVID-19”, emitido por la OMS; “Protocolo de limpieza y desinfección de ambientes - COVID-19”, del (MINSAL); “Recomendaciones de actuación en los lugares de trabajo en el contexto COVID-19”, del MINSAL; “Guía práctica de bienestar emocional - Cuarentena en tiempos de

Fallo

fallo sólo para efectos informáticos, por el Juez Presidente de este Tribunal. Materia: Despido indirecto y cobro de prestaciones Rit: O-6005-2020 Ruc: 20-4-0295963-1 Caratulado: OYARZO/ GRUPO GESTIONA CONSULTORES SpA Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: Mediante libelo de demanda de folio 1 y ampliación de la misma, de folio 6, comparece don Cristóbal Oyarzo de Toro, arqueólogo, domiciliado en Carampangue Nº 340, Valparaíso, interponiendo demanda por despido indirecto en contra de Grupo Gestiona Consultores S.p.A., empresa comercial, representada por don Rodrigo Alemany Garay, ignora profesión, ambos domiciliados en Magnere Nº 1540, oficina 1101, Providencia, Santiago, y solidaria o subsidiariamente en contra de Compañía Minera Quebrada Blanca S.A., empresa comercial, representada por don Dale Jonathan Webb, ignora segundo apellido y profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Isidora Goyenechea Nº280, oficina 802, piso 8, comuna y ciudad de Las Condes, conforme a los antecedentes que pasa a expresar. Indica que comenzó a trabajar dependientemente para Grupo Gestiona Consultores S.p.A. en virtud de contrato de trabajo, de fecha 17 de junio de 2019, desempeñándose como Coordinador de Proyectos. El 18 de junio de 2019 suscribieron anexo de contrato en el cual se le asignó para realizar sus labores en el Proyecto C-1812 “Implementación de medidas de manejo ambiental”. Ello, según contrato 8013-TSC-033 que su empleadora tenía con la demandda solidar

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el(la) Magistrado(a) que redactó la sentencia, no se encuentra en funciones, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos, por el Juez Presidente de este Tribunal. Materia: Despido indirecto y cobro de prestaciones Rit: O-6005-2020 Ruc: 20-4-0295963-1 Caratulado: OYARZO/ GRUPO GESTION

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