2º Juzgado de Letras de Ovalle

SALINAS/KABBA SPA

Rol

O-22-2020

Fecha

13 de mayo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y procedencia del despido por la causal invocada, señala que la carta de término de la relación laboral fue expedida y entregada al trabajador con fecha 27 de febrero de 2020, la que fue firmada en señal de conformidad, y por medio de la cual, su representada puso término al contrato de trabajo a contar de esa fecha, por la causal contemplada en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Sostiene que esa determinación se fundó en los hechos y circunstancias descritas en el despido, y que consistieron en que su mandante con fecha 16 de noviembre de 2018, firma y/o suscribe un contrato de prestación de servicios con la empresa “Minera Altos de Punitaqui Limitada”, con una duración hasta el 16 de diciembre de 2019, siendo la función de su mandante la explotación minera subterránea y abastecimiento de mineral, desde la mina Cinabrio hacia la Planta Los Mantos en la comuna de Punitaqui. Agrega que este contrato de prestación de servicios suscrito, es de naturaleza “de precios unitarios”, de modo que su representada realizaba todas las operaciones de explotación y extracción del mineral, asumiendo los costos de la explotación minera subterránea, lo que incluye el costo de todos los equipos de extracción minera, insumos, sueldos de trabajadores, cotizaciones de trabajadores, finiquitos, alimentación, hospedaje y, todo lo que sea necesario para la realización de las labores encomendadas por la empresa Minera Altos de Punitaqui Ltda. Añade que el plazo para el pago de las facturas por parte de Minera Altos de Punitaqui a su mandante, se acordó en 30 días, y que esta última es una pequeña empresa local de la comuna de Punitaqui, por lo que no tenía opciones para el financiamiento propio de los costos que involucraba la operación de explotación minera conforme lo encomendado por Minera Altos de Punitaqui Ltda., razón por la cual don Carlos Armando Ballón Barraza, en representación de Minera Al

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de mayo de 2020, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, don JAIME PABLO SALINAS SALINAS, cesante, domiciliado en calle Caupolicán No. 2869, Punitaqui, deduciendo demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de KABBA SPA, del giro de servicios mineros, representada legalmente por don CAMILO ENRIQUE BARRAZA BARRERA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Gabriela Mistral No. 515, Punitaqui; y solidariamente en contra de MINERA ALTOS DE PUNITAQUI LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente por don JAIME ALEJANDRO GUZMÁN OCAYO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en sector de Los Mantos s/n, Punitaqui; y en contra de esta última, en subsidio de la solidaridad, como demandada subsidiaria. SEGUNDO: Que la demanda se fundamenta en que, con fecha 23 de agosto de 2018, ingresa a prestar servicios personales, bajo subordinación y dependencia, a cambio de una remuneración para KABBA SPA, para realizar labores de maestro minero en la Compañía Minera llamada MINERA ALTOS DE PUNITAQUI LTDA., ubicada en sector Los Mantos s/n, Punitaqui, en régimen de subcontratación laboral. Indica que su jornada ordinaria de trabajo fue pactada en 10 días de trabajo continuo, seguidos de 05 días continuos de descanso, con jornadas diarias de 12 horas, que mediaban entre las 08:00 y 20:00 horas, con un tiempo destinado para colación de 1 hora, imputable a la jornada. Señala que al finalizar la relación laboral, su remuneración en base a 30 días de trabajo estaba compuesta, entre otros conceptos, por un sueldo base de $650.000.-, bono de jornada por $70.000.-, horas extras $161.776.-, bono de seguridad por $34.000.-, bono de asistencia por $37.500.-; y una gratificación mensual por $119.146.- de lo que resulta un total de $1.072.422.- suma que solicita considerar para los efectos indemnizatorios establecidos en el artículo 172 del Código del Trabajo, o bien la suma, mayor o menor que se determine de conformidad al mérito de autos. En cuanto a la vigencia del contrato de trabajo, sostiene que siempre fue indefinido. TERCERO: Respecto del término de la relación laboral, indica que el día 27 de febrero de 2020, al ingresar a la segunda parte de su jornada laboral, después de la colación, fue informado verbalmente por don Cristian Menares del Departamento de Recursos Humanos, que estaba despedido por necesidades de la empresa y que debía hacer abandono inmediato de su lugar de trabajo diario, esto es, las dependencias de Minera Altos de Punitaqui Ltda., previa restitución inmediata de todas las herramientas e implementos de trabajo, sin señalarle otro antecedente más; por lo que debió realizar la entrega de todas las herramientas e implementos de trabajo solicitados, en la bodega ubicada en la referida compañía minera, procediendo posteriormente a retirarse de l

Fallo

se declarará terminado y el CONTRATISTA tendrá derecho a cobrar el valor de los Trabajos ejecutados hasta la fecha de término del Contrato. 2.- Por incumplimiento grave del CONTRATISTA y/o MAP. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá dar término al contrato, dando aviso por escrito a la contraria con un anticipo de 45 días, en cualquier periodo del presente contrato, situación que no generará indemnización de perjuicios alguna, salvo el pago de los servicios efectivamente ejecutados.”; 3) Contrato de Servicio de Explotación Minera Subterránea y Transporte de Mineral, de fecha 16 de noviembre de 2018, celebrado entre Minera Altos de Punitaqui y KABBA Spa., que, en sus cláusulas quinta, sexta, séptima y décima segunda, dan cuenta que: “Las partes acuerdan que el plazo de vigencia del presente contrato y de ejecución de las obras es de 13 meses, que se iniciará a partir del 17 de Noviembre del 2018 y concluirá el 16 de Diciembre del 2019./ El Precio del Contrato se encuentra en base al formato de “Precios Unitarios", los cuales se encuentran fijados en los Anexos 1 y 2 del presente Contrato. El precio será cancelado mediante la facturación de los Estados de Pago Mensuales generados por KABBA y aprobados por MINERA ALTOS DE PUNITAQUI. Una vez aprobado el Estado de Pago Mensual correspondiente, se procederá a su facturación, la cual se pagará dentro del plazo de 30 días desde su respectiva aceptación por parte de MAP. La fecha de cierre para la determinación d

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53 “Salinas Salinas, Jaime Pablo con Kabba Spa”. RIT No. O-22-2020 Despido Improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y Nulidad del Despido. Ovalle, trece de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de mayo de 2020, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, don JAIME PABLO SALINAS SALINAS, cesante, domiciliado en c

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