DELGADO/NOVOA
Rol
T-161-2020
Fecha
19 de mayo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto afectado en el caso de marras, ya que ha sido privada por la falta de diligencia o negligencia de su empleadora en su trabajo, de sus remuneraciones desde la fecha del despido el 6 de diciembre del año 2019, lo que ha afectado su embarazo, su salud física y mental con cuadros de angustia, estrés, depresión, etc, su vida familiar, su honra, su calidad de vida. Se refiere al derecho a la no discriminación arbitraria y a los indicios del artículo 493 del Código del Trabajo, y que en este caso son: Lo irracional de los
Fundamentos
motivos de su despido, sin formalidad ni carta alguna, poco tiempo después de enterarse su empleadora que estaba embarazada; Las constantes felicitaciones por el buen desempeño laboral que recibía por parte de sus jefes, lo que demuestra que el despido procedió por el solo hecho de encontrarse embarazada; El estado avanzado de embarazo (13 semanas y 5 días). Concluyendo razonablemente que el mismo era totalmente perceptible a simple vista por su ex empleadora al momento del despido; La justificación del despido que dio su ex empleadora al momento de la decisión de desvinculación, diciéndole de forma directa que se le despedía por su embarazo; Ser la única trabajadora despedida en dicho periodo; Discriminación injustificada y el hecho de obligarle a firmar finiquito de trabajo no obstante saber que estaba embarazada; La existencia de un certificado de mi matrona tratante, donde acredita mi estado de embarazo. Dice que estos indicios son suficientes, inequívocos y demostrativos de que en la especie se ha vulnerado su derecho a la Libertad de trabajo, dignidad y no discriminación arbitraria, todo esto sin sentido que no se justifica, constituyéndose evidentemente una persecución arbitraria. En consecuencia, señala, con motivo y ocasión del despido se consolida por la denunciada una conducta abusiva que que incurre en la violación de sus derechos fundamentales con ocasión del despido, esto es, el derecho a la vida, integridad física y psíquica, no discriminación arbitraria, protegidos en los numerales 1º, 2º y 16º del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República, además de lo reseñado en el artículo 2 del Código del Trabajo, esto es actos discriminatorios. Con relación al fuero maternal y si es que se negara el hecho que se conocía plenamente la circunstancia que da origen al fuero, a saber, la existencia de un embarazo, al momento del despido, por lo tanto, y en cumplimiento de los dispuesto en el Inciso 5 del artículo 201 del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, debe producirse la reincorporación. En este caso, su despido se produce con fecha 6 de diciembre del año 2019, y su fuero se extiende hasta aproximadamente el 6 de noviembre del año 2021, es decir, restan 23 meses de fuero que no han sido pagados por la ex trabajadora, debiendo indemnizarle por ese periodo, la suma de $ 8.659.500 aproximadamente. Señala, que según el inciso 5º del artículo 162 del Código del Trabajo, el despido del que fue objeto no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo y la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante todo el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación en que se les informe el pago de estas cotizaciones, ya que la empleadora le adeuda las cotizaciones de seguridad social, según pasa a detallar, con lo que su despido es nulo para efectos del artículo 16
Fallo
POR TANTO, ruega tener por interpuesta su denuncia en procedimiento admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes declarando: I.- Que en el despido del cual ha sido objeto con fecha 6 de diciembre de 2019, y los hechos señalados precedentemente, la demandada ha incurrido en la violación de sus derechos fundamentales con ocasión del mismo, esto es, derecho a la vida y protección de la maternidad, no discriminación arbitraria, protegidos en los numeral 1º, 2º y 16º del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República, además del artículo 2º del Código del Trabajo. II.- La nulidad del finiquito y del término de la relación laboral por su separación ilegal con fuero Maternal y que la demandada debe pagar por concepto de fuero Maternal las cotizaciones de seguridad social correspondientes desde el inicio de la relación laboral, hasta que su hijo cumpla 1 año y 84 días, más las remuneraciones y cotizaciones desde su separación hasta que su hijo cumpla 1 año y 84 días, con intereses, reajustes y costas o la suma que esta sentenciadora determine. III.- Que, en consecuencia, se condene a la denunciada al pago de: · Indemnización contemplada en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, equivalente a $ 4.141.500 por 11 meses de remuneración o la suma mayor o menor este Tribunal estime en derecho, conforme al mérito de la causa, por concepto de vulneración de derechos fundamentales. · Indemnización por aviso previo, equivalente a la suma
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Concepción, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES DE LA CAUSA RIT T-161-2020: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DENUNCIANTE Comparece en esta causa doña YORLEIDY DEL CARMEN DELGADO LUGO, domiciliada en calle Aníbal Pinto Nº 285, calle 1, Edificio i, Departamento 201, Concepción, quien deduce denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de doñ
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