Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

CARO/CUERPO DE BOMBEROS DE SAN BERNARDO

Rol

O-248-2020

Fecha

14 de mayo de 2021

Materia

Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda el mismo, y enviar carta certificada al domicilio del empleador señalado en el contrato de trabajo, dentro de los tres días siguientes a la separación del trabajador, con fecha 10 de marzo 2020, con copia a la Inspección del trabajo con la misma fecha. Hace mención posteriormente a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone. Señala que con fecha 14 de agosto 2017 su representada comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, firmando contrato ese mismo día, el cual tendría una duración de plazo fijo, posteriormente se extiende anexo de contrato, el que indica que el vínculo laboral seria de carácter indefinido. Fue contratada para realizar funciones de Contador General lo que consistía en llevar la contabilidad administrativa del Cuerpo de Bomberos de San Bernardo, realizando dichas labores en la dependencia de la demandada ubicada en calle Covadonga Nº 459, en la misma comuna. La jornada laboral, según su contrato de trabajo, era de 45 horas a la semana distribuida de lunes a viernes de 10:00 a 19:00 horas, sin embargo, en la realidad asistía de martes a jueves de 9:45 a 20:15 y los lunes y viernes de 09:40 a 19:40 horas con 60 minutos de colación.

Fallo

Por tanto, realizaba horas extras sin que se le hayan cancelado a la fecha. La remuneración percibida, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era la suma de $959.205, compuesta por sueldo base y bono de desempeño. Manifiesta que durante todo el tiempo que duró la relación laboral su representada se vio expuesta a un clima laboral hostil por parte de su jefe directo don Carlos Bustamante, quien era el Superintendente de la Compañía de Bomberos. Los constantes comentarios en desmedro de la trabajadora se hicieron con el tiempo más frecuentes, diciéndole frases como “yo debería bajarte el sueldo por que eres muy mala en lo que haces”, “no me sirves para nada” y “si fueras hombre ya te habría pegado”. El último episodio fue en el mes de noviembre 2019, en el que su jefe directo le grita, humillándola con frases como las antes mencionada, debido a unos errores de tipeo en documentos confeccionados por la trabajadora. Todo lo anterior, produce una crisis nerviosa y un trastorno de adaptación en la actora, que la mantuvo con licencia médica desde el 26 de noviembre 2019 hasta el 09 de marzo 2020, sin perjuicio que sigue con tratamiento psiquiátrico, con la finalidad de recuperar su salud mental, la cual se vio afectada producto del menoscabo ejercido por el sr. Carlos Bustamante. Lo anterior, junto con el no pago de horas extras y la deuda previsional existente en el mes de septiembre y octubre 2018, motivan a su representada a auto despedirse con fecha 10 de marz

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, catorce de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece SEBASTIÁN OSVALDO TROYA GONZÁLEZ, chileno, abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº 15.057.221-5, en representación en calidad de mandatario judicial de doña PAMELA ANDREA CARO AGUAYO, chilena, cesante, Nacional de Iden

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