Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

MP C/ JUAN CARLO PAINEMAL PAINEMAL

Rol

O-187-2021

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha siete de enero del presente año, ante la tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, don Juan Pablo Palacios Garrido, quien presidió, don Eugenio Bastías Sepúlveda y don Marcelo Martínez Venegas, se inició la audiencia de Juicio Oral en los autos Rol Interno del Tribunal, número 187-2021, RUC N° 2100737486- 8, seguida en contra del acusado JUAN CARLOS PAINEMAL PAINEMAL, R.U.N. 15.240.194-9, domiciliado en Sector Tropicana, Parcela 23, Camino al Valle de la comuna de Copiapó. Fue parte acusadora y compareció a la audiencia de Juicio Oral, el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Álvaro Córdova Carreño. La defensa del encausado estuvo a cargo del abogado defensor penal don Ronny Espinoza Carrillo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- DE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PRIMERO: Que, según se desprende de la interlocutoria de apertura de Juicio Oral, emanada del Juzgado de Garantía de Copiapó, los hechos materia de la acusación, fueron los siguientes: “El imputado Juan Carlo Painemal Painemal y la ofendida Natalia Soledad Villafaña Cortés son padres de un hijo llamado Giancarlo Jeremy y cohabitan hace al menos un año. El 13 de agosto de 2021, cerca de las 18:00 horas, el imputado y la ofendida se encontraban en el inmueble ubicado en la Casa N°1 de la Calle N°29 del sector El Pulpito, en la comuna de Caldera, donde ambos sostuvieron una discusión sobre obligaciones económicas, por la cual el imputado supuso ofendida su pretendida autoridad fundada en su género, por lo que con el fin de disciplinar a la ofendida golpeó a esta con sus puños en el rostro causando hematomas frontal y occipital así como trauma leve en la nariz; calificadas como leves por el médico tratante. XSWFXXBYEG Marcelo Alejandro Martínez Venegas Juez oral en lo penal Fecha: 17/01/2022 22:58:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Una vez detenido, mientras ambos se encontraban en la Subcomisaria de Caldera, ubicada en avenida Batallón de Atacama N°307, en la comuna de Caldera, el imputado expresó a la ofendida que la mataría por haberlo denunciado, al manifestar que la mataría por ser sapa”. (Sic) En concepto del ente persecutor, los hechos descritos son constitutivos de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación con el artículo 494 N°5 del mismo código y con el artículo 5 de la Ley 20.066; y de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066; ilícitos que se encuentran en grado de desarrollo de consumado. A juicio de la Fiscalía, al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor en la comisión de los delitos, según lo dispuesto en los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público no benefician al acusado Juan Carlo Painemal Painemal ninguna circunstancia atenuante, ni tampoco le perjudican circunstancias agravantes. Luego de citas legales pertinentes, la Fiscalía solicita se apliquen las siguientes penas al acusado: - Por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en grado mínimo, las penas del artículo 9 letras b) y c) por el plazo de dos años, las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal y las costas de la causa. - Por el delito de AMENAZAS, la pena de quinientos cuarenta días de

Fallo

por tanto, a juicio de la defensa no se justificaría el tipo penal del delito de amenazas. Señala que volviendo al delito de lesiones menos graves en el contexto de VIF, su representado va a declarar y va a liberar al ministerio público de carga aprobatoria, ya que señala que fue padre de un hijo llamado Jean Carlos Jeremy, en este caso en el auto apertura no se aprecia XSWFXXBYEG Marcelo Alejandro Martínez Venegas Juez oral en lo penal Fecha: 17/01/2022 22:58:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl como prueba un certificado de nacimiento que dé cuenta de dicha situación, por lo tanto sólo se estará a la palabra de su representado y de la víctima sobre el vínculo que los unía y sobre si cohabitaban o no en el inmueble que ha señalado el ministerio público. Por tales motivos solicita absolución por el delito de amenazas y juicio colaborativo por el delito de lesiones menos graves. En su exposición de clausura, señaló que respecto del delito de lesiones menos grave en el contexto de VIF su representado declaró reconociendo que hay un vínculo entre él y la víctima. Respecto del tipo de las lesiones los hechos, pe

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Copiapó, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTO: Que, con fecha siete de enero del presente año, ante la tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, don Juan Pablo Palacios Garrido, quien presidió, don Eugenio Bastías Sepúlveda y don Marcelo Martínez Venegas, se inició la audiencia de Juicio Oral en los autos Rol Interno del Tribunal, número 187-2021, RUC N° 21007374

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