Juzgado de Familia Viña del Mar

ANONIMIZADO

Rol

V-450-2022

Fecha

10 de agosto de 2022

Materia

CONVIVENCIA NOTIFICACION CESE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial la notificación personal del solicitado ante Ministro de Fe del Tribunal y visto además lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19.947, téngase por fecha cierta de cese de la convivencia del matrimonio conformado por doña Moira y don Emir desde el día 08 de agosto de 2022 para todos los efectos legales...

Texto Completo (Preview)

Viña del Mar, a diez de agosto de dos mil veintidós. Proveyendo presentación de folio 9: A sus antecedentes, téngase presente notificación personal de la parte solicitada con fecha 08 de agosto del año en curso ante Ministra de Fe del Tribunal. Estese a lo que se resolverá a continuación. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial la notificación personal del solicitado ante Minist

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica