GUILLERMO ANDRES COLLAO SAN FRANCISCO C/ RENÉ ALEXIS GALLARDO ARAYA
Rol
O-66-2021
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento fueron los siguientes: El día 14 de noviembre de 2020, siendo aproximadamente las 22.20 horas, RENE ALEXIS GALLARDO ARAYA conducía en estado de ebriedad por avenida Matta a la altura de intersección con calle Progreso, Taltal, el vehículo tipo camión marca Scania, modelo G440A, color blanco, placa patente única KBLR.57, que tractaba el remolque placa patente única GRGV.63, realizando una maniobra que impactó al el vehículo tipo automóvil, marca Ford, modelo Focus, placa patente única HBDK.15, color gris metálico, de propiedad de GUILLERMO ANDRÉS COLLAO SAN FRANCISCO, provocando al segundo móvil daños avaluados en la suma de $500.000.-, siendo fiscalizado el requerido por personal policial, quienes verificaron que el requerido se encontraba en estado de ebriedad por su fuerte hálito XPZEXXYKXC Isabel Margarita Rojas Torres Juez de garantía Fecha: 17/01/2022 15:33:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl alcohólico. Sometido a la alcoholemia de rigor, ésta arrojo que el imputado se desempeñaba con 2.07 gramos por mil de alcohol en la sangre. A juicio de la fiscalía, los hechos precedentemente descritos constituyen el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la ley 18.290, en los cuales el requerido tuvo la calidad de autor ejecutor y el delito se encuentra en grado de ejecución de consumado. No existen circunstancias modificatorias de acuerdo al persecutor. El Ministerio Público solicitó que se condene al requerido a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, el pa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa el Ministerio Público de la Fiscalía Oriente dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RENE ALEXIS GALLARDO ARAYA, RUT 13.536.477-0, conductor, domiciliado en VILLA PUEBLO NUEVO Nー 11, PUNITAQUI, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. Los hechos del requerimiento fueron los siguientes: El día 14 de noviembre de 2020, siendo aproximadamente las 22.20 horas, RENE ALEXIS GALLARDO ARAYA conducía en estado de ebriedad por avenida Matta a la altura de intersección con calle Progreso, Taltal, el vehículo tipo camión marca Scania, modelo G440A, color blanco, placa patente única KBLR.57, que tractaba el remolque placa patente única GRGV.63, realizando una maniobra que impactó al el vehículo tipo automóvil, marca Ford, modelo Focus, placa patente única HBDK.15, color gris metálico, de propiedad de GUILLERMO ANDRÉS COLLAO SAN FRANCISCO, provocando al segundo móvil daños avaluados en la suma de $500.000.-, siendo fiscalizado el requerido por personal policial, quienes verificaron que el requerido se encontraba en estado de ebriedad por su fuerte hálito XPZEXXYKXC Isabel Margarita Rojas Torres Juez de garantía Fecha: 17/01/2022 15:33:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl alcohólico. Sometido a la alcoholemia de rigor, ésta arrojo que el imputado se desempeñaba con 2.07 gramos por mil de alcohol en la sangre. A juicio de la fiscalía, los hechos precedentemente descritos constituyen el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la ley 18.290, en los cuales el requerido tuvo la calidad de autor ejecutor y el delito se encuentra en grado de ejecución de consumado. No existen circunstancias modificatorias de acuerdo al persecutor. El Ministerio Público solicitó que se condene al requerido a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, el pago de una multa de 6 unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 años, accesorias legales y las costas de la causa. SEGUNDO: Que el imputado no admitió responsabilidad por lo que se preparó el juicio oral simplificado y se celebró el juicio propiamente tal. TERCERO: Que, en los alegatos de apertura, el Ministerio Público alegó la existencia de los mismos hechos materia del requerimiento, que eso se acreditará con los medios de prueba que se rindan en juicio. Que la defensa solicitó la absolución, que su defendido no condujo en estado de ebriedad, pues su representado conduce un camión que cuenta con un sistema de bloqu
Fallo
se declara: I.- Que SE ABSUELVE a RENE ALEXIS GALLARDO ARAYA, ya individualizado, de los hechos materia del requerimiento presentado por el Ministerio Público que dan cuenta del supuesto delito de manejo en estado de ebriedad causando daños que habría ocurrido el día 14 de noviembre de 2020 en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por tener motivo plausible para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT - - RUC - .- Dictada por ISABEL ROJAS TORRES, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Taltal. XPZEXXYKXC Isabel Margarita Rojas Torres Juez de garantía Fecha: 17/01/2022 15:33:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-01-17T15:31:33-0300 Corte Suprema Isabel Margarita Rojas Torres Verificación Legal
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Audiencia de lectura de SENTENCIA Fecha Taltal., diecisiete de enero de dos mil veintidós Magistrado ISABEL ROJAS TORRES Fiscal RICARDO CASTRO LILLO Defensor NOLVIA GLADY COLLAO COLLAO Hora inicio 03:07PM Hora termino 03:09PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Taltal. Acta TURNO RUC 2001168867-6 RIT 66 - 2021 Actuaciones efectuadas NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA RENÉ ALEXI
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