SCHOLZ/GROUPM CHILE S.A.C.
Rol
T-1980-2019
Fecha
13 de mayo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció doña Andrea Cecilia Rodríguez Yaben, abogada, cédula de identidad N° 25.689.612-5, actuando en representación de don CHRISTIAN FEDERICO SCHOLZ DURÁN, contador auditor, cédula de identidad N° 10.117.007-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Bellet N° 305, departamento 103, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien interpuso denuncia en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de la sociedad GROUPM CHILE S.A.C., rol único tributario N° 96.936.630-4, representada por don Carlos Martínez Veloso, cédula de identidad N° 9.672.845-K, con domicilio para estos efectos en calle Vitacura N° 5093, Oficina 602, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que la demandada GROUPM CHILE S.A.C. ha lesionado los derechos fundamentales de su representado con ocasión del despido, en particular el derecho a la privacidad y el derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada del Trabajador Christian Scholz, contenidos en el artículo 19 N° 4 y N° 5 de la Constitución Política. 2. Que se adeudan al demandante incentivos devengados durante la vigencia de la relación de trabajo por los años 2009, 2015, 2016, 2017 y 2019. 3. Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, en las sumas indicadas o en las cantidades que el Tribunal determine: a) Remuneraciones, cotizaciones previsionales y demás prestaciones laborales y previsionales que correspondan, devengadas entre la fecha del despido hasta la fecha de su convalidación, que se perfeccionará con el pago íntegro de todas estas prestaciones. b) La suma de $72.370.089 (setenta y dos millones trescientos setenta mil ochenta y nueve), por concepto de 11 remuneraciones mensuales por concepto de indemnización adicional de once remuneraciones mensuales. c) La suma de $19.178.445 por concepto de Incentivo (“Stip Bonus”
Fundamentos
considerando el porcentaje del 30% de la remuneración anual percibida en dicho año ($63.928.150). d) La suma de $21.789.000 por concepto de Incentivo (“Stip Bonus”) devengado en el año 2015, considerando el porcentaje del 30% de la remuneración anual percibida en dicho año ($72.630.000). e) La suma de $22.053.600 por concepto de Incentivo (“Stip Bonus”) devengado en el año 2016, considerando el porcentaje del 30% de la remuneración anual percibida en dicho año ($73.512.000). f) La suma de $22.053.600 por concepto de Incentivo (“Stip Bonus”) devengado en el año 2017, considerando el porcentaje del 30% de la remuneración anual percibida en dicho año ($73.512.000). g) La suma de $15.563.136 por concepto de Incentivo (“Stip Bonus”) devengado en el año 2019, considerando el porcentaje del 30% de la remuneración anual percibida en dicho año ($51.877.120). h) Intereses, reajustes y costas. Expone que con fecha 1° de septiembre de 1992, su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para J. Walter Thompson Chilena SPA, para desempeñar funciones de Contador y Contralor, desarrollando al efecto labores de tesorería contabilidad, cobranza, facturación y demás tareas asociadas al cargo. Dicha compañía es una de las agencias publicitarias y de comunicación más importantes del mundo y es una de las compañías clave de WPP Group, la mayor multinacional de relaciones públicas, marketing y comunicaciones a nivel mundial, con agencias en 113 países, 3000 oficinas y más de 200.000 profesionales. Tal ha sido el crecimiento de este grupo de agencias, que ha alcanzado una creciente presencia en América Latina que la llevó a establecerse en distintas ciudades de la región, entre ellas Santiago de Chile. En este contexto, su representado se vincula en forma continua e ininterrumpida para el mencionado grupo, suscribiendo posteriormente, con fecha 1° de mayo de 2002, un nuevo contrato de trabajo con otra compañía de WPP Group, MindShare Chile S.A.C. (actualmente GroupM Chile S.A.C.). El último contrato de trabajo fue suscrito con fecha 1° de febrero de 2009 (en adelante el “Contrato”) con GROUPM Chile S.A.C. (en adelante “GROUPM”), para desempeñarse como Chief Financial Officer (Gerente de Finanzas). Entre las labores y funciones que desempeñaba su representado para GROUPM, el Contrato en su cláusula primera, señala: “el Trabajador desempeñará las labores ejecutivas necesarias para las operaciones de la Compañía, incluyendo entre otras, las que le encargue el Directorio de la Compañía, el CEO o CFO de GroupM Latam (actualmente los señores David Byles y Gerardo Morales respectivamente y, en su caso, quienes lo reemplacen) y apoyar las iniciativas de nuevos negocios de GroupM Latam en las operaciones de Chile, alcanzar los estándares internacionales esperados en estas operaciones y hacer sus mejores esfuerzos por liderar licitaciones multinacionales y las más importantes licitaciones locales”. Con fecha 31 de julio de 2019, GROUPM emi
Fallo
Por tanto, se deprende de la conducta de la demandada que sin establecer con claridad las condiciones de devengamiento del incentivo, ha procedido al pago del mismo. En efecto, en ninguno de los años detallados fue enviada información concreta relacionada a los requisitos o condiciones del devengamiento y pago del incentivo en comento, tampoco se han señalado año a año cuáles son los niveles de ganancia y margen a alcanzar o efectivamente alcanzados, por tanto, se desconocen las razones por las cuales la demandada no abonó los incentivos devengados en los años 2009, 2015, 2016, 2017 y el proporcional por los meses laborados en el año 2019 hasta la fecha en que la demandada puso fin al contrato de trabajo, esto es, 31 de agosto de 2019. Más aún, tal como se desprende del correo electrónico enviado por Carlos Catalán con fecha 3 de mayo de 2018, asunto “STIP 2017 Chile”, Carlos Martínez recibió su incentivo devengado en el año 2017, mientras que su representado no, aun cuando ambos tienen idénticas estipulaciones contractuales en este sentido. Ello da cuenta de que en el año 2017 se cumplieron las condiciones para el pago de los incentivos, por lo que hubiere correspondido el pago del mismo al Sr. Christian Scholz también. Para mayor abundamiento, en lo que respecta a la parquedad de la información brindada, hace notar que en aquellos años en que se ha abonado el incentivo tampoco se envía un detalle de los objetivos, metas o condiciones a cumplir para su devengamiento, meno
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Sentencia definitiva RIT: T-1980-2019 RUC: 19-4-0233833-7 __________________/ Santiago, trece de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Compareció doña Andrea Cecilia Rodríguez Yaben, abogada, cédula de identidad N° 25.689.612-5, actuando en representación de don CHRISTIAN FEDERICO SCHOLZ DURÁN, contador auditor, cédula de identidad N° 10.117.007-1, ambos domiciliados para estos efectos en ca
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