Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

VARELA/ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA.

Rol

O-20-2021

Fecha

14 de mayo de 2021

Materia

Costas, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos no discutidos: 1.- Que la demandante trabajó para la demandada, siendo esta despedida el 20 de noviembre de 2020 por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, habiendo cumplido la demandada con las formalidades legales. 2.- Que la demandante firmó finiquito el 27 de noviembre de 2020 en el cual hizo reserva de derechos. 3.- Que a la demandada se le pagó por indemnización por años de servicios la suma de $6.730.298.- y se le dedujo el aporte al seguro de cesantía por $124.059.- Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efectividad de darse los requisitos del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo para despedir a la actora de acuerdo a los hechos contenidos en la carta de aviso. 2.- Validez y alcance de la reserva consignada en el finiquito por parte de la trabajadora. 3.- Efectividad de ser procedente las diferencias de remuneraciones correspondientes a los meses de mayo, junio y julio, agosto y septiembre de 2020 a favor de la trabajadora, en caso afirmativo, monto y estado de pago. 4.- Efectividad de ser procedente la devolución del aporte al seguro de cesantía descontado en el finiquito por la suma de $124.059.- Quinto: Que, incumbe a la demandada acreditar las circunstancias del despido, por lo que se procedió a la inversión en la rendición de la prueba comenzando por la de la empleadora. Sexto: Que, para ello la demandada se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la demandada: Documental 1.- Carta de suspensión laboral, con respaldo de envío por correo. 2. Carta que informa cese de suspensión laboral debidamente recepcionada por la actora y con constancia en la Inspección. 3. Carta de término de la actora debidamente recepcionada el 20 de noviembre del 2020, con constancia ante la Inspección del Trabajo. 4. Certificado de saldo aporte al empleador de fecha 12 de noviembre 2020. 5. Pantallazo que da cuenta de los pagos recibidos por la

Fundamentos

considerando: Primero: Que, ILBA MIREYA VARELA MARDONES, empleada, con domicilio en calle Eduardo Rodríguez s/n, casa 2, Temuco, presentó demanda en procedimiento general por despido injustificado, en contra de la sociedad ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA persona jurídica del giro servicios, con domicilio en Bascuñán Santa María 0840 de Temuco y representada por don Horacio Miñano Araya, gerente y/ o doña Maritza Lorena Morales Suárez, jefa de operaciones, ambos de su mismo domicilio. Expone que fue despedida por aviso escrito de 20 de noviembre 2020, sin previo aviso, por la causal del Artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, las necesidades de la empresa en la que aluden a una reestructuración por la pandemia del COVID 19 en circunstancias que su prestación laboral, de aseo en instalaciones de diversas empresas, se mantiene. Trabajó realizando aseo en supermercados, grandes tiendas, oficinas, bodegas… En finiquito de 27 de noviembre 2020, ratificado el 2 de diciembre 2020 en la notaría de doña Jessica Acuña Gómez, de Temuco, recibió la indemnización por años de servicios, por valor de $6. 730.298, reducida por deducción del aporte del empleador en la AFC por $124.050. Previo a la firma, hice reserva para ejercer la presente acción: reclamar la causal y los descuentos. Adicionalmente, la demandada desde mayo a septiembre de 2020, sin mi consentimiento procedió a utilizar la ley 21. 227 en períodos en que no medió acto o declaración de autoridad que resulte obligatoria, dejándome solo con las prestaciones de la AFC que así, disminuyeron sus fondos, obviando el pacto de suspensión. En total, la AFC me entregó $1.267.189. Contrastada esa suma con mi remuneración promedio de $611.845 indicada en el aviso de despido, solicita que se enteren las diferencias de cada mes. En mayo recibí $362.054, en junio $284. 471, en julio $232. 749, en agosto $206. 888 y en septiembre $181.027. Las diferencias que se piden aquí son: en mayo $249.791 en junio $327.374 en julio $379.096, en agosto $404. 957 y en septiembre $430. 818.- De acuerdo con el Artículo 168 del Código del Trabajo declarar injustificado el despido, y disponer los pagos que la ley prevé para este caso. Atendida la suma correspondiente a indemnización del Artículo 163 inciso segundo del Código del Trabajo, pide por aplicación del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo disponer que debe pagársele el incremento de 30% $2.020.000 y la devolución del descuento de la AFC de $124.050 o las sumas que VS fije. Más las diferencias de remuneración anotadas. En todo caso con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que por su parte la demandada viene en contestar, manifestando que reconoce la existencia de la relación laboral. La demandada firmó finiquito con reserva nada dijo de diferencia de remuneraciones, la reserva de ser específica, razona sobre ello. E indica que la causal se encuentra justificada, explica por qué y sostiene que lo probara en la audiencia de jucio, pide se rechace la d

Fallo

se declarara injustificado el despido de la actora, debiendo pagarse el recargo solicitado de acuerdo a la indemnización por años de servicio paga en su oportunidad en el finiquito. En cuanto a la devolución de AFC. (desistimiento) Undécimo: Que la parte demandante en la audiencia de juicio se desistió de la petición de devolución del seguro de cesantía por la suma de $124.059. La parte demandada aceptó el desistimiento. El Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, tiene por desistida a la demandante de la petición de devolución del seguro de cesantía, sin costas por no haberse opuesto la demandada. Duodécimo: Que la prueba que no se analiza pormenorizadamente en nada aporta o desvirtúa a lo ya expuesto. Y visto además lo dispuesto en los artículos 445, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I Que, se hace lugar a la demanda deducida por doña ILBA MIREYA VARELA MARDONES, en contra de la sociedad ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA persona jurídica del giro servicios, representada por don Horacio Miñano Araya, gerente y/ o doña Maritza Lorena Morales Suárez, declarándose injustificado el despido que afectó a la demandante con fecha 20 de noviembre de 2020, debiendo la demanda pagar las siguientes sumas: 1.- Recargo del 30 % $2.019.090. Se rechaza en los demás, pues se acoge la excepción de finiquito planteada. II Que, a la suma referida se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173

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SENTENCIA: Rit: O-20-0221.- Ruc: 21-4-0314205-8.- Temuco, catorce de mayo de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que, ILBA MIREYA VARELA MARDONES, empleada, con domicilio en calle Eduardo Rodríguez s/n, casa 2, Temuco, presentó demanda en procedimiento general por despido injustificado, en contra de la sociedad ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA persona jurídica del giro servici

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