DÍAZ/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
O-129-2021
Fecha
13 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece Exequiel Escobar Soto, abogado, domiciliado en O’Higgins N°650, Oficina 502, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado exescobars@gmail.com, en representación judicial de NATASHA JAZMÍN FUENTES NAHUELPÁN, cajera, domiciliada en Penco calle Los Nogales N°5, Vista Hermosa; de JESSICA IVÓN DURÁN RIVERA, guardia de seguridad, domiciliada en Concepción, Pasaje Sofonías N° 1116, de la comuna de San Pedro de la Paz; de ROCÍO ANDREA DÍAZ LEPE, asistente de marcas propias, domiciliada en Concepción, Pasaje Madrid N°117, Valle Noble y de KARIN LIDIA CID NOVOA, vendedora, domiciliada en Talcahuano, Avenida Autopista N° 6420, y deduce demanda de despido y descuento improcedente, en procedimiento de aplicación general, contra PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, representada por Margarita Paredes Burgos, Gerente Tienda, ambos domiciliados en Avenida Jorge Alessandri Nº3177, Talcahuano (Tienda Paris Mall del Trébol), fundado en los antecedentes de hecho y derecho que se exponen. La demandada PARIS ADMINISTRADORA LTDA., contesta la demanda por intermedio de Juan Guillermo Flores Sandoval, abogado, domiciliado en Aníbal Pinto N°222, oficina 82, comuna de Talcahuano, correos electrónicos para notificaciones laboral@eyco.cl, jocelyn.urbina@abogarchile.cl y jorge.ogalde@abogarchile.cl, solicitando el rechazo en todas sus partes, con costas, en virtud de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que se expondrán. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 11 de febrero de 2021, se dicta resolución que cita a las partes a audiencias por medios remotos (plataforma virtual Zoom), la que es replicada por resolución de 22 de abril de 2021. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 23 de marzo de 2021, en plataforma remota, a la cual comparecen las partes, en ella la demandada se desiste de la excepción de finiquito opuesta a la demanda, lo que es acogido por el tribunal; a continuación se proponen bases para una conciliación, la que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día 28 de abril de 2021, en plataforma virtual, en presencia de ambas partes y con su consentimiento. En ella se incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual los intervinientes tuvieron la posibilidad de formular observaciones a la misma. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, ordenando la notificación de la sentencia, con acuerdo de los apoderados de las partes, por correo electrónico a los registrados por cada interviniente. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Que Natasha Jazmín Fuentes Nahuelpán, Jessica Ivón Durán Rivera, Rocío Andrea Díaz Lepe y Karin Lidia Cid Novoa, interponen demanda laboral contra Paris Administradora Limitada, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. Las actoras fueron contratadas por la demandada, para desarrollar funciones de cajera; guardia de seguridad; asistente de marcas propias y vendedora, respectivamente. Las fechas del inicio y término de contrato, así como el promedio de remuneración de los tres últimos meses íntegramente laborados son los siguientes: Despido. El 27 de noviembre de 2020, fueron notificadas de “Término de Contrato de Trabajo” mediante una carta idéntica a la usada en despidos de otros trabajadores de la tienda, variando los montos que debían percibir cada una de acuerdo con sus rentas, en la que se invocó como causal el artículo 161 Nº1 (sic) del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”. Los hechos que fundan la causal de despido invocada son los siguientes: La empresa ha sufrido una reducción sustancial de sus ventas e ingresos como consecuencia directa e inmediata de la drástica disminución en el funcionamiento y operación habitual de las tiendas París ubicadas en todo el territorio nacional desde hace meses. Este resultado negativo en la operación de la Empresa comenzó a gestarse en el mes de octubre de 2019, a raíz de los sucesos de alteración del orden público denominado “estallido social”, lo que obligó a cerrar tiendas y reducir de manera significativa el p
Fallo
por tanto, la aplicación de sanciones no establecidas en la ley. Cita fallos de la Excelentísima Corte Suprema, en Recursos de Unificación, Rol 23.348-2018, de 4 de marzo de 2019, Rol 11.905-2019, de 3 de enero de 2020. De esta forma y con independencia de los efectos que pueda conllevar una improbable declaración de despido injustificado, su efecto será el mismo, es decir, que a los trabajadores se le ha puesto termino a su contrato de trabajo en virtud del artículo 161 del Código del trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”, por lo que ante una u otra situación, acogiéndose o rechazándose la demanda, este concepto reclamado es del todo improcedente, en vista a que el despido no puede quedar sin causal. Adicionalmente, el Código del Trabajo no señala qué otro efecto, además del incremento del artículo 168 a), tiene la declaración de improcedente de un despido por Necesidades de la Empresa. Por lo que, dar lugar a esta solicitud implicaría una doble sanción al empleador la cual no está consagrada en la legislación laboral vigente. Termina solicitando, rechazar, en todas y cada una de sus partes y con expresa condenación en costas, la acción de autos, declarando: 1. Que los despidos son procedentes. 2. Que no procede el recargo del 30%. 3. Que no procede el reintegro del aporte patronal descontado en los finiquitos, a la cuenta individual de seguro de cesantía de las actoras. 4. Costas. TERCERO: Pacífico. Que de acuerdo a las presentaciones de las partes no se contro
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Concepción, trece de mayo de dos mil veintiuno VISTO: Comparece Exequiel Escobar Soto, abogado, domiciliado en O’Higgins N°650, Oficina 502, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado exescobars@gmail.com, en representación judicial de NATASHA JAZMÍN FUENTES NAHUELPÁN, cajera, domiciliada en Penco calle Los Nogales N°5, Vista Hermosa; de JESSICA IVÓN DURÁN RIVERA, guardia de seg
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