C/ ERNESTO JESÚS ROJAS ULLOA
Rol
O-4377-2020
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
RESUMEN: RUC : 2000890772-3 RIT : 4377-2020 MATERIA : Trafico de pequeñas cantidades (art. 4). IMPUTADO : ERNESTO JESÚS ROJAS ULLOA CEDULA DE IDENTIDAD : 18975995-9 DOMICILIO : Calle EL BOSQUE 10641 BLOCK 26 DEPTO Nº 11, comuna de la Pintana FISCAL : LEDA ASTORGA SAN MARTIN DEFENSOR : DANIELA ANDREA MORA SCHEEL TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO CIRC. MODIF. RESP. PENAL : 11 Nº 6 - 11 Nº 9 PROCEDIMIENTO : ABREVIADO RESOLUCION : 61 días (remisión) 2/3 de Unidad Tributaria Mensual, Comiso, Accesorias Legales, sin costas INDIVIDUALIZ. PISTAS AUDIO : 2000890772-3-1234 Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós.-
Fundamentos
Considerando: Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal y tal como lo ha reconocido el día de hoy el Ministerio Público, beneficia al imputado la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es la irreprochable conducta anterior, modificatoria que se acredita con el extracto de filiación y antecedentes carente de anotaciones penales pretéritas. Además le beneficia la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a ERNESTO JESÚS ROJAS ULLOA, ya individualizado, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de multa ascendente a DOS TERCIOS de Unidad Tributaria Mensual a beneficio Fiscal, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico en pequeñas cantidades, perpetrado el día 31 de agosto de 2020, en la comuna de La Pintana. II.- Que la pena de multa se le tendrá por cumplida con los días que permaneció privado de libertad por esta causa, esto es entre el 31 de agosto, el l 01 de septiembre del año 2020, y el 14 de octubre del año 2021. III.- Que se le exime del pago de las costas IV.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas en su poder. IV.- Que concurriendo en la especie los requisitos previstos en los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la remisión condicional. Deberá quedar sujeto a la vigilancia de Gendarmería de Chile, lo que corresponde al Centro de Reinserción Social Santiago Sur 2, ubicado en Balmaceda N° 46 – Puente Alto, durante el periodo de Un año, debiendo cumplir además durante el periodo de control las condiciones legales establecidas en el artículo 5° de la citada Ley. XCPLXXRNHX MARIELA ANDREA HERNANDEZ ACEVEDO Juez de garantía Fecha: 18/01/2022 14:10:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRM
Texto Completo (Preview)
RESUMEN: RUC : 2000890772-3 RIT : 4377-2020 MATERIA : Trafico de pequeñas cantidades (art. 4). IMPUTADO : ERNESTO JESÚS ROJAS ULLOA CEDULA DE IDENTIDAD : 18975995-9 DOMICILIO : Calle EL BOSQUE 10641 BLOCK 26 DEPTO Nº 11, comuna de la Pintana FISCAL : LEDA ASTORGA SAN MARTIN DEFENSOR : DANIELA ANDREA MORA SCHEEL TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO CIRC. MODIF. RESP. PENAL : 11 Nº 6 - 11 Nº
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