1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PINO/SERVICIOS DE COMUNICACIÓN MEDICA SA

Rol

M-3194-2020

Fecha

13 de mayo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que fundamentan la causal, sólo los enumera en forma genérica, sin indicar los supuestos clientes a los cuales no cumplió con sus funciones, ni las llamadas específicas, ni el horario de dichas llamadas. Con todo, en su remuneración había un "ítem" de "bono de calidad" que justamente se refería a la calidad con que atendía a los clientes y todos los meses se ganó dicho bono En cuanto al régimen de subcontratación entre ambas demandadas, sostiene que su ex empleadora prestaba servicios de call center para la MUTUAL DE SEGURIDAD C.CH.C, sociedad mandante de dicho servicio, por lo que nos encontramos en presencia de trabajo en régimen de subcontratación, regulado en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Previas citas legales, doctrinarias y jurisprudenciales, y entendiendo que su despido es injustificado, solicita las declaraciones que se indican y el pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la cantidad de $500.625. 2. - Indemnización por años de servicios, equivalente a 1 año de servicio, por la cantidad de: $500.625. 3. - Recargo Legal, equivalente al 80% de los años de servicios, de conformidad a lo mandatado en el artículo 168 letra c), por la cantidad de: $400.500. 4. - Feriado legal, por un año de trabajo, equivalente a 21 días de feriado, por la cantidad de: $350.438. 5. - Feriado Proporcional, esto es, desde el 05 de febrero hasta el 06 de marzo de 2020, equivalente a 7,641666 días de feriado, por la cantidad de: $127.520. 6. Intereses, reajustes y costas SEGUNDO: Que la demandada principal, en la oportunidad procesal correspondiente, solicita el rechazo de la demanda de autos, con expresa condenación en costas. Fundamentando lo anterior expresa que los hechos contenidos en la carta de despido son absolutamente efectivos, como demostrará, y que ellos, ciertamente, constituyen la causal de despido invocada. En efecto, sostiene, la trabajadora demandante dejó de atender un sin

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso doña PAMELA SOLEDAD PINO RIVEROS, ejecutiva de call center, domiciliada en pasaje Arcoíris N°3829, Comuna de Recoleta, quien interpone demanda por despido injustificado en contra de SERVICIOS DE COMUNICACIÓN MÉDICA S.A., empresa del giro del call center, domiciliada en calle Teatinos N°258, Comuna de Santiago Centro, representada por doña FLORENCIA MARÍA URENDA KRAEMER, del mismo domicilio, y en forma solidaria o subsidiaria contra MUTUAL DE SEGURIDAD C.CH.C, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por FELIPE BUNSTER ECHEÑIQUE, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N°194, Comuna de Santiago, a fin de que se declare que su despido es injustificado indebido o improcedente, y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el 04 de febrero de 2019, en el cargo de "ejecutiva de call center”, bajo un régimen de subordinación y dependencia. Su remuneración mensual para los efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $500.625. Expone que con el día 24 de junio de 2020 llegó una carta a su domicilio en la cual se le ponía término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato". Dicha misiva señalaba: "Con fecha viernes 12 de junio de 2020 el área de calidad de la empresa, en su habitual proceso de evaluación y auditoría de las llamadas de nuestros colaboradores en el contexto de la prestación de los servicios para los cuales fueron contratados, detecta que usted los días 10, 11 y 12 de junio de 2020, de 50 casos auditados al azar y en distintos horarios, realizó en variadas oportunidades malas prácticas en el desempeño de sus funciones como Ejecutiva de Atención clientes tales como: dejar en espera en varios llamados a afiliados sin dar aviso ni motivo de esta acción de su parte hasta esperar que el afiliado, aburrido de la espera, corte el llamado. Asimismo, el no contestar varias llamadas al inicio de éstas dejando en espera a los afiliados en hasta 5 y 6 minutos en algunos casos. Adicionalmente se detectan 9 llamadas de las 50 auditadas donde usted simplemente no contestó el llamado. A considerar dentro de esta desvinculación está el que usted el día viernes 05 de junio de 2020, vía correo electrónico, se compromete con su Supervisor a mejorar varios puntos débiles que le fueron retroalimentados por motivo de su desempeño con anterioridad a esta auditoría, dentro de los cuales está precisamente el de dejar en espera sin explicación a afiliados. Estas faltas son consideradas como grave ya que como usted sabe una de las funciones principales, básicas y esenciales en el desempeño de su cargo como Ejecutivo de Atención Clientes es el contestar los llamados telefónicos de los afiliados de

Fallo

se declara el despido que fue objeto el actor como indebido y conforme lo dispone el artículo 168 inciso penúltimo del Código del Trabajo, se establecerá que el término de la relación que unió a las partes se produjo por necesidades de la empresa con fecha 24 de junio de 2020, teniendo además derecho el trabajador a las prestaciones contenidas en el artículo 162 y 168 del mismo cuerpo legal. DECIMOCUARTO: Que, atendido el mérito de lo señalado en los considerandos precedentes, se acogerá lo solicitado por el demandante, en lo referente a la indemnización contemplada en el inciso cuarto del artículo 162, esto es la indemnización sustitutiva del aviso previo, teniendo para ello como valor de su última remuneración la suma de $500.625.-, correspondiente al último mes trabajado por la actora en forma completa, todo ello conforme a las liquidaciones de remuneraciones que se han tenido a la vista. DECIMOQUINTO: Que, de la misma forma, se dará lugar a lo solicitado por la trabajadora en cuanto se le concede el pago de la indemnización por 1 año de servicio, toda vez que quedó también establecido con la documental incorporada que la demandante comenzó a prestar servicios para la demandada el 04 de febrero de 2019 y se puso fin a la relación laboral el 24 de junio de 2020. Que, la suma debida por este concepto asciende a la suma de $500.625, la cual se aumentará en un 80% conforme lo dispone el inciso primero del artículo 168 letra c) del Código antes indicado, ascendente a $400.50

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso doña PAMELA SOLEDAD PINO RIVEROS, ejecutiva de call center, domiciliada en pasaje Arcoíris N°3829, Comuna de Recoleta, quien interpone demanda por despido injustificado en contra de SERVICIOS DE COMUNICACIÓN MÉDICA S.A., empr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica