2º Juzgado de Letras de Quilpue

LÓPEZ/CORTÉS

Rol

T-30-2019

Fecha

13 de mayo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT T-30-2020, en procedimiento iniciado por doña FRANCISCA ANDREA LÓPEZ ROJAS, procuradora, domiciliada en calle Cien Águilas 456, de Villa Alemana, se dedujo denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, cobro de cotizaciones, gratificaciones legales, indemnización de feriado anual, feriado proporcional, horas extras, daño moral, y demás prestaciones adeudadas, en contra de CECILIA MARINA CORTÉS RABBA, abogada, domiciliada en Freire 901, Comuna de Quilpué. SEGUNDO: Que la denunciante funda su denuncia y demanda señalando lo siguiente: 1. Que ingresó a trabajar al estudio jurídico ADVOCATUS, con fecha 11 de enero del año 2017, para desempeñarse como procuradora, mediante contrato que era de carácter indefinido. 2. Que cuando ingresó su sueldo liquido era de $140.000, y hace presente que en realidad su remuneración siempre fue mayor y que su empleadora en el contrato y liquidación señala un sueldo por un monto inferior con el objeto de no pagar el remanente por concepto de cotizaciones previsionales, por lo que su remuneración fue aumentando en el tiempo, pero siempre se le impuso por un monto menor al pagado líquido, lo que constituye un delito especial de apropiación indebida tipificado por el DL 3500. Al término de la relación laboral su remuneración líquida era de $250.000, pero cómo no le cotizó por el remanente, su sueldo bruto alcanzaba los $306.260, por lo que procede el cobro de cotizaciones previsionales y nulidad del despido. 3. Dentro de las funciones que ejercía como procuradora, entre otras, eran acreditar los patrocinios y poderes, subir escritos, coordinar con la notaría el otorgamiento de escrituras públicas, hacer aseo en la oficina, etc. 4. Que su jornada laboral diaria era de 9 a.m. a 13.00 p.m., distribuida de lunes a viernes; en principio se respetó la duración de la jornada laboral, sin embargo, al mes después de

Fundamentos

considerando todos estos ítems. (Remuneración, colación, movilización y caja chica). Precisa que la misma denunciante da cuenta al declarar que cambió la hora fijada con un cliente para autorizar poder, el día 07 de octubre, sin autorización y se tomó tiempo laboral para realizar sus diligencias personales, porque estaba citada con el cliente a las 09:00 horas, saliendo desde su casa hacia el tribunal, ese costo de movilización se sacaba de la caja chica. Finalmente la licencia pre natal comenzó el día 16 de Noviembre y en el mes de Octubre se le pagó el mes completo, 15 días trabajados y 15 días de vacaciones (correspondiente al año 2020), mediante un cheque de $123.756 la locomoción y movilización y 15 días de caja chica en efectivo, en el mes de noviembre se le pagó 15 días de ese mes, ya que el día 16 de Noviembre comienza el pre natal, este mes , le dio instrucciones específicas al Contador, que no debía pagar, caja chica, ya que se encontraba de vacaciones, pero el contador realizó un pago sin advertir ni respetar las instrucciones dadas, por lo que debió asumir de su peculio dicho pago; en el mes de diciembre se pagó solo AFC por encontrarse con licencia prenatal y solo se pagaron imposiciones. Señala que la trabajadora presenta esta demanda con fecha 03 de diciembre de 2019 y de acuerdo a las fechas del Whatsapp se puede observar claramente que en los meses de octubre y noviembre se acordaron las vacaciones adelantadas; informó nueva fecha de inicio de pre-natal etc., etc., teniendo claro conocimiento que no se había puesto término a su contrato de trabajo. Solicita se declare que no existió acto discriminatorio alguno y que su parte nada adeuda a la trabajadora, por ningún concepto, con expresa condenación en costas. Contesta la demanda subsidiaria de despido indebido, nulidad de despido, cobro de cotizaciones, gratificaciones legales, horas extras, indemnización de feriado anual, feriado proporcional, daño moral y demás prestaciones, señalando que en atención al principio de Economía procesal y evitar repeticiones innecesarias, solicita que se tenga por reproducidas íntegramente los dichos en lo principal de esta presentación, rechazando las imputaciones en todas sus partes y declarando que nada se adeuda a la trabajadora por ningún concepto. Termina solicitando se tenga por contestada “demanda reconvencional”, con expresa condenación en costas. QUINTO: Que en la audiencia preparatoria de fecha 28 de enero de 2020, efectuando el llamado a conciliación establecido en la referida audiencia, ésta no se produjo. SEXTO: Que, en consecuencia, la controversia del juicio radica en establecer lo siguiente: 1. “Efectividad de que la demandante prestó servicios personales para la demandada bajo dependencia y subordinación y en virtud de un contrato de trabajo. Fechas de inicio y término de la prestación de servicios. Cláusulas pertinentes del contrato. Hechos y circunstancias.” 2. “Efectividad de existir indicios suficientes de haberse vul

Fallo

por tanto, resulta absolutamente incomprensible que la demandada señale que debe cumplir lo faltante en la tarde, por lo que no tiene ninguna lógica la cláusula señalada por la demandada. 5. En marzo del presente año ingresó a estudiar derecho en la Universidad Viña del Mar, ubicada en Miraflores y en esa fecha en varias oportunidades le preguntó el tiempo que llevaba trabajando en el estudio jurídico, en el que cumplía dos años dos meses de servicios para la demandada. 6. Que el día 3 de junio del presente año, se enteró que estaba embarazada confirmando el día 5 de junio el embarazo y el tiempo que tenía de gestación. 7. Que demoró un tiempo en informar su estado de embarazo, ya que en ese momento tenían demasiado trabajo administrativo en la oficina, y una gran cantidad de cosas que resolver; una vez conocido su estado por la demandada ella tuvo un cambio de actitud hacia su persona, esto debido a que desde que entró a trabajar a la oficina habían tenido una buena relación y era cordial, sin embargo, después de conocer su estado de embarazo, ya no hablaban como antes, dándose que la demandada no quería que siguiera trabajando para ella en el Estudio jurídico. 8. En cuanto al feriado anual, el día martes 12 de febrero se tomó un día de vacaciones que se había acumulado del periodo 2018 y respecto a las vacaciones del periodo 2019, se tomó los siguientes 4 días en febrero, esto es, desde el día miércoles 13 de febrero al lunes 18 del mismo mes; luego, el día jueves 16 de

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Quilpué, trece de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT T-30-2020, en procedimiento iniciado por doña FRANCISCA ANDREA LÓPEZ ROJAS, procuradora, domiciliada en calle Cien Águilas 456, de Villa Alemana, se dedujo denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, cobro de cotizacione

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