8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ EDUARDO CRISTIAN SANDOVAL CAMPOS

Rol

O-3702-2020

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 14 de junio del año 2020, aproximadamente a las 0:45 horas, el acusado Eduardo Cristian Sandoval Campos conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Toyota placa patente única WV -2561, por autopista Costanera Norte en dirección al oriente. A la altura del KM 13.700, en la comuna de Providencia debido a su estado, pierde el control del automóvil chocando contra las barreras de seguridad lateral, parte de la estructura sistema Oriente Poniente, continuando la marcha, perdiendo nuevamente el control a la altura del KM 12.300 en la misma comuna, chocando en la pista izquierda con barrera lateral del túnel sur, ocasionando daños a la estructura de la autopista de propiedad de la Concesionaria Autopista Costanera Norte, por un monto de $421.764.- El resultado de la alcoholemia de rigor arrojó como resultado 2,15 g/l de alcohol en la sangre. Sg. Informe N° 13-SCL – OH 11838 -20 del SML .Además el imputado efectuaba dicha conducción encontrándose condenado en causa RIT 10.598 -2015 , del Séptimo Juzgado de Garantía a la pena de 5 años de suspensión licencia de conducir . Que a juicio de la Fiscalía los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y con licencia de conducir suspendida, descrito y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley de tránsito N° 18.290, en relación con el inciso segundo del artículo 209 de la referida ley,

Fundamentos

considerando que al acusado le correspondió participación en calidad de autor en la ejecución del delito mencionado. Que el Ministerio Público solicitó para el acusado la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales, multa a beneficio fiscal de 5 UTM, y cancelación de la licencia de conducir, concurriendo la agravante contemplada en el inciso segundo del artículo 209 de la Ley 18.290; lo anterior en el evento de que el acusado acepte los hechos de la acusación y los antecedentes de investigación, y se proceda de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado. Hace presente el Ministerio Público que el acusado registra dos condenas anteriores por el delito de manejo en estado de ebriedad, una de fecha 19 de diciembre del año 2013 y otra de fecha 10 de diciembre del año 2015. A todo lo anterior se adhirió la parte querellante. XZWMXXYKPF ALICIA GEMMA ROSENDE SILVA Juez de garantía Fecha: 17/01/2022 21:34:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl callto:10.598%20-2015 2 TERCERO: Que la defensa del acusado cuestionó la pretensión punitiva propuesta por el Ministerio Público en cuanto a la cancelación de la licencia de conducir solicitando que se decretara la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 5 años y que la pena privativa de libertad se tenga por cumplida en razón del tiempo de arresto nocturno que registra en la causa, primera petición que es debatida por la Fiscalía y parte querellante y que será rechazada por este tribunal puesto que esta sentencia corresponde a la tercera condena por delito de la misma especie y el legislador ha contemplado que al registrarse un tercer evento u ocasión de conducción en estado de ebriedad lo que debe decretarse es la cancelación de la licencia de conducir; en relación a la segunda petición de la defensa esta no es debatida y será acogida por este tribunal en los términos que se señalarán en lo resolutivo del fallo. Respecto de la multa propuesta este tribunal concederá parcialidades para su pago según lo pedido por la defensa. CUARTO: Que el acusado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, los que se han expuesto en su integridad en esta audiencia por la fiscal, los aceptó expresamente y manifestó su conformidad con el procedimiento abreviado, siendo estos los siguientes: 1.- PARTE POLICIAL N° 458 DE la 19 comisaría Ñuñoa de 14/06/ 2020. 2. Declaración aprehensor carabinero Pablo Reyes Contreras 3. Declaración testigo Segundo García Colil. Trabajador de la autopista. 4. Dato de atención urgencia CESFAM RAMÓN CORVALAN N° 21

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 número 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 30, 50, 68 del Código Penal; artículos 110, 196 y 209 inciso segundo de la Ley 18.290; 406 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se condena al acusado EDUARDO CRISTIAN SANDOVAL CAMPOS, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, suspensión de cargo u oficio público por el mismo plazo de la condena, multa a beneficio fiscal de cinco unidades tributarias mensuales, y cancelación de la licencia de conducir, por su participación de autor en el delito consumado de manejo en estado de ebriedad causando daños, agravado por la conducción con licencia de conducir suspendida, cometido con fecha 14 de junio del año 2020 en jurisdicción de este Tribunal. II.- La pena privativa de libertad impuesta se da por cumplida por el tiempo que el sentenciado ha permanecido ininterrumpidamente bajo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, esto es, desde el día 14 de junio del año 2020 hasta el día de ayer 16 de enero del año 2022. III.- Se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en 5 parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, debiendo pagar la primera cuota los últimos 10 días del mes siguiente a aquel mes en que esta sentencia quede ejecutoriada. En el evento de que el sentenciado no pagare la multa impuesta se aplicará lo dispuesto en el artículo 49 del código penal.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós.- OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público dedujo acusación verbal en contra del imputado EDUARDO CRISTIAN SANDOVAL CAMPOS, Cédula de Identidad N° 12.660.734-2, domiciliado en Alonso de Ercilla 1156, comuna de Renca, por la responsabilidad que en calidad de autor le habría correspondido en un delito consum

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