MEDINA/UC CHRISTUS SERVICIOS AMBULATORIOS SPA
Rol
O-2483-2020
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Refiere que, con fecha 10 diciembre del 2007 ingresó a prestar servicios, para su ex empleador Hospital Clínico Universidad Católica. Indica que, las funciones para las cuales fue contratada, consistían en la de desempeñarse como Jefe de Recaudación y Cuentas, funciones que cumplió hasta el día 13 de marzo 2020, fecha en que fue desvinculada de la empresa. Agrega que su remuneración ascendía a la suma de $2.078.484- En relación al despido, expone que el 13 de marzo de 2020, alrededor de las 10:00 hrs, el Sr Víctor Cifuentes (abogado de Compliance), la cita al área legal a la oficina ubicada en Diagonal Paraguay 403 en lugar donde se encontraban, Paulina Peters (abogada de la red) y Carlos Pérez (analista se RRHH). En ese momento el Sr Víctor Cifuentes, le señala que se realizó una investigación (anónima), y que se comprobó que había incumplido en sus deberes y en su responsabilidad con su jefatura. Luego se le entrega la carta de despido, acto seguido les indique que la firmaría sin antes analizarlo.- Señala que, la carta de despido, consignaba que se encontraba despedida por la causal del artículo 160 N°7 "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", señalando que: "por medio de la presente comunico a usted, que la organización ha decidido poner término a su contrato, a contar del día 14 de marzo 2020, por la causal contemplada en el artículo 160 numero 7 de Código del Trabajo, esto es :Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato En este contexto la resolución de desvinculación señalada en el párrafo anterior se funda en las siguientes circunstancias: 1.- De acuerdo a los antecedentes que han sido recabados, y debidamente comprobado, se ha podido acreditar que usted ha incurrido en una serie de conductas que implican una infracción grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo En efecto, se ha verificado por la unidad de compliance de la Organización su participación en conductas que atentan gravemente
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña PAULA IVETTE MEDINA FAUNDEZ cédula de identidad N°15.439,100- 2, con domicilio Pasaje Guayatire N°891, villa OHiggins comuna La Florida e interpone demanda por Despido Injustificado y Cobro de prestaciones Laborales, en contra de la empresa UC CHRISTUS SERVICIOS AMBULATORIOS SpA Rut: 76.754.097-3 representada legalmente, por don MARCELO BERMÚDEZ SAENZ, ambos domiciliados en Marcoleta N°463, comuna de Santiago fundada en los siguientes hechos: Refiere que, con fecha 10 diciembre del 2007 ingresó a prestar servicios, para su ex empleador Hospital Clínico Universidad Católica. Indica que, las funciones para las cuales fue contratada, consistían en la de desempeñarse como Jefe de Recaudación y Cuentas, funciones que cumplió hasta el día 13 de marzo 2020, fecha en que fue desvinculada de la empresa. Agrega que su remuneración ascendía a la suma de $2.078.484- En relación al despido, expone que el 13 de marzo de 2020, alrededor de las 10:00 hrs, el Sr Víctor Cifuentes (abogado de Compliance), la cita al área legal a la oficina ubicada en Diagonal Paraguay 403 en lugar donde se encontraban, Paulina Peters (abogada de la red) y Carlos Pérez (analista se RRHH). En ese momento el Sr Víctor Cifuentes, le señala que se realizó una investigación (anónima), y que se comprobó que había incumplido en sus deberes y en su responsabilidad con su jefatura. Luego se le entrega la carta de despido, acto seguido les indique que la firmaría sin antes analizarlo.- Señala que, la carta de despido, consignaba que se encontraba despedida por la causal del artículo 160 N°7 "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", señalando que: "por medio de la presente comunico a usted, que la organización ha decidido poner término a su contrato, a contar del día 14 de marzo 2020, por la causal contemplada en el artículo 160 numero 7 de Código del Trabajo, esto es :Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato En este contexto la resolución de desvinculación señalada en el párrafo anterior se funda en las siguientes circunstancias: 1.- De acuerdo a los antecedentes que han sido recabados, y debidamente comprobado, se ha podido acreditar que usted ha incurrido en una serie de conductas que implican una infracción grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo En efecto, se ha verificado por la unidad de compliance de la Organización su participación en conductas que atentan gravemente contra los deberes asumidos por usted para con su empleador, abusando de las facultades, herramientas y confianza que la Organización ha depositado en usted para el ejercicio de sus funciones de Jefe recaudación Back Office….. 2.- Lo anterior consta en el informe redactado por el informe del auditor de compliance, don Carlos Araya, realizado a consecuencia de la siguiente denuncia anónima efectuada en el canal de integridad de la institución con fecha 27 de enero de 2020 "Como todo procedimiento, al ingreso debe
Fallo
SE DECLARA: I.-. Que SE RECHAZA la demanda DE DESPIDO INDEBIDO, por lo que la demandada, deberá pagarle a la actora solo la siguiente prestación: $ 230.016 que corresponde al feriado proporcional.- II.- Que la suma ordenada pagar lo será con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para seguir con el cumplimiento ejecutivo.- Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-2483-2020. RUC: 20-4-0263536-4.- Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a catorce de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-2483-2020. RUC Nº : 20-4-0263536-4 MATERIA : Despido indebido y cobro de prestaciones.- DEMANDANTE : PAULA IVETTE MEDINA FAUNDEZ. DEMANDADO : UC CHRISTUS SERVICIOS AMBULATORIOS SPA.. Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña PAULA IVETTE MEDINA FAUNDEZ cédula de identidad N°15.43
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