PLACENCIA/BLANK DIGITAL PRINT SPA
Rol
T-381-2020
Fecha
18 de mayo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT T-381-2020: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DENUNCIANTE Comparece en esta causa doña JEANNETTE ELIZABETH PLACENCIA MORA, trabajadora, domiciliada en Benito Pérez Galdos 1870, Villa Los Castaños, Concepción, quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de su autodespido, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de sus co-emplealdores, INVERSIONES GERMANY LIMITADA, BLANK PUBLICIDAD SPA, DISEÑO E INTERIORISMO HOUSS SPA y BLANK DIGITAL PRINT SPA, todas del giro de su denominación y legalmente representadas por don FUAD ALBERTO GERMANY MORALES, ignora su profesión u oficio, todos con domicilio en calle Cochrane 853, departamento N°24, Concepción, fundada en que el 31 de mayo de 2018 ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para todos los demandados, como co empleadores, en informalidad laboral y exigiéndosele la emisión de boleta de honorarios extendidas a las diferentes razones sociales, esto es, Blank Publicidad Spa, Diseño e Interiorismo Houss Spa e Inversiones Germany Ltda., empresas de propiedad de su empleador, toda vez que en caso contrario no se le pagaban sus remuneraciones. Dichas empresas eran de giros complementarios, funcionaban en el mismo domicilio y con el mismo represente legal. Señala que desde el inicio y hasta el 30 de octubre de 2018, prestó servicios como asistente contable. Posteriormente, desde 1 de noviembre del mismo año y hasta el 1 de enero de 2019 como asistente contable, asistente de recursos humanos y de ventas. Luego, desde el 1 de febrero de 2019 hasta el 30 de julio del mismo año, como ejecutiva de ventas y, finalmente, desde el 1 de agosto al 23 de septiembre de 2019 fue ascendida a jefa comercial del área de ventas, ofreciéndosele un aumento de sueldo base a $345.125, más asignación colación $50.000, más asignación movilización $50.000 y asignación teléfono de $10.000, más comisiones y bonos por cump
Fundamentos
considerando sueldo base, asignaciones y promedio de comisiones. En cuanto a su jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuidas en 5 días de trabajo, de lunes a viernes desde 09:00 a 13:00 horas y de 13:30 a 18:00 horas, haciendo presente que en la etapa de informalidad laboral, no firmaba libro de asistencia, y que al momento de suscribir el contrato se le habría indicado que estaría exenta del cumplimiento de jornada en virtud de lo previsto en el artículo 22 del Código del Trabajo. En la práctica ello no fue así, toda vez que cumplía su jornada de lunes a viernes en los términos expuestos, salvo las ocasiones que debía viajar a regiones. Añade que, avanzada la relación laboral, a través de la razón social INVERSIONES GERMANY LTDA, con fecha 1 de febrero de 2019, suscribió un contrato de trabajo, sin dejar de prestar servicios indistintamente para las otras co – demandadas. Cuenta que el día 23 de septiembre de 2019, a eso de las 12:30 horas, su jefe directo don Fuad Germany, le envió un mensaje a través de whatsapp diciéndole “vamos a ir a almorzar por si acaso, para que lleves tu libreta de apuntes”, entendiendo que se trataba de una reunión de trabajo, para luego proceder a trasladarla un departamento y abusarla sexualmente, vulnerando sus derechos fundamentales y el derecho a la no discriminación. Hace presente que desde el 24 de septiembre de 2019 al 9 de abril de 2020 estuvo con licencia médica de carácter psiquiátrico, diagnosticada de estrés grave, trastorno adaptación con sintomatología mixta reactiva a situación de estrés grave en el trabajo (abuso sexual en el trabajo par parte de jefe. Todas otorgadas por el mismo profesional y el mismo diagnóstico, debido a una situación de abuso sexual al cual se habría visto enfrentada. Así el 24 de septiembre del año 2019, habría prestado declaración ante la Policía de Investigaciones de Chile y en la que señaló que, principio, la relación laboral con su jefe fue principalmente acotada a los distintos temas laborales y, en el mes de enero de 2019 le dio a elegir si quería seguir en el área de contabilidad o ventas, escogiendo el área de ventas, por las comisiones. Con posterioridad a este hecho, se inició una relación laboral más estrecha, comenzando su jefe a indagar sobre su vida personal, sentimental y familiar, siempre muy respetuoso. Agregó que, por razones laborales, su ex jefe siempre llevaba a los trabajadores a comer al Restaurant “Solo Carnes” que está ubicado en Lomas de San Andrés, para efectos de reuniones de trabajo o para resolver problemas relacionados con la empresa y, durante el transcurso de año 2019, concurrieron a dicho restaurant dos o tres veces, siempre por razones laborales. En una ocasión habría ido acompañada por doña Estrella Gómez, trabajadora de la empresa. Además, las reuniones se desarrollaban en horario laboral y era muy difícil negarse a asistir. Al término de cada reunión, él mismo era quien pedía un Uber para los asistentes, regresando entonces al
Fallo
fallo de fecha 29 de marzo de 2006, rol 10-2006, la Corte de Apelaciones de Santiago, causa rol 6888-2006, de fecha 09 de agosto de 2006, la Corte de Apelaciones de Concepción en fallo de fecha 20 de junio de 2006 y sentencia recaída en causa RIT O-163-2015, RUC 15- 4-0006721-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción:. Sostiene que con ocasión del despido indirecto se vulneró su integridad psíquica y física y su derecho a la honra, haciendo alusión a cada uno de estos derechos. Indica que, en la especie, el acto vulnerador se habría producido con ocasión del autodespido, el cual se materializó a consecuencia del acto abusivo perpetrado por el empleador el 23 de septiembre de 2029, que habría dañado irreparablemente la integridad física y psíquica de la denunciante, su honra y autoestima, provocando el quiebre contractual, garantías previstas en el artículo 19 número 1 y 4 de la Constitución Política de la República, respectivamente, y en su relación con el 485 del C.T. Su integridad psíquica y la honra de su persona se habrían visto fuertemente vulneradas, toda vez que, la gravedad de los hechos descritos hizo imposible la continuidad de la relación laboral. Estima como indicios suficientes: 1. El hecho abusivo de fecha 23 de septiembre de 2019, que implica un abuso de poder por parte del empleador, vulnerando la condición de mujer y trabajadora de la denunciante. 2. La propuesta de almuerzo, verificada por el empleador, la cual era ineludible, constituyéndose en
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Concepción, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT T-381-2020: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DENUNCIANTE Comparece en esta causa doña JEANNETTE ELIZABETH PLACENCIA MORA, trabajadora, domiciliada en Benito Pérez Galdos 1870, Villa Los Castaños, Concepción, quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de s
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