VILLASECA/MARCO FUENTES MUÑOZ CONSULTA MEDICA EIRL
Rol
O-75-2020
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículo 1 al 12, 41 y sgtes., 54 y sgtes., 66 y sgtes., 159 y sgtes., 425 y sgtes., 432 y sgtes., 446 y sgtes., todos del Código del Trabajo, y principios inspiradores del Derecho del trabajo, en especial, el de primacía de la realidad y protección al trabajador, se resuelve: 1.- Que se acoge la demanda interpuesta por Patricio Fernando Villaseca Díaz, C. I. 9.742.444-6, en contra de Marco Fuentes Muñoz Consulta Médica EIRL, RUT 76.565.315-0, representada legalmente por Marco Antonio Fuentes Muñoz, C. I. 10.740.752-9, todos ya individualizados, en cuanto a que se declara que existe un despido de manera verbal el 25 de Julio de 2020, el que fue injustificado. 2.- Que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $950.000 a título de indemnización por falta de aviso previo. 3.- Que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $2.850.000 a título de indemnización por años de servicio. 4.- Que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $1.425.000 a título de recargo del 50% de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 168 letra b del Código del Trabajo. 5.- Que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $14.450.000 a título de remuneraciones adeudadas durante el periodo trabajado. 6.- Que la demandada deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones contractuales que se devengaron entre el día 25 de Julio de 2020 y el día 13 de Mayo de 2021. Ofíciese a AFP PROVIDA, AFC CHILE y FONASA para que se proceda a la debida liquidación y cobro. 7.- Que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $1.425.000 a título de feriado proporcional calculado sobre la remuneración de $950.000 dividido por treinta días para una remuneración diaria, y tomando en consideración quince días de feriado por tres períodos trabajados. 8.- Que las sumas que se han ordenado pagar en los numerales precedentes deberán ser enteradas con los reajustes e intereses que correspondan en con
Fallo
Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículo 1 al 12, 41 y sgtes., 54 y sgtes., 66 y sgtes., 159 y sgtes., 425 y sgtes., 432 y sgtes., 446 y sgtes., todos del Código del Trabajo, y principios inspiradores del Derecho del trabajo, en especial, el de primacía de la realidad y protección al trabajador, se resuelve: 1.- Que se acoge la demanda interpuesta por Patricio Fernando Villaseca Díaz, C. I. 9.742.444-6, en contra de Marco Fuentes Muñoz Consulta Médica EIRL, RUT 76.565.315-0, representada legalmente por Marco Antonio Fuentes Muñoz, C. I. 10.740.752-9, todos ya individualizados, en cuanto a que se declara que existe un despido de manera verbal el 25 de Julio de 2020, el que fue injustificado. 2.- Que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $950.000 a título de indemnización por falta de aviso previo. 3.- Que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $2.850.000 a título de indemnización por años de servicio. 4.- Que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $1.425.000 a título de recargo del 50% de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 168 letra b del Código del Trabajo. 5.- Que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $14.450.000 a título de remuneraciones adeudadas durante el periodo trabajado. 6.- Que la demandada deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones contractuales que se devengaron entre el día 25 de Julio de 2020 y el día 13 de Mayo de 2021. Ofíciese a
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO, PROCEDIMIENTO ORDINARIO JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA. FECHA 13 de mayo de 2021 RUC 20-4-0290616-3 RIT O-75-2020 MAGISTRADO ALEXANDRA SOFIA YAÑEZ JARA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Dennys Marion Meyer Castillo SALA Primera HORA DE INICIO 09:30 Horas HORA DE TERMINO 11:40 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0290616-3-86 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE PATRIC
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