2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ACUÑA/CONSTRUCTORA ALTIUS S.A.

Rol

O-3682-2020

Fecha

13 de mayo de 2021

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos la existencia de la relación laboral entre la demandante y la demandada principal, por contrato por obra desde el 7 de octubre de 2019 como administrativo de obra, y la fecha de término de la relación laboral el 9 de marzo de 2020. De la misma forma, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Ultima remuneración percibida. 2. Fecha en que expiró la obra para la cual fue contratado el actor. 3. Efectividad de haberse puesto termino al contrato de trabajo en forma verbal. En la negativa, cumplimiento de formalidades legales y efectividad de haber acaecido los hechos para ponerle termino. 4. Prestaciones adeudadas al demandante al momento y con ocasión del término de sus servicios. 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. 6. Efectividad que el actor prestó servicios bajo régimen de subcontratación para la Inmobiliaria San juan de la Luz S.A. SEGUNDO: Que, para acreditar sus pretensiones, las partes acompañaron la siguiente prueba: A) Demandante: I. Documental: 1. Copia de Contrato Individual de Trabajo de fecha 07 de octubre de 2019. 2. Anexo de contrato de trabajo, de fecha 16 de diciembre del 2019. 3. Anexo de contrato de Trabajo de fecha 21 de enero del 2020. 4. Liquidaciones de remuneración del trabajador correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2019; enero y febrero del 2020. 5. Acta Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo N°1324/2020/6205, fecha de ingreso: 10 de marzo de 2020. 6. Acta de comparendo de conciliación, Dirección del Trabajo Oriente. Unidad de Conciliación. ANEXO DE RECLAMO. N°1324/2020/6205, de fecha: 10 de marzo de 2020. 7. Registro de copia de la constancia de fecha 22 de abril de 2020 8. Comprobante de carta aviso para terminación del contrato de trabajo, ante la Dirección del Trabajo, de fecha 12 de marzo de 2020. 9. Certificado de Cotizaciones de AFP Habitat de fecha 26 de mayo de 2020 10. Certificado de Cot

Fundamentos

fundamentos de la demanda, señalando que se cumplió con las formalidades del despido. En cuanto a su justificación, indica que la obra o faena a la cual estaba sujeto el contrato de trabajo efectivamente termino en la fecha indicada, haciendo procedente la causal. Lo anterior es un hecho certificado en el libro de obras. Indica que no procede el pago de los meses que señala, dado que no se encontraba vigente el contrato de trabajo. Alega que el demandante fue contratado para una faena específica, la que efectivamente se cumplió, por lo que su despido se encuentra justificado. Controvierte la procedencia de las indemnizaciones solicitadas y en definitiva solicita el rechazo de la demanda con costas. La demandada solidaria o subsidiaria no contestó la demanda. A folio 59 se efectuó audiencia preparatoria, donde se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, en la audiencia preparatoria se fijaron como hechos pacíficos la existencia de la relación laboral entre la demandante y la demandada principal, por contrato por obra desde el 7 de octubre de 2019 como administrativo de obra, y la fecha de término de la relación laboral el 9 de marzo de 2020. De la misma forma, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Ultima remuneración percibida. 2. Fecha en que expiró la obra para la cual fue contratado el actor. 3. Efectividad de haberse puesto termino al contrato de trabajo en forma verbal. En la negativa, cumplimiento de formalidades legales y efectividad de haber acaecido los hechos para ponerle termino. 4. Prestaciones adeudadas al demandante al momento y con ocasión del término de sus servicios. 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. 6. Efectividad que el actor prestó servicios bajo régimen de subcontratación para la Inmobiliaria San juan de la Luz S.A. SEGUNDO: Que, para acreditar sus pretensiones, las partes acompañaron la siguiente prueba: A) Demandante: I. Documental: 1. Copia de Contrato Individual de Trabajo de fecha 07 de octubre de 2019. 2. Anexo de contrato de trabajo, de fecha 16 de diciembre del 2019. 3. Anexo de contrato de Trabajo de fecha 21 de enero del 2020. 4. Liquidaciones de remuneración del trabajador correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2019; enero y febrero del 2020. 5. Acta Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo N°1324/2020/6205, fecha de ingreso: 10 de marzo de 2020. 6. Acta de comparendo de conciliación, Dirección del Trabajo Oriente. Unidad de Conciliación. ANEXO DE RECLAMO. N°1324/2020/6205, de fecha: 10 de marzo de 2020. 7. Registro de copia de la constancia de fecha 22 de abril de 2020 8. Comprobante de carta aviso para terminación del contrato de trabajo, ante la Dirección del Trabajo, de fecha 12 de marzo de 2020. 9. Certificado de Cotizaciones de AFP Habitat de fecha 26 de mayo de 2020 10. Certificado de Cotizaciones Previsionales de AFC Chile, de

Fallo

por tanto formaba parte de las remuneraciones del actor. Asimismo, a la remuneración se agregan asignaciones son imponibles de colación y movilización, las que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo, se entienden parte de las remuneraciones, al ser asignaciones que percibía el trabajador por la prestación de sus servicios. Por lo anterior, y sin perjuicio de las pretensiones de las partes, el tribunal tendrá como monto de la última remuneración, y consecuentemente como base de cálculo para eventuales indemnizaciones que se ordenen, la suma de $1.220.123.- (Un millón doscientos veinte mil ciento veintitrés pesos). En nada obsta esta determinación las pretensiones de la demandante, dado que los elementos que sirven de base para determinar el monto de las remuneraciones se encuentran legalmente establecidos, y el monto señalado fluye de la prueba presentada por ambas partes, interpretada conforme a la ley. El segundo punto de prueba dice relación con la fecha de término de la obra para la cual fue contratado el actor. Para resolver este punto se han acompañado el contrato de trabajo de fecha 7 de octubre de 2019 entre el actor y la demandada principal y sus anexos de fechas 16 de diciembre de 2019 y 21 de enero de 2020. En el primero se establece en su cláusula sexta que el contrato durará hasta la conclusión de la obra o faena denominada “TÉRMINO SOCALZADO”. En el primer anexo, de fecha 16 de diciembre se establece que el contrato tendrá una duración

Texto Completo (Preview)

En Santiago a trece de mayo del año dos mil veintiuno VISTOS, Que, a folio 1 comparece CLAUDIO ANTONIO ACUÑA GONZÁLEZ, cédula de identidad N°12.675.302-0, domiciliado en Pasaje Pastoral 439, Población Pablo Neruda, comuna de Huechuraba, región Metropolitana, quien deduce demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales a CONSTRUCTORA ALTIUS S.A. rol único tributario N°78.030.120-1

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