MILLÁN/GARCÍA
Rol
M-3652-2020
Fecha
13 de mayo de 2021
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, ante este Tribunal comparece don MANUEL ANDRÉS MILLÁN VELÁSQUEZ, empleado, cédula de identidad N°18.544.942-4, domiciliado Av. Matta N° 747, dpto. 216, comuna de Santiago, e interpone demanda en Procedimiento de Monitorio en contra de su ex empleador don NICOLÁS ALFREDO GARCÍA FUENTES, cédula nacional de identidad N° 13.433.277-8, con domicilio en Fenelón N° 5571, comuna de Ñuñoa, fundada en los siguientes hechos: Señala que, comenzó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia para NICOLÁS ALFREDO GARCIA FUENTES, quien es dueño del denominado “Café Barrio” ubicado en Licenciado las Peñas N° 5153, comuna de Ñuñoa, esto, desde 01 de ENERO de 2018, en un inicio sin contrato escriturado, el que a razón de sus exigencias, sólo se formalizó en Enero del 2020. Las labores desde el inicio de la relación laboral y hasta la suscripción de contrato del presente año, fueron siempre las mismas, y eran de supervisor y jefe de local. En cuanto a la remuneración, esta fue pactada a razón de $320.000.- imponibles con gratificación legal incluida. Su jornada de trabajo era de lunes a domingo entre las 17:00 y las 22:00 horas y los días jueves, debía trabajar de las 10:00 a las 22:00 horas, con turnos rotativos fijados de forma mensual. En cuanto al término de la relación laboral, indica que, los primeros días de mayo se les dijo que el trabajo se iba a acabar pero que no nos pagarían nada porque Nicolás García, su ex empleador, no tenía dinero. Agrega que, no sólo le adeudaba remuneraciones que no quería pagar, sino que además no hay pago pretérito que corresponda al periodo 2018 y 2019 de las cotizaciones de dichos años. Llegado el mes de octubre, específicamente el día 01, don Guillermo Montenegro (contador) le llama a su celular para decirle que por orden de don Nicolás García estaba despedido.- Previas consideraciones de derecho, solicita se acoja la demanda de autos y de condene a la demandada al: 1. - Pago d
Fundamentos
considerando el periodo del 01 de enero de 2018 al 01 de octubre de 2020, esto es, 2 años 9 meses, por la suma de $960.000.¬ 4. - De acuerdo a lo establecido en el inciso 1 del articulo 171 del Código del Trabajo, en relación con el articulo 163 del mismo cuerpo legal, recargo legal sobre los años de servicios de un 50%, equivalente a $480.000.¬ 5. - Feriado legal correspondiente a 2 periodos, 30 días pendientes por la suma de $320.000.- 6. -En aplicación de lo dispuesto en el art 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo, en cuanto a la Nulidad del Despido, por el no pago de las cotizaciones previsionales de AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, y demás prestaciones como remuneraciones y cotizaciones que correspondan al periodo comprendido entre la fecha del despido injustificado, esto es, el 01 de octubre de 2020, a la fecha en que efectivamente pague las cotizaciones previsionales adeudadas y comunique dicho pago, en conformidad al artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo, más las cotizaciones previsionales de AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, del periodo correspondiente al 01 de enero de 2018 al 19 de enero de 2020. 7. - Todo lo anterior con reajuste e intereses, conforme lo dispuesto en el art. 63 y 173 del Código del Trabajo y costas de la causa.- SEGUNDO: Que comparece el demandado, contesta, solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes. Primeramente opone excepción de finiquito, señalando que hubo un acuerdo entre las partes, un avenimiento en que el ministro de fe, fue el contador de la empresa, solicita se acoja la referida excepción. Luego contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, pues esta no se ajusta a derecho toda vez, que se demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en tanto, en el petitorio se pide que se declare ajustado a derecho el despido indirecto. Por lo tanto no se condice con el cuerpo de la demanda, por lo que debe rechazarse, con costas. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación y proponiéndose bases por el tribunal esta no prospera. Se fijó como hecho no controvertido la existencia de relación laboral entre las partes.- Que se fijaron como hechos a probar: 1. Fecha de inicio de la relación laboral habida entre las partes, las funciones que desempeñaba el actor, el monto de la remuneración, 2. Efectividad que las partes suscribieron un finiquito, cumplimiento de las formalidades del artículo 177 del Código del Trabajo, 3. Fecha, antecedentes y circunstancias del término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, 4. La procedencia del pago de la remuneración que reclama el actor, en la afirmativa, monto, 5. Efectividad de haberse otorgado el feriado legal que reclama el actor, 6. Efectividad de encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones de seguridad social del actor. CUARTO: Que la parte demandada, se valió de prueba documental, la que incorporó mediante su lectura resumi
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7,8, 9,10, 63, 159,162, 172, 173, y siguientes 453 y siguientes, 459 inciso final, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se rechaza la EXCEPCION DE FINIQUITO O TRANSACCION. II.- Que SE ACOGE LA DEMANDA DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES deducida en contra de don NICOLÁS ALFREDO GARCIA FUENTES, por lo que deberá pagar al demandante de autos, las siguientes prestaciones: a) Pago de Remuneraciones adeudadas por los meses de marzo, abril y mayo de 2020, por un total de $960.000. b). Indemnización de aviso previos por la suma $320.000.- c) Indemnización por años de servicios, considerando el periodo del 01 de enero de 2018 al 01 de octubre de 2020, esto es, 2 años 9 meses, por la suma de $960.000.¬ d) Recargo legal sobre los años de servicios de un 50%, según artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, equivalente a $480.000.¬ e) Feriado legal correspondiente a 2 periodos, 30 días pendientes por la suma de $320.000.- III.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV.- Deberá pagar las cotizaciones de AFP MODELO, FONASA y AFC Chile que se encuentren impagas del período que va entre el 1 de enero de 2018 y el 19 de enero de 2020, a razón de $ 320.000 mensuales. V.-En aplicación de lo dispuesto en el art 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo, en cuanto a la
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SENTENCIA: Santiago, trece de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, ante este Tribunal comparece don MANUEL ANDRÉS MILLÁN VELÁSQUEZ, empleado, cédula de identidad N°18.544.942-4, domiciliado Av. Matta N° 747, dpto. 216, comuna de Santiago, e interpone demanda en Procedimiento de Monitorio en contra de su ex empleado
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