BAEZA/ESPINOSA
Rol
M-23-2020
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que discutir, por lo tanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, solicito se dicte sentencia respectiva sin más trámite. El Tribunal resuelve; Se tiene presente la solicitud y advertidos los
Fundamentos
fundamentos de la misma el Tribunal accede a dictar sentencia de forma inmediata, por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos por lo que se omite recibir la causa a prueba. DICTACIÓN DE SENTENCIA En San Fernando, a trece de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal don Omar Enrique Baeza González, Trabajador, con domicilio en la Ramada parcela 10, de la comuna de San Fernando, según la individualización señala en esta audiencia, quien interpone demandada en procedimiento Monitorio, de cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador Andrés Espinoza de Castro, de quien se ignora profesión u oficio, con domicilio en Fundo la Palma, sin número comuna de San Fernando, para que se le condene y obligue al pago de las prestaciones que detalla con expresa condena en costas. Texto de la demanda que se da por expresamente reproducido para efectos de economía procesal. SEGUNDO: Que la demandada no obstante de encontrarse válidamente notificado, no contestó la demandada en la oportunidad prevista en el artículo 501 del Código del Trabajo, precluyendo con ello, su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos de forma expresa y concreta como lo señala el legislador. TERCERO: En razón de lo anterior, y teniendo presente lo establecido en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, que señala cuando el demandado no contestare la demandada o al hacerlo no negare en ella alguno de los hechos contenidos en la misma, el juez en la sentencia definitiva podrá afirmarlos como tácitamente admitidos. CUARTO: Que de esta manera y atendido lo ya citado del artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, este sentenciador estimará como tácitamente admitidos por el demandado los siguientes hechos: 1. Que entre las partes, existió una relación laboral que se extendió desde el 24 de octubre de 2019, hasta el 24 de noviembre del mismo año. 2. Que las labores para las cuales fue contratado el demandante eran las de trabajador agrícola para prestar funciones de riego en el fundo la Palma, ubicado en Fundo la Palma sin número comuna de San Fernando. 3. Que la remuneración mensual ascendía a la suma de $500.000., líquidos. 4. La naturaleza del contrato era indefinida. 5. Que el empleador adeuda al demandante las remuneraciones desde el día 24 de octubre de 2019 al 24 de noviembre de 2019, por la cantidad de $500.000. y el feriado proporcional correspondiente a 1,25 días corridos, por la cantidad de $20.840. Así como también las cotizaciones previsionales de los meses de octubre y noviembre de 2019. QUINTO: En razón de lo anterior, la demanda será acogida en los términos expuestos según se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 1, 7, 63, 173, 496 y siguientes del Código del Trabajo y 453 N° 1 inciso séptimo del Código del ramo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don Omar Enrique Baeza González, en contra de don Andrés Espinoza de Castro, ambos ya individualizados en cuanto se declara que entre las partes de este juicio existió una relación laboral que se extendió entre el día 24 de octubre hasta el 24 de noviembre ambos de 2019 y por lo tanto se condena al demandado a pagar al demandante, las siguientes partidas: 1. Remuneraciones desde el 24 de octubre al 24 de noviembre de 2019, por la suma de $500.000.- 2. Feriado proporcional correspondiente a 1,25 días corridos, por la cantidad de $20.840. 3. Las Cotizaciones previsionales de los meses de octubre y noviembre de 2019. II.- Las sumas antes indicadas, deberán ser pagadas con los reajustes e interés prevenidos los artículos 63 del Código del Trabajo. III.- Que, SE CONDENA a la demandada al pago de las costas de esta causa por haber resultado totalmente vencida, las que se tasan y regulan en este acto, en la suma de $400.000.- IV.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día hábil. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia por la Ministro de fe de este Tribunal, y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional que corresponda. Los comparecientes quedan notificados de todo lo obrado e
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO SOBRE COBRO DE PRESTACIONES LABORALES FECHA 13 de mayo de 2021 RUC 20-4-0253897-0 RIT M-23-2020 MAGISTRADO Felipe Cabrera Celsi ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Galaz Gallardo SALA VIRTUAL Zoom HORA DE INICIO 12:04 horas HORA DE TERMINO 12:29 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040253897-0-115 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Omar Baeza Gon
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