NEXXO S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DE TALCAHUANO
Rol
I-129-2020
Fecha
13 de mayo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece Javiera Vega Vilicic, abogado, correo electrónico para efectos de ser notificada javiera.vega@nexxo.cl y clopez@ebrabogados.cl, en representación convencional de NEXXO S.A., ambas domiciliadas en Parque Industrial Golmué Lote 3ª de la ciudad de Concón y deduce acción de reclamación de multa administrativa en contra de la Resolución N°95, de 11 de septiembre de 2020, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO, notificada el 22 de septiembre de 2020, que confirmó las multas impuestas por resolución N°1266/20/15/1-2-3, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que se expondrán. La reclamada INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO, contesta la demanda por medio de Ana María Vallejos Anabalón, abogada, correo electrónico para notificaciones avallejosa@dt.gob.cl, solicitando, en mérito de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que indica, el rechazo en todas sus partes. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 20 de octubre de 2020 se dicta resolución que cita a las partes a audiencias por medios remotos (plataforma virtual Zoom), la que se replica por resolución 23 de abril de 2021. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 16 de noviembre de 2020, por plataforma remota, a la cual comparecen las partes, en ella se proponen bases para una conciliación, la que no se logra. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día 27 de abril de 2021, en plataforma virtual, en presencia de ambas partes y con su consentimiento. En ella se incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual tuvieron la posibilidad de formular observaciones a la misma. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, ordenándose la notificación de la sentencia, con acuerdo de los apoderados de las partes, por correo electrónico a los registrados por cada interviniente. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Nexxo S.A deduce reclamación judicial de multa contra la Inspección Comunal del Trabajo, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho. El 11 de agosto de 2020, presentó reclamación administrativa, en contra de la Multa N°1266/2020/15-1-2-3, que se cursa en virtud de fiscalización de 15 de junio de 2020, llevada a cabo por Francisco Javier Retamal Goyak, quién determina las siguientes infracciones a la legislación laboral. 1. No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días domingo y/o festivos respecto de los trabajadores y periodos que se detallan en anexo nº1, que forma parte íntegra de la presente resolución de multa. 2. No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida al horario y distribución de jornada trabajo, al implementar la fiscalizada de manera unilateral y como medida preventiva por covid-19, a contar del mes de marzo de 2020, una jornada de 6 días de trabajo continuo de 08:00 a 19:00 hrs., seguido por 8 días de descanso. La anterior situación, afecta a los trabajadores que laboran al interior de Enap Refinerías Hualpén: Jorge Alarcón Ulloa, Marcelo Hernández Brito, Marco Cárdenas Silva, Cesar Silva Bravo, Jaime Pinochet Martínez, Orlando Martínez Godoy, Iván Campos Carrasco, Marco Bastías Cabezas y Eduardo Parra Rebolledo; 3. No pagar las horas extraordinarias, que se encuentran debidamente consignadas en registro de asistencia, respecto de los meses de abril y mayo de 2020, en relación a los siguientes trabajadores que laboran al interior de Enap Refinerías de la comuna de Hualpén: Jorge Alarcón Ulloa,
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema. En cuanto al fondo. Respecto de la primera multa existe error de hecho, fundado en que de la documentación que se hizo llegar al fiscalizador, se desprende claramente que se adoptó por la empresa y trabajadores, para proteger su salud con ocasión del brote de Covid-19, fue justamente el establecimiento de una jornada de seis días de trabajo efectivo seguidos de ocho días de descanso efectivo y consecutivo para los trabajadores involucrados en los turnos. Esto con el único fin que, al ser empresa esencial, de acuerdo a la Resolución N°88 del Ministerio del Interior, los turnos se encontraran lo más descomprimidos de gente posible, pudiendo hacer así uso de la distancia social impuesta por ley. Sin embargo, la fiscalizadora cursa multa, por este motivo respecto de 7 trabajadores, de meses anteriores a la ocurrencia del establecimiento de la jornada que es el origen de la fiscalización. Eduardo Parra Rebolledo: De acuerdo a la fiscalización habría trabajado más de 6 días seguidos en el período de 3 de enero 2020 a 11 de enero del mismo año situación que no es efectiva. Su sistema de asistencia arroja que prestó servicios el 3 de enero de 2020, marcando ingreso a las 7:43 AM y egresó a las 19:53. Los días 4 y 5 de enero, marca “descanso” (sábado y domingo). El lunes 6 de enero trabaja de manera normal hasta el viernes 10, comenzando su descanso el 11 de enero (sábado). Por ende, del hay error de hecho, en la conclusión del fiscalizador. Desde e
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Concepción, trece de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Javiera Vega Vilicic, abogado, correo electrónico para efectos de ser notificada javiera.vega@nexxo.cl y clopez@ebrabogados.cl, en representación convencional de NEXXO S.A., ambas domiciliadas en Parque Industrial Golmué Lote 3ª de la ciudad de Concón y deduce acción de reclamación de multa administrativa en contra de la Resolución
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