Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

PEDRAZA/WATT'S SA

Rol

O-517-2020

Fecha

13 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados en la carta de despido no son reales y que se hace alusión a amonestaciones de las cuales no tuvo conocimiento. En atención a lo anterior, y según lo establecido en los artículos 162, 168, 173, 423, 446, 454 Nº 1 y siguientes del Código del Trabajo, solicita en definitiva se declare el despido injustificado, indebido e improcedente; condenando a la demandada a la Indemnización de años de servicios, sustitutiva de aviso previo, feriado legal proporcional equivalente a 17,71 días, recargo legal del 80%; todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada WATT’S S.A contesta demanda solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. En primer lugar, controvierte todos los hechos sostenidos en el libelo pretensor; mas no controvierte que comenzó la relación laboral con el actor el día 21 de noviembre de 2013, en el cargo de Operador Retor y al término de la misma, se desempeñaba el cargo de operador envasadora. Tampoco controvierte que su última remuneración conforme al artículo 172 del Código del Trabajo sea por el monto de $757.267. Indica que con fecha 28 de mayo de 2020 se puso término a la relación laboral con el demandante por la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, remitiendo la carta de despido al domicilio del actor, cumpliendo con las formalidades legales; para luego sostener que con fecha 07 de agosto de 2020 se desvinculó al actor. Afirma que el despido se encuentra justificado. Precisa el contenido de la carta de despido en el que, en resumen, se hace alusión a un evento ocurrido el 06 de agosto de 2020 en el que el actor es advertido por la jefa de Planta Sólidos respecto al uso de sus fonos; quien habría respondido de manera altanera y temeraria, infringiendo el reglamento interno por no utilizar protectores auditivos mientras desempañaba sus funciones y desobedecer el llamado de atención de su jefatura, Marta Pret

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal EDISON ANTONIO PEDRAZA MATAMALA, cedula nacional de identidad 16.411.699-9, chileno, cesante, domiciliado en El Saxofón Nº01361, Puente Alto, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador WATT’S S.A., representada legalmente por Santiago Larraín Cruzat, Rut; 7.011.887-4, ambos domiciliados en Av. Presidente Jorge Alessandri N° 10.501, comuna San Bernardo. Funda su demanda en haber comenzado la relación laboral el 21 de noviembre del 2013, en funciones de operador envasador, con una remuneración mensual compuesta por sueldo base, gratificación, bono noche, todo ascendente a la suma de $757.267. Sostiene que el 5 de agosto del 2020 terminada la producción de arvejas a las 15:20 horas en toda la planta conservas, pararon las máquinas dejando sus protectores auditivos en el mesón, ya que había ruido por el termino de producción, cuando minutos después su jefa Marta Pretel, le llama la atención por no tener sus protectores auditivos, explicándole la situación, resaltando que un compañero de él tampoco los tenía puestos, y pidiéndole que no le llamara la atención por cualquier motivo y que si tenía un problema personal lo llamara a conversar. Cabe agregar que además relata que la jefatura le habría puesto la mano encima por lo que le indicó que no lo tocara. Posteriormente por indicación del abogado del sindicato interpone una denuncia ante la Inspección del Trabajo el 07 de agosto 2020. Indica que solicitó el 6 de agosto su registro de asistencia para que se lo entregaran el 07 de agosto, fecha en la que lo desvinculan por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Refiere que los hechos relatados en la carta de despido no son reales y que se hace alusión a amonestaciones de las cuales no tuvo conocimiento. En atención a lo anterior, y según lo establecido en los artículos 162, 168, 173, 423, 446, 454 Nº 1 y siguientes del Código del Trabajo, solicita en definitiva se declare el despido injustificado, indebido e improcedente; condenando a la demandada a la Indemnización de años de servicios, sustitutiva de aviso previo, feriado legal proporcional equivalente a 17,71 días, recargo legal del 80%; todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada WATT’S S.A contesta demanda solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. En primer lugar, controvierte todos los hechos sostenidos en el libelo pretensor; mas no controvierte que comenzó la relación laboral con el actor el día 21 de noviembre de 2013, en el cargo de Operador Retor y al término de la misma, se desempeñaba el cargo de operador envasadora. Tampoco controvierte que su última remuneración conforme al artículo 172 del Código del Trabajo sea por el monto de $757.267. Indica que con fecha 28 de mayo de 2020 se puso término a la relación laboral con el demandante por la causal establecida en e

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 41, 42, 44, 160 N°7, 162, 163, 168, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por EDISON ANTONIO PEDRAZA MATAMALA contra WATT´S S.A., ya individualizados, declarando que el despido del actor ha sido injustificado condenando a la demandada a pagar al demandante lo siguiente: A.- $5.300.869, por concepto de indemnización por años de servicio. B.- $757.267, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. C.- $4.240.695, por concepto de recargo legal, conforme a lo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. D.- $471.516, por concepto de feriado legal proporcional. II.- Que se condena en costa a la demandada, regulando el monto en la suma de $300.000. III.- Las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y comuníquese. RIT O-517-2020 RUC 20- 4-0296764-2 Dictada por ESPERANZA ANDREA CARMONA ARAYA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. En San Bernardo a trece de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución preceden

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, trece de mayo de dos mil veintiuno VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal EDISON ANTONIO PEDRAZA MATAMALA, cedula nacional de identidad 16.411.699-9, chileno, cesante, domiciliado en El Saxofón Nº01361, Puente Alto, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleado

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