ADRIANA DE LAS MERCEDES VALENZUELA LOBOS C/ JESÚS ISMAEL ROSALES TORO
Rol
O-9631-2018
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 08 de septiembre del año 2018 aproximadamente a las 18:50 horas, la víctima doña Adriana de las Mercedes Valenzuela Lobos se encontraba a bordo de su vehículo marca mercedes Benz placa patente única DFGL.43, específicamente estacionada en calle camino turístico con avenida santa blanca de la comuna de Lo Barnechea, instante en que se estaciona delante de ella el vehículo marca Nissan color blanca placa patente PK.7540, del cual desciende el imputado Jesús Ismael Rosales Toro, ya individualizado, quien en compañía de otros sujetos no identificados se acercan a la víctima y la intimidan con una arma blanca mientras le gritan para que descienda del automóvil, tras lo cual el imputado Rosales Toro comienza a agredir a la víctima con golpes de puño en el rostro, sacándola fuera de su vehículo para así sustraer el auto junto con las especies que mantenía la víctima en su interior, dándose a la fuga el imputado y los sujetos no identificados en el automóvil de la víctima, abandonado el vehículo Nissan en el cual se movilizaban originalmente. Producto de este hecho la víctima resultó con hematoma bipalpebral bilateral, fractura apófisis ascendentes maxilas inferior lesiones de carácter menos grave.” I. Que se condena a JESÚS ISMAEL ROSALES TORO, cédula de identidad n° 0019912916-3, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesorias legales del artículo 29 del código penal, esto es, la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a la incorporación de su huella genética en el registro de condenados de conformidad a lo que dispone el art. 17 de la Ley 19.970, por su responsabilidad en calidad de autor por el delito de Robo con Violencia previsto y sancionado en el artículo 436 en relación con el artículo 433 del Código Penal. II. Que en relación a la pena privativa de libertad, reuniéndose los presupuestos del artículo 15 BIS
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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, catorce de enero del dos mil veintidós. TRIBUNAL: 4º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: MARIANA ANDREA LEYTON ANDAUR RUC: 1800886024-2 RIT: 9631-2018 IMPUTADO
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