VEGA/EASY RETAIL SA
Rol
O-7031-2020
Fecha
13 de mayo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y ALEGACIONES DEL DEMANDANTE. Sostuvo que con fecha 17 de abril de 2014, comenzó a prestar servicios como cajero, mediante contrato de trabajo de duración indefinida y para cumplir funciones en la sucursal ubicada en Kennedy 9001, Comuna de Las Condes, siendo su última remuneración la suma de $609.527 para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. El día 29 de septiembre de 2020, se le hizo entrega de la carta de despido, sosteniendo que las conductas que configuran la causal de despido en ningún caso revestirían tal gravedad para ser constitutivas las causales aplicadas, ya que los argumentos de hechos señalados en la carta de despido se basan en una acumulación de puntos CENCOSUD, en que cualquier persona puede dar su RUT o cualquier otro RUT al momento de pagar. Además, que jamás existió la intención de producir un perjuicio económico a su ex empleador, ya que además, es la propia empresa la que ofrece a sus clientes, incluidos sus trabajadores, un beneficio económico (acumulación de puntos Cencosud) con el objeto de promover las ventas. De esta manera, se descarta la falta de honradez e integridad en el obrar alegada por la demandada. Así también, es públicamente conocido, que es una práctica habitual el solicitar y señalar un RUT al momento de la venta en tiendas asociadas al Holding de Cencosud, para que los clientes que no tengan tarjeta accedieran a los descuentos, sobre todo tratándose de clientes que no cuentan con RUT. Esta acción no era una práctica encubierta o ignorada por gerencia o los demás trabajadores de toda la cadena de Cencosud, de hecho, ni siquiera se requiere que se exhiba la cedula de identidad al momento de solicitar el RUT por algún cajero del Santa Isabel, Almacenes Paris, Jumbo o Easy (todas pertenecientes al Holding de Cencosud). En atención a lo expuesto, solicitó que se acoja la demandada y se condena al pago de las indemnizaciones con el recargo del artículo 168 en un 100%, o si se estima que hubo motivo plausible en
Fundamentos
fundamentos esgrimidos solicitó el rechazo de la demanda. CUARTO. ACTUACIONES REALIZADAS EN LA AUDIENCIA PREPARATORIA. Que, una vez terminada la etapa de discusión, se llamó a las partes a una conciliación, la que se tuvo por fracasada, fijándose los siguientes hechos como controvertidos: 1) Monto de la última remuneración del trabajador e ítems que la componen. 2) Contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos que ella consigna; pormenores y circunstancias. QUINTO. MEDIOS DE PRUEBA DE LA DEMANDANTE. Que, para acreditar sus asertos, en la audiencia de juicio respectiva y en mérito de la interlocutoria de prueba dictada, el actor procedió a rendirla en los siguientes términos: I.- Documental. Se incorporan los siguientes documentos: 1) Carta de despido de fecha 29 de septiembre de 2020. 2) Finiquito de contrato de trabajo de fecha 5 de octubre de 2020, timbrado ante notario público el día 16 de octubre de 2020. II.- Exhibición de documentos. 1) Todos los contratos de trabajos, y anexos de trabajo, firmados durante toda la relación laboral. 2) Liquidación de remuneración desde agosto de 2019 hasta agosto 2020. 3) Reglamento interno de la empresa, con el respectivo anexo que conste aceptación de recepción por parte del demandante. SEXTO. MEDIOS DE PRUEBA DE LA DEMANDADA. Que por su parte la demandada en la oportunidad pertinente rindió. I. Prueba documental. Se incorporó prueba documental. 1) Copia de contrato de trabajo de fecha 17 de abril de 2014. 2) Liquidaciones de remuneración correspondientes a julio, agosto, septiembre y octubre de 2020. 3) Copia de constancia de entrega, recepción y lectura del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de fecha 17 de abril de 2014. 4) Copia de recibo de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de fecha 10 de abril de 2017. 5) Copia de recibo y copia de constancia de entrega, recepción y lectura del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, de fechas 31 de agosto de 2018. 6) Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa. 7) Copia de comprobante y recepción de código de ética de fecha 14 de febrero de 2017. 8) Copia de "carta de compromiso y confirmación de recepción del Código de Ética" de fecha 17 de abril de 2014. 9) Copia de carta de amonestación de fecha 17 de junio de 2020 y de comprobante de constancia laboral en la Dirección del Trabajo. 10)Copia de declaración escrita del señor Vega, de fecha 25 de septiembre de 2020. 11)Copia de documento "declaración toma de conocimiento (obligaciones del cajero)", suscrito por el demandante. 12)Registro de transacciones asociadas a acumulación de puntos, desde el 2 de enero de 2020 hasta el 12 de septiembre de 2020. 13)Registro de transacciones asociadas a acumulación de puntos, desde el 17 de abril de 2020 hasta el 12 de septiembre del 2020. II. Testimonial. Declaró, previo juramento o promesa, doña Fabiola Denisse Sevinones Pino y Jorge Avendaño Ahumada. SÉPTIMO. HECHOS ACREDITADOS. Que,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 66 y siguientes, 73, 160, 162, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por don ESTANISLO EDUARDO VEGA QUIROZ en contra de su ex empleadora EASY RETAIL S.A., en cuanto se condena al pago de las siguientes indemnizaciones: i. $609.527, indemnización sustitutiva mes de aviso. iii. $3.657.162, indemnización por años de servicio. iv. $2.925.729, recargo legal del 80% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. II. Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte soportara sus costas habiendo tenido la demandada tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : 0-7031-2020 RUC : 20-4-0304994-9 Dictada por don Daniel Alejandro Ricardi Mac-Evoy, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
MATERIA : DESPIDO INDEBIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : ESTANISLAO EDUARDO VEGA QUIROZ DEMANDADO : EASY RETAIL S.A. RIT : O-7031-2020 RUC : 20-4-0304994-9 Santiago, trece de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos
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