Juzgado de Garantía de Molina.

CLAUDIO JEREMIA ESCALONA GOMEZ C/ JORGE IGNACIO LARA ALFARO

Rol

O-1111-2020

Fecha

16 de enero de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 9, 14, 15 N° 1, 30, 49,67,68,69, y 70 del Código Penal, artículo MBKXXXSZLB Cristian Gonzalo Albarrán Cáceres Juez de garantía Fecha: 17/01/2022 13:20:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 1° y 4° de la Ley 20.000, articulo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y disposición de la Ley 18.216 se declara: I. Que se condena a don JORGE IGNACIO LARA ALFARO, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, SUSPENSION DE CARGO Y OFICIO PUBLICO DURANTE DURE LA CONDENA, como autor del delito de TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto en el Artículo 4° de la Ley 20.000 en relación al 1° de la misma, ilícito que le cabe la participación de calidad de autor y grado de desarrollo consumado que cometió en este territorio jurisdiccional el día 03 de abril del año 2020. II. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye la pena originalmente impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto a la vigilancia del Centro de Reinserción Social correspondiente, por el período de UN AÑO y cumplir las exigencias del artículo 5 de a precitada Ley. El sentenciado, deberá presentarse ante dicho Centro al 10° día de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva antes impuesta, fuese quebrantada o revocada deberá cumplirse en forma íntegra y efectiva la pena a la que fue condenado o eventualmente remplazarse por una de mayor intensidad, sin abonos que considera

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 9, 14, 15 N° 1, 30, 49,67,68,69, y 70 del Código Penal, artículo MBKXXXSZLB Cristian Gonzalo Albarrán Cáceres Juez de garantía Fecha: 17/01/2022 13:20:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 1° y 4° de la Ley 20.000, articulo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y disposición de la Ley 18.216 se declara: I. Que se condena a don JORGE IGNACIO LARA ALFARO, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, SUSPENSION DE CARGO Y OFICIO PUBLICO DURANTE DURE LA CONDENA, como autor del delito de TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto en el Artículo 4° de la Ley 20.000 en relación al 1° de la misma, ilícito que le cabe la participación de calidad de autor y grado de desarrollo consumado que cometió en este territorio jurisdiccional el día 03 de abril del año 2020. II. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye la pena originalmente impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto a la vigilancia de

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SENTENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RUC N° : 2000351205-4 RIT N° : 1111-2020 FISCAL : LUCY BUSTAMANTE AEDO DEFENSOR : ANDREA VILLALOBOS GONZALEZ IMPUTADO : JORGE IGNACIO LARA ALFARO CÉDULA DE IDENTIDAD : 18.678.795-1 DELITO : TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES CÓDIGO : 7037 Molina, dieciséis de enero de dos mil veintidós. El día 03 de abril del año 2020, alrededor de las 18:30 horas, en circunsta

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