Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ VANESSA EDITH MEDINA VARAS

Rol

O-207-2019

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El 24 de enero de 2019, a las 21:40 horas aproximadamente, en virtud de una autorización de entrada y registro otorgada por el Juez de Garantía de Limache, en el domicilio de los acusados ubicado en Manuel Rodríguez N° 0129 (sin numeración a la vista), Limache, funcionarios policiales sorprendieron a VANESSA EDITH MEDINA VARAS y ROBERTO ANDRÉS MARTÍNEZ MELLA teniendo en su poder, en distintos lugares de la casa y sin la autorización competente, un total de 247,6 gramos de Cannabis Sativa tipo marihuana cosechada en proceso de secado, cinco (5) especies vegetales del género Cannabis plantadas en el patio, de 80 a 250 cm de altura y 1,1 gramos de cocaína clorhidrato, así como la suma de $31.000.- en efectivo (billetes), dinero proveniente del tráfico de drogas.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de MICROTRÁFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000, cometido en grado de CONSUMADO, atribuye a los acusados la calidad de AUTORES, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, según la Fiscalía perjudica a la acusada VANESSA EDITH MEDINA VARAS la agravante prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal y no le benefician atenuantes; asimismo indica que a ROBERTO ANDRÉS MARTÍNEZ MELLA no le perjudican agravantes y le beneficia la atenuante prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. El Ministerio Público solicita se imponga a VANESSA EDITH MEDINA VARAS las penas de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO Y MULTA DE VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias del artículo 29 del Código Penal, el comiso del dinero incautado y las costas de la causa y a ROBERTO ANDRÉS MARTÍNEZ MELLA, se impongan las penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, la pena accesor

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día siete de enero de dos mil veintidós, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por la Magistrado suplente Valeria Valiente Vila, quien presidió la sala y por las Juezas titulares Genoveva Matteucci Vega y Carolina Encalada Passalacqua, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC Nº1801050441-0, RIT Nº 207-2019, seguida en contra de VANESSA EDITH MEDINA VARAS, cédula de identidad N° 16.522.933-9, nacida el 11 de agosto de 1986 en Limache, 35 años soltera, 7° básico, dueña de casa, domiciliada en Manuel Rodríguez N° 0131 Limache y ROBERTO ANDRÉS MARTÍNEZ MELLA, cédula de identidad N° 15.824.971-5, nacido en Limache el 8 de mayo de 1984, 37 años, soltero, sin apodo, enseñanza básica completa, trabajador de obras viales, domiciliado en Manuel Rodríguez N° 0131 Limache. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en audiencia por el Fiscal Juan Emilio Gatica Simpson, la defensa del acusado Martínez Mella estuvo a cargo de la abogada Defensora Penal Pública doña Valentina Brunet Bustamante y la defensa de la encartada Medina Varas, estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Público Diego Ayala Villalobos, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el Tribunal. Se deja constancia que, dada la contingencia sanitaria, el juicio se llevó a efecto mediante video conferencia, a través de la plataforma Zoom, compareciendo presencialmente a dependencias del Tribunal únicamente los acusados y los testigos. GNMCXXRYLX Carolina Teresa Encalada Passalacqua Juez oral en lo penal Fecha: 17/01/2022 12:18:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El 24 de enero de 2019, a las 21:40 horas aproximadamente, en virtud de una autorización de entrada y registro otorgada por el Juez de Garantía de Limache, en el domicilio de los acusados ubicado en Manuel Rodríguez N° 0129 (sin numeración a la vista), Limache, funcionarios policiales sorprendieron a VANESSA EDITH MEDINA VARAS y ROBERTO ANDRÉS MARTÍNEZ MELLA teniendo en su poder, en distintos lugares de la casa y sin la autorización competente, un total de 247,6 gramos de Cannabis Sativa tipo marihuana cosechada en proceso de secado, cinco (5) especies vegetales del género Cannabis plantadas en el patio, de 80 a 250 cm de altura y 1,1 gramos de cocaína clorhidrato, así como la suma de $31.000.- en efectivo (billetes), dinero proveniente del tráfico de drogas.” A juicio del Ministe

Fallo

fallo que acoge recurso de nulidad, Rol 8.340-2019, por falta de informe de pureza en hallazgo de cannabis sativa. Insiste en la absolución. La defensa de Medina Varas, dijo que cumplió su promesa de la apertura, cuando observa la prueba de cargo, ratifica la acusación, el funcionario se refiere a su actuación también con las fotos, sin embargo pone énfasis en la declaración de su representada. Los dichos podrían ser suficientes, pero en relación no solo con la dinámica, sino con un hecho que genera responsabilidad penal de su representada, se complementan a la prueba de cargo sus dichos al ponderar los hechos pide considerar la relevancia de sus dichos para convertir un hecho materia de responsabilidad y esa responsabilidad penal instalada sobre los hombros de su representada. Para el evento que el Tribunal estime merito suficiente para su responsabilidad se consideren sus dichos. No hubo réplicas. QUINTO: Declaración de los acusados. Que, la acusada VANESSA EDITH MEDINA VARAS, renunciando a su derecho a guardar silencio y en la etapa prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, exhortada a decir GNMCXXRYLX Carolina Teresa Encalada Passalacqua Juez oral en lo penal Fecha: 17/01/2022 12:18:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile In

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LIMACHE C/ VANESSA EDITH MEDINA VARAS y ROBERTO ANDRÉS MARTÍNEZ MELLA. DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, ART. 1 Y 4 LEY 20.000. RUC Nº: 1801050441-0 RIT Nº: 207-2019 Quillota, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día siete de enero de dos mil veintidós,

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