Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ GERALD JEREMY CASTRO DÍAZ

Rol

O-8859-2019

Fecha

15 de enero de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., LESIONES MENOS GRAVES., OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El 07 de septiembre de 2019 alrededor de las 18:00 horas mientras la víctima BEATRIZ CORDOBA SANDOVAL, se encontraba bajo el Puente Cautín, ya que vive en situación de calle, de la comuna de Temuco, hasta el lugar llegó el requerido GERALD CASTRO DIAZ, junto a DANIEL MARICAN ANDRADES, los queque comenzaron insultar a la víctima, para luego el requerido GERLAD CASTRO DIAZ, extraer de sus vestimentas un arma blanca, con el cual la agredió en la mejilla izquierda, para luego huir del lugar. A raíz de lo anterior la víctima BEATRIZ CORDOBA SANDOVAL, resultó con una lesión compatible con la acción de un elemento de borde afilado y extremo usualmente aguzado que actuó por deslizamiento, clínicamente de mediana gravedad y que deja como secuela una cicatriz facial extensa y claramente visible que necesita tratamiento cosmético para su atenuación, de conformidad al informe 1254-2019 del Servicio Médico Legal de Temuco de fecha 08 de noviembre de 2019 Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de LESIONES MENOS GRAVES, prescrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, correspondiéndole al requerido participación en calidad de autor, encontrándose el ilícito en grado consumado Rit 13096-2019 HECHOS: El día 28 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 16:00 horas, GERALD JEREMY CASTRO DÍAZ, interceptó en la vía pública, específicamente en calle Zenteno y San Sebastián de Temuco, a Guido Rodrigo Roa Barrientos, quien realizaba labores de repartidor de gas de la empresa Abastible en un vehículo TLVVXXBXCZ Leticia Andrea Rivera Reyes Juez de garantía Fecha: 19/01/2022 14:54:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez rest

Fundamentos

considerando el control de detención en flagrancia por cada uno de los delitos; V.- Que se le exime del pago de las costas por su actitud procesal en la causa. Dése oportuno cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. RIT : 8859 - 2019 RUC : 1900968809-1 PRONUNCIADA POR DOÑA LETICIA ANDREA RIVERA REYES, JUEZ DE GARANTIA DE TEMUCO. TLVVXXBXCZ Leticia Andrea Rivera Reyes Juez de garantía Fecha: 19/01/2022 14:54:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:pia.nichol@gendarmeria.cl TLVVXXBXCZ Leticia Andrea Rivera Reyes Juez de garantía Fecha: 19/01/2022 14:54:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-01-19T14:54:40-0300 Corte Suprema Leticia Andrea Rivera Reyes Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 11 No 9, 14,15, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 51, 67, 69, 70, 399; 446 No 3 y 494 No 16 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a GERALD JEREMI CASTRO DIAZ, ya individualizado, como autor de un delito consumado de lesiones menos graves, por los hechos ocurridos en esta ciudad, el día 07 de septiembre de 2019 a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual; como autor de la falta consumada de coacción por los hechos ocurridos en esta ciudad, el 28 de diciembre de 2019, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual y como autor de un delito frustrado de hurto simple del artículo 446 No 3 del Código Penal, cometido el día 13 de marzo de 2020, a la pena de prisión de 41 días de prisión en su grado máximo y multa de un tercio de unidad tributaria mensual. II.- Que se le condena además a la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. TLVVXXBXCZ Leticia Andrea Rivera Reyes Juez de garantía Fecha: 19/01/2022 14:54:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez

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RESUMEN RIT : 8859 – 2019 y causas acumuladas RUC : 1900968809-1 MATERIA : lesiones menos graves, coacción y hurto simple IMPUTADO : GERALD JEREMI CASTRO DIAZ CÉDULA DE IDENTIDAD : 19.306.149-4 DOMICILIO : SAN NICOLAS 1348, TEMUCO ATENUANTES : artículo 11 No 9 del Código Penal AGRAVANTES : no se indican RESOLUCIÓN : SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RIT 8859-2019 Hechos: El 07 de septiembre

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