1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROMERO/INGENIERÍA INTEGRAL FRAY JORGE S.A.

Rol

M-3452-2020

Fecha

13 de mayo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos los siguientes: La existencia de la relación laboral y funciones en calidad de guardia y que comenzó el 30 de mayo de 2019. Que como hechos controvertidos se fijaron los siguientes: Hechos y circunstancias del término de la relación laboral, y en su caso el cumplimiento de las formalidades legales del despido; y, la existencia de subcontratación, vigencia y si se hicieron efectivos los derechos de información y retención. Posteriormente se procedió a recibir conjuntamente la prueba y su rendición en la audiencia. TERCERO: Análisis y valoración de las pruebas. Que analizadas las pruebas rendidas de acuerdo a las reglas de la sana crítica es posible concluir lo siguiente: 1.- Existencia de la relación laboral. Que conforme los antecedentes allegados, el análisis de las probanzas hecho precedentemente, y habida consideración a que no está controvertido entre el demandante y demandado principal acerca de la existencia de la relación laboral, se establece que ésta se inició el día 08 de julio de 2019, y que se contrató al demandante para realizar labores de chofer y mantención de vehículos. Con una jornada laboral de 45 horas semanales. Cargo que según contrato ejercería en la “Obra Mejoramiento Parque República Brasil Etapa 1”, y que efectivamente pertenecía al Serviu Metropolitano. Lo anterior se desprende de la licitación que se adjuntó y certificados de cumplimiento de obligaciones laborales acompañados por el Serviu Metropolitano, que da cuenta que aparece el trabajador entre los trabajadores informados. De lo que deviene que en caso de tener alguna responsabilidad el Serviu Metropolitano respecto a las obligaciones laborales, habiéndose hecho valer derechos de información y retención, tendría una de carácter subsidiaria en los términos del art. 183 D del CT. Que para efectos de lo dispuesto en el art. 172 del CT., y tratándose de una remuneración de tipo fija según los rubros que la componen, habrá de considerarse la última percibida po

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal don CLAUDIO LEONARDO ROMERO VASQUEZ, RUT N° 17.196.694-9, representado por la abogada GRACIELA MUÑOZ DE LA PARRA, ambos con domicilio en calle Neptuno N°868, Lo Prado, y demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones a INGENIERIA INTEGRAL FRAY JORGE S.A, RUT: 87.749.600-7; representada legalmente por don Jaime Oscar Lozier Solís, Rut 6.803.830-8, ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio 1656, comuna de Peñalolén Región Metropolitana, y por su responsabilidad solidaria o subsidiaria según corresponda en contra de SERVIU METROPOLITANO, RUT: 61.812.000- 7, representada legalmente por doña JUANA NAZAL BUSTOS, ambos, domiciliados en Calle Serrano N°45, piso 6, comuna de Santiago, región Metropolitana, fundado en: 1.- Antecedentes laborales. Que con fecha 8 julio de 2019 fue contratado por el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir funciones como CHOFER Y MANTENCIÓN DE VEHÍCULOS, funciones que las cumplía específicamente en la obra denominada “mejoramiento parque república de Brasil etapa 1” ubicado en calle Mañío N°6410, comuna de La Granja, obra perteneciente a SERVIU METROPOLITANO. Indica que trabajó durante 1 año y 4 meses, para el demandado, hasta el día 19 de noviembre de 2020, siendo su Contrato de Trabajo de carácter indefinido. Agrega que la jornada de trabajo, según lo estipulaba el contrato, era de 45 horas semanales; y, la remuneración pactada ascendía a $693.435.- Agrega que trabajó bajo régimen de subcontratación,

Fallo

por tanto la responsabilidad laboral de SERVIU METROPOLITANO, es solidaria respecto de las obligaciones laborales que se le adeudan, toda vez que trabaja para su empleador directo INGENIERIA INTEGRAL FRAY JORGE S.A., quien actuaba en calidad de subcontratado de SERVIU METROPOLITANO., y estas hayan hecho uso de las facultades que le otorgan los artículos 183 y siguientes del Código del Trabajo, su responsabilidad es subsidiaria, por lo que demando estas responsabilidades en los términos ya señalados, en efecto, los artículos 183-c y 183-d del mismo cuerpo legal, establecen que la empresa principal goza de ciertos derechos; a saber, derecho de información, de retención y de pago por subrogación, cuyo ejercicio con forme a la ley le permite determinar el grado de responsabilidad con que responderá de las obligaciones incumplidas por el contratista o subcontratista. 2.- Término de la relación laboral. - El día 06 de noviembre 2020, mientras se encontraba en el patio a eso de las 11:00 de la mañana, se acerca su jefe don Rafael, y le dice que me encuentro despedido por haber faltado el día 05 de noviembre de 2020. Pero refiere que con fecha 20 de octubre de 2020, la empresa le había enviado una carta de aviso de término de contrato, en la que se le indicaba que su contrato terminaría el 20 de noviembre de 2020, invocando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, es decir por necesidades de la empresa, sin embargo, la empresa no respetó lo que se señalaba en la carta, ya

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal don CLAUDIO LEONARDO ROMERO VASQUEZ, RUT N° 17.196.694-9, representado por la abogada GRACIELA MUÑOZ DE LA PARRA, ambos con domicilio en calle Neptuno N°868, Lo Prado, y demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro

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