2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARTÍNEZ/COLLAZO MARCHANT MARCIA Y OTRO

Rol

M-428-2021

Fecha

13 de mayo de 2021

Materia

Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos los siguientes: 1. Que la demandante se desempeñó para la demandada desde el 01 de agosto de 2017, cumpliendo funciones como vendedora y percibiendo una remuneración de $618.265.- 2. Que con fecha 01 de febrero de 2021, la demandante en virtud de despido indirecto, puso término a los servicios invocando la causal del articulo 160 N°7, cumpliendo con las formalidades legales. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad de haber incurrido la demandada en los hechos que se consignan como constitutivos de incumplimiento al tenor de la comunicación de despido indirecto. Circunstancias. 2. Efectividad de adeudar la demandada a la demandante, feriado proporcional. En la afirmativa, monto y periodo que se adeuda. Las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo la demandante la testimonial de Macarena Solange Bahamondez Martínez y Sergio Hernán Bahamondez Clavería, cuyas declaraciones constan en el registro de audio. TERCERO: Conforme quedó establecido en acta de audiencia, no existe controversia en la existencia de la relación laboral entre las partes y su extensión, cumpliendo la demandante con las formalidades establecidas en el artículo 171 del Código del Trabajo, para proceder al término de sus servicios en virtud de despido indirecto, invocando la causal del Nº7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al empleador y que se hizo consistir, básicamente en el no otorgamiento del trabajo convenido, junto con el cierre definitivo de la tienda que atendía, ocurrido el 29 de enero de 2021 sin que le entregara documento alguno que acreditara que sus servicios se prestarían en un nuevo lugar de trabajo, quedando en incertidumbre respecto a su futuro laboral. En atención a la causal invocada para el término de los servicios, resulta re

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña FABIOLA MARTÍNEZ AGUILAR, cédula de identidad N 10.920.784-5, domiciliada para estos efectos en Avenida Vitacura N°3900, oficina 304, Vitacura, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de COLLAZO MARCHANT MARCIA Y OTRO, RUT N°53.321.257-3, representada legalmente por Marcia Collazo Marchant ambas con domicilio en Avenida Manquehue Sur N°31, local 467, Centro Comercial Apumanque, Las Condes, solicitando se declare justificado el despido indirecto, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $618.265.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $2.473.060.- por indemnización por cuatro años de servicio, c) $144.262.- por 7 días de feriado proporcional, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de agosto de 2017, desempeñándose como vendedora en tienda y encargada de tienda en el local comercial de la demandada ubicado en Maquehue Sur N°31, Local 467, Centro Comercial Apumanque, percibiendo una remuneración de $618.265.-, compuesta de sueldo base, gratificación y comisión. Sostiene que, con fecha 01 de febrero de 2021, decidió poner término a su contrato de trabajo, mediante despido indirecto, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, invocando la causal del artículo 160 N°7, del mismo cuerpo legal, fundada en que la demandada no proporcionó el trabajo convenido desde el día jueves 28 de enero de 202l, configurándose además el cierre definitivo de la tienda que atendía el día 29 de enero de 2021, sin entregarle documento alguno que acredite que sus labores las desempeñaría en un nuevo lugar de trabajo, agregando que ante la consulta formulada a su empleadora respecto a su continuidad laboral, respondió con negativas y evasivas, dejándola sin instrucción alguna respecto de la situación laboral. SEGUNDO: Celebrada la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con fecha 13 de mayo de 2021, mediante videoconferencia, con la asistencia de ambas partes, la parte demandada contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la existencia de la relación laboral con la demanda, su fecha de inicio, funciones desempeñadas y remuneración, admitiendo que la trabajadora puso término a los servicios, con fecha 01 de febrero de 2021, en virtud de despido indirecto, invocando la causal de incumplimiento grave de las obligaciones, negando haber incurrido en al conducta que se le imputa, pues con anterioridad al 28 de enero de 2021, verbalmente le informó que, de acuerdo a la facultad contenida en el artículo 12 del Código del Trabajo, se modificaría el contrato respecto al lugar de prestación de los servicios, pies trasladaría la tienda ubicada en el Centro Comer

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 68, 160, 168, 171, 420, 425 a 462, 496 y siguientes, 501 en relación al artículo 459 todos del Código del Trabajo del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA la demanda por despido indirecto, intentada por FABIOLA MARTÍNEZ AGUILAR en contra de COLLAZO MARCHANT MARCIA Y OTRO, representada legalmente por Marcia Collazo Marchant, declarando que la relación laboral habida entre las partes, concluyó el 01 de febrero de 2021, por renuncia de la trabajadora, sin perjuicio de lo cual, se condena a la demandada al pago de $144.262.- por 7 días de feriado proporcional. II. Que la suma ordenada pagar, deberá ser reajustada conforme dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que, por haber resultado ambas vencidas, cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-428-2021.- RUC : 21-4-0320688-9.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de mayo de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña FABIOLA MARTÍNEZ AGUILAR, cédula de identidad N 10.920.784-5, domiciliada para estos efectos en Avenida Vitacura N°3900, oficina 304, Vitacura, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto y cobro de prestacion

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