FABRIMETAL S.A./MARCHANT
Rol
I-66-2021
Fecha
13 de mayo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Pedro Matamala Souper, abogado, en representación de Fabrimetal S.A., Rut: 85.233.500-9, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Bellet Nº 444, piso 14, oficina 1401, Providencia, ciudad de Santiago y conforme el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamación judicial en procedimiento monitorio, en contra de doña Marisol Marchant San Martín, Jefa de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente y superior jerárquico de la fiscalizadora que dictó la resolución número N° 8682/20/27, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Explica que en el curso de una fiscalización realiza el 07 de octubre de 2020, la fiscalizadora doña Nicol Jesús Arce Saavedra, constató los siguientes hechos: “No pagar las remuneraciones consistentes en beneficio (aguinaldo) Año 2020- siendo considerado como una cláusula tácita debido a la Reiteración de pago del beneficio, en los años revisados año 2016- 2017- 2018-2019. Y que aun cuando no aparezca por escrito, respecto de los trabajadores y períodos que se indican: Lucian Ravanal Pizarro 10.869.554-5 - Juan Rojas Illanes 12.281.339-8-Gonzalo Silva Valdivia 14.092.658-2- Luis Burgos Gallardo 16.914.421-4”. Enuncia la infracción de “No pagar remuneraciones” y considera infringidos los artículos 55, inciso 1° en relación con los artículos 7 y 506 del Código del Trabajo, aplicando una multa de 60 U.T.M. equivalente a $ 3.022.320.- Refiere que el Proceso de Fiscalización por parte de la Dirección del Trabajo lo configuran 3 etapas fundamentales desarrolladas por un Inspector, a saber: a. Fase preparatoria, que corresponde a la ejecución de todas o algunas de las siguientes acciones: activación, asignación, preparación. b. Fase investigativa, en la cual se indagan los hechos a través de la ejecución de todas o algunas de las siguientes acciones, pudiendo ser realizada en terreno, oficina o una mezcla de ambas. c. Fase conclusiva y resolutiva, que corresponde a la presentación del resultado del análisis de los hechos investigados, que puede terminar sin la aplicación de multa, por no detectarse infracciones, o habiéndose detectado éstas fueron corregidas antes o durante la primera visita de fiscalización, o en el plazo otorgado para ello o con la elaboración de Proyecto de Resolución de Multa Administrativa, por haberse detectado infracciones, ya sea que no fueron corregidas en el plazo otorgado o que no correspondía dar plazo para ello. El recurrente alega que no se considera una etapa de defensa para el empleador, previo a la determinación del Inspector de cursar la correspondiente multa administrativa. Es más, el Inspector a cargo de cada proceso no tiene siquiera la obligación de entrevistar al empleador para conocer su versión de los hechos. La Ley tampoco garantiza una instancia de defensa del Empleador. Los métodos de impugnación de las multas administrativas contenidos en los artículos 503, 511 y 512 del Código
Fallo
por tanto, con el estándar legal. Señala que con fecha 08 de julio de 2020, la empresa recibió el proyecto de contrato colectivo enviado por el Sindicato de la Empresa Fabrimetal S.A. Alega que el beneficio de aguinaldo en virtud del cual se cursa la multa no se encuentra pactado por escrito en ningún instrumento, sino que solamente fue incluido en el proyecto de contrato colectivo. La empresa Fabrimetal S.A. responde el proyecto de contrato colectivo con fecha 14 de julio de 2020 y se inicia las negociaciones y reuniones posteriores de las comisiones negociadoras. En este contexto, durante la negociación no se consiguió ningún acuerdo con el Sindicato por lo cual la empresa procedió a la presentación de su última oferta, con fecha 19 de agosto de 2020. Con fecha 24 de agosto de 2020, doña Marisol Marchant San Martín, Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Poniente, envía a Comisión Negociadora Sindicato de la empresa Fabrimetal S.A., el Ordinario en que suspende la votación de la última oferta o huelga en negociación colectiva, debido a que la mayoría de los trabajadores vivía en comunas en “Paso 1: Cuarentena”, por tanto a su juicio no podían ejercer su derecho a votar la huelga. Con fecha 28 de agosto de 2020, la empresa presentó reclamación en contra del Ordinario N° 000766, solicitando sea dejado sin efecto, declarando en su lugar que se acceda a la solicitud de ministro de fe para el acto de votación de última oferta o huelga, o bien que el tribunal determinara la mod
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Santiago, trece de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Pedro Matamala Souper, abogado, en representación de Fabrimetal S.A., Rut: 85.233.500-9, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Bellet Nº 444, piso 14, oficina 1401, Providencia, ciudad de Santiago y conforme el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce rec
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