LUIS ALEJANDRO STABU OJEDA C/ MATÍAS IGNACIO VALENZUELA MOLINET
Rol
O-11929-2019
Fecha
15 de enero de 2022
Materia
ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 23 de octubre del 2019, a eso de las 14:20 horas aproximadamente, en circunstancias que funcionarios policiales se encontraban realizando un patrullaje preventivo con motivo de la contingencia nacional, al pasar por pasaje Cometa con Avenida El Sol de la Villa Teniente de Rancagua, los imputados mencionados don Matías Valenzuela Molinet, Víctor Requena Madrid, don Claudio Díaz Díaz, don Alan Constantino Caro, doña Isabel Mercedes Carrillo Barrientos, doña Rita Jara Ampai y doña Ariana de Lourdes Uribe Verdugo, procedieron a lanzar piedras y objetos contundentes en contra de los funcionarios policiales, perturbando el actuar de estos durante el estado de emergencia, motivo por el cual se procedió a su detención. Circunstancias modificatorias: atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal y agravante del artículo 12 N° 10 del Código Penal. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables de los artículos 1, 7, 11 N° 6, 12 N° 10, 4, 15 N° 1, 49, 70, 69 del Código Penal; artículos 45, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A ALAN FRANCISCO CONSTANTINO CARO, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor de la falta del artículo 495 N° 1 del Código Penal, por los hechos cometidos en territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 23 de octubre de 2019. II.- Que atendido el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad con motivo de estos antecedentes, se da por cumplida la pena de multa. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese y archív
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables de los artículos 1, 7, 11 N° 6, 12 N° 10, 4, 15 N° 1, 49, 70, 69 del Código Penal; artículos 45, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A ALAN FRANCISCO CONSTANTINO CARO, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor de la falta del artículo 495 N° 1 del Código Penal, por los hechos cometidos en territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 23 de octubre de 2019. II.- Que atendido el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad con motivo de estos antecedentes, se da por cumplida la pena de multa. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el Jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado, ofíciese. XKHXXXLQFC Romina Munro Rivano Juez de garantía Fecha: 17/01/2022 14:22:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. nt
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA Quince de enero de dos mil veintidós. Ruc: 1901147830-4 Rit: 11929 - 2019 Hora Inicio: 13.20 Hora Termino: 13.35 Juez: ROMINA MUNRO RIVANO Tipo de Audiencia: Control de detención Imputado: Alan Francisco Constantino Caro C.I N° 19.851.286-9 Domic
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