ARANDA/HOLDING INVERSIONES BSF LTDA.
Rol
O-582-2020
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en la carta de despido y que fundamentan la causal de desvinculación, en el sentido que si son genéricos el empleador queda impedido de señalarlos o complementarlos con posterioridad. Afirmando que debe considera el despido, indebido, improcedente o injustificado, toda vez que no permiten controvertir, los hechos de la carta, dado que no se condicen con necesidades de la empresa para poner término al contrato y no justifican el término de la relación laboral. Alega además la nulidad del despido, indicando que a la fecha en que se puso término a la relación laboral, se le adeudaba el pago de sus cotizaciones previsionales en AFP HABITAT, FONASA, AFC, CAJA LOS ANDES, MUTUAL DE SEGURIDAD, lo que conlleva a que el despido sea declarado nulo. En su parte petitoria solicita 1.- Que, se declare que el despido de que fue objeto, es indebido, injustificado o improcedente, y conjuntamente es nulo. 2.- Que se condena a la demandada a pagar: a) Remuneraciones adeudadas de10 días pendientes del mes de marzo del 2020, por la suma de $320.021. b) Remuneraciones de los meses de abril, mayo y 19 días del mes de junio, por la suma de $2.528.170. c) Indemnización por 2 por años de servicios que asciende a $1.920.128.- más el recargo legal, del 30% de los años de servicio, ascendentes, a la suma de $576.038. d) Feriado legal y proporcional por la suma de $800.053. e) Remuneraciones que se devenguen hasta la convalidación de despido,
Fundamentos
considerando: Primero: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, Roberto Antonio Egaña Galeno, cédula nacional de identidad número 13.533.154-6, con domicilio en Av. Huanhualí, N° 850, oficina 209, La Serena, abogado, en representación de doña GLADYS DEL CARMEN ARANDA VARAS, cesante, cédula nacional de identidad número 6.626.004-6, con domicilio en Libertado N° 204, La Serena, quien interpone demanda en contra de SERVICIOS E INVERSIONES FUSIÓN LTDA., RUT: 76.259.911-2; en contra de CERVECERA DEL NORTE S.A., RUT 76.321.035-9, y en contra de HOLDING INVERSIONES BSF LTDA., RUT 76.922.460-2, todas ellas representadas legalmente por don JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ MERY, RUT 11.346.783-5, de quien ignora profesión u oficio, todos domiciliados indistintamente en Ruta D 43 N° 901, Piso 5, oficina 501, 503, 504 y 505, Edificio Centro Empresarial, Barrio Industrial, comuna de Coquimbo y en Avda. del Mar N° 4000, La Serena (Restaurante La Estación). Expone que su representada fue contratada por Servicios e Inversiones Fusión Limitada, con fecha 22 de octubre de 2018, en la labor de cocinera en el Restaurante La Estación, ubicado en Avda. del Mar N° 4000, La Serena, siendo los pocos meses del inicio de sus funciones, trasladada a trabajar al Barrio Industrial donde la empresa tiene una cocinería para producir previamente la comida que se cocina en el local de la Avenida del Mar, donde quedó a cargo de la producción de la cocina, trabajando de lunes a viernes de 8.30 a 6:00 pm, pasando a tener el cargo, de Jefe de Producción de Cocina, teniendo a su cargo a otros 5 trabajadores quienes eran sus ayudantes. Posterior a octubre de 2019, realizó las mismas funciones y en el mismo horario en el Restaurant ubicado en la Avenida del Mar, teniendo la obligación de abrir el local en la mañana a los trabajadores. Sobre su remuneración, señala que al término de la relación laboral era de $960.064 y se componía de: sueldo base de $497.771; gratificación legal de $119.146; bono de responsabilidad de $308.147; y, colación de $35.000. Indica que su contrato de trabajo al momento de ponerse término a la relación laboral era de naturaleza indefinida. Argumenta que todas las demandadas son una sola unidad económica, por cuanto la diversificación de la razón societaria que han hecho sus propietarios, no puede perjudicar los derechos laborales de sus trabajadores, en efecto, las demandadas por medio de sus representantes, han diversificado la estructura de su organización empresarial separando sus activos, y vinculando laboralmente a sus trabajadores con empresas sin patrimonio como lo es Servicios e Inversiones Fusión Limitada, cuya finalidad es en definitiva enfrentar sin riesgos todo tipo de demandas laborales o multas, o que contraria lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo. Asimismo, refiere lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo en relación con el artículo 507 del mismo Código, en cuanto a la existencia de subterfug
Fallo
se declara que las demandadas SERVICIOS E INVERSIONES FUSIÓN LTDA., CERVECERA DEL NORTE S.A., y HOLDING INVERSIONES BSF LTDA., forman una sola unidad económica y en consecuencia todas ellas sean condenadas solidariamente a pagar y responder por las prestaciones laborales que se otorguen a favor de la demandante. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que las demandadas SERVICIO E INVERSIONES FUSIÓN LIMITADA, CERVECERA DEL NORTE S.A. y HOLDING INVERSIONES BSF LTDA., debidamente emplazadas no contestaron la demanda. Tercero: Que con fecha 10 de noviembre de 2020 se lleva a efecto la Audiencia Preparatoria, en la que se llamó a las partes a conciliación la que se tuvo por frustrada. Fijándose como hechos a probar: 1.- Existencia relación laboral entre la demandante y Servicios e Inversiones Fusión Ltda. Fecha de inicio, funciones, remuneraciones y demás estipulaciones del contrato. 2.- Circunstancia del término de la relación laboral. 3.- Efectividad de adeudarse remuneraciones, feriado y cotizaciones de seguridad social demandadas. 4.- Efectividad que las demandadas constituyen una unidad económica. Cuarto: Que en Audiencia de Juicio de fecha 5 de marzo de 2021, se rindieron los siguientes medios probatorios, los que íntegramente constan de los respectivos registros de audio. PRUEBA DEMANDANTE. TESTIMONIAL, compuesta por las declaraciones de don Jorge Patricio Andrés Sarmiento Vergara y doña Claudia del Carmen Etchegaray Aranda, quienes exponen: El test
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La Serena, catorce de mayo de dos mil veintiuno. Vistos. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, Roberto Antonio Egaña Galeno, cédula nacional de identidad número 13.533.154-6, con domicilio en Av. Huanhualí, N° 850, oficina 209, La Serena, abogado, en representación de doña GLADYS DEL CARMEN ARANDA VARAS, cesante,
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