2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JANA/COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN.

Rol

T-1294-2020

Fecha

13 de mayo de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados por la demandada no son del todo efectivos y no tienen la entidad suficiente para justificar el despido de la actora. Nada de lo que se señala dice relación con el despido de la actora. Se alude a una reestructuración que ya se había realizado casi un año atrás, sin que fuera necesario despedirla. Se alude a que su función debe ser cubierta por un perfil de otra profesión, preparación y experiencia, en circunstancias que era la única profesional con estudios de doctorado no sólo en el Departamento de Planificación, sino que en toda la institución y tenía una dilatada trayectoria profesional. No se entiende por qué sería necesario su reemplazo, en circunstancias que en la unidad en que trabajaba, todos los profesionales eran sociólogos, siendo su calificación la más alta. En lo que se refiere a la reestructuración del Departamento de Estudios, cabe decir que, con fecha 26 de junio 2019, se dicta Resolución Exenta DJ N° 022 de la Secretaría Ejecutiva, transcribe el documento. Desde dicha reestructuración realizada en junio 2019 y hasta la fecha, el organigrama de la institución mantiene la existencia y ordenamiento del Departamento de Planificación y Logística en el cual trabajaba la actora. Ese departamento no ha sufrido ningún tipo de cambio organizacional desde hace un año. Tampoco es posible encontrar en los diagnósticos elaborados por la consultora Quinta Era -que fueron difundidos por CNA- y sobre los cuales se aloja explicaciones del despido, ninguna referencia a las funciones, productos y/o actividades realizadas por la actora, o su perfil ni de ninguno de los profesionales que en ese departamento trabajan. Al momento del despido, la dotación de CNA era de 70 personas, de los cuales nueve eran sociólogos: dos mujeres (incluida la actora) y siete hombres. A nivel institucional, estos sociólogos que trabajan en CNA se distribuyen transversalmente en los departamentos del negocio y soporte de CNA. Es decir, seis profesionales se ubican en los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece doña DÉBORA MAGDALENA JANA AGUIRRE, socióloga, cédula de identidad N° 15.363.344-4, domiciliada en Maturana N° 111, departamento 509, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de tutela laboral por despido discriminatorio e injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN (CNA), RUT 61.978.810-9, cuyo giro es la acreditación de programas e instituciones de educación superior, representada legalmente por su Secretario Ejecutivo, don Renato Bartet Zambrano, abogado, cédula de identidad N° 10.344.166-8, ambos con domicilio en Santa Lucía N° 360, Piso 6, comuna de Santiago. SEGUNDO. Fundamentos. La actora fue contratada para desempeñar el cargo de Analista del Departamento de Estudios, el 22 de febrero de 2016. Se desempeñaba en el Departamento de Estudios de la institución hasta el mes de abril de 2019, en el que producto de la reestructuración iniciada, dicho Departamento fue eliminado, pasando a desempeñarse en el Departamento de Planificación y Logística. Indica que tiene una destacada trayectoria académica y profesional: Socióloga de la Universidad de Chile. Diplomada en Técnicas de Investigación en la Universidad de Chile. Magíster en Métodos de Investigación Cualitativa y Cuantitativa en Universidad Complutense de Madrid, España. Doctoranda en Sociología en Universidad Complutense de Madrid, España. La actora percibía como única remuneración mensual, para los efectos del Artículo 172 del Código del Trabajo la suma de $2.288.184.- por concepto de sueldo base. La demandada procedió a poner término al contrato de trabajo de la actora a contar del 17 de marzo de 2020, por escrito mediante carta de despido, por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. Transcribe la carta. Señala que los hechos señalados por la demandada no son del todo efectivos y no tienen la entidad suficiente para justificar el despido de la actora. Nada de lo que se señala dice relación con el despido de la actora. Se alude a una reestructuración que ya se había realizado casi un año atrás, sin que fuera necesario despedirla. Se alude a que su función debe ser cubierta por un perfil de otra profesión, preparación y experiencia, en circunstancias que era la única profesional con estudios de doctorado no sólo en el Departamento de Planificación, sino que en toda la institución y tenía una dilatada trayectoria profesional. No se entiende por qué sería necesario su reemplazo, en circunstancias que en la unidad en que trabajaba, todos los profesionales eran sociólogos, siendo su calificación la más alta. En lo que se refiere a la reestructuración del Departamento de Estudios, cabe decir que, con fecha 26 de junio 2019, se dicta Resolución Exenta DJ N° 022 de la Secretaría Ejecutiva, transcribe el documento. Desde dicha reestructuración realizada en junio 2019 y hasta la fecha, el organigrama de la institu

Fallo

se declara en los párrafos anteriores el aporte de la profesional aporta a las necesidades de CNA: “Es imperioso e impostergable reforzar el tema de análisis interno de la información. La Comisión dispone de valiosos antecedentes que obtiene de las IES y de otras bases oficiales”. Queda en evidencia que, a pesar de los elementos arriba detallados, la actora es la única socióloga despedida en CNA aludiendo a su profesión y a la necesidad de reorientar recursos y a la necesidad de un nuevo perfil para el desarrollo y generación de información de las instituciones de CNA y de la Comisión. Ello, aun cuando era de conocimiento de las autoridades su nivel académico, su formación dentro de la misma CNA, así como el trabajo que venía desarrollando hasta el mismo día de su despido. Durante los meses en que la actora trabajó en el Departamento de Planificación tuvo las mismas responsabilidades que en el extinto Departamento de Estudios como responsable del área de estudios (informes internos, publicaciones externas). Asimismo, se les añadieron nuevas responsabilidades vinculadas a necesidades de la Comisión, tales como informes de análisis de información generada por la misma Comisión de CNA y la elaboración e implementación de encuestas para la consulta de los criterios técnicos de CNA tal cual dicta la Ley de Educación Superior que es también sobre la que se ampara la justificación de despido de reorganización institucional. Para esos trabajos no sólo se la designó como principal re

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Santiago, trece de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece doña DÉBORA MAGDALENA JANA AGUIRRE, socióloga, cédula de identidad N° 15.363.344-4, domiciliada en Maturana N° 111, departamento 509, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de tutela laboral por despido discriminatorio e injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la C

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