M.P. COQUIMBO C/ MAXIMILIANO JOSÉ CASTEX ORTIZ
Rol
O-4037-2021
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 15 de julio de 2021, a las 03:55 horas aproximadamente, en la vía pública, calle Lautaro frente al N° 75, comuna de Coquimbo, el imputado MAXIMILIANO JOSE CASTEX ORTIZ golpeó a su polola, la víctima JAMIE ANTONELLA ALFARO HERRERA, empujándola al suelo, provocándole con esta acción una lesión consistente en “herida de dedo de la mano, sin daño de la uña”, clínicamente leve. Asimismo, el día 15 de julio de 2021, a las 04:20 horas aproximadamente, en la vía pública, calle Lautaro frente al N° 75, comuna de Coquimbo, el imputado MAXIMILIANO JOSE CASTEX ORTIZ fue sorprendido por funcionarios de Carabineros, manteniendo en sus manos, 01 cuchillo tipo cocinero, sin justificación razonable de su porte..” B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, a diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 24, 31, 50, 66 a 70, 288 bis del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás normas aplicables, SE DECLARA: I. Que SE CONDENA, a don MAXIMILIANO JOSE CASTEX ORTIZ, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL (1/3 de U.T.M.) por su responsabilidad en calidad de autor del delito de porte ilegal de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, perpetrado en grado de consumado el día 15 de julio del año 2021 en la comuna de Coquimbo. II. Que deben considerarse como abono los días en que el sentenciado permaneció privado de libertad por esta causa, esto es el día 15 de julio de 2021, por tanto y atendido lo expuesto, se entenderá que la pena de multa se encuentra pagada. III. Que no se condena al sentenciado al pago de las costas de la causa. IV. Que atendida la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes la sentencia queda ejecutoriada con esta fecha. Desde cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 y siguientes del Código Procesal Penal. RUC Nº 2100649522-K RIT Nº 4037-2021 PRONUNCIADA POR DON LUIS CASAS LÓPEZ, JUEZ DE GARANTÍA(S). LFVJXXSGSE LUIS EDUARDO CASAS LOPEZ Juez de garantía Fecha: 17/01/2022 18:37:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septi
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A.- HECHOS: “El día 15 de julio de 2021, a las 03:55 horas aproximadamente, en la vía pública, calle Lautaro frente al N° 75, comuna de Coquimbo, el imputado MAXIMILIANO JOSE CASTEX ORTIZ golpeó a su polola, la víctima JAMIE ANTONELLA ALFARO HERRERA, empujándola al suelo, provocándole con esta acción una lesión consistente en “herida de dedo de la mano, sin daño de la uña”, clínicamente leve. Asi
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