C/ FELIPE IGNACIO SANHUEZA BURGOS
Rol
O-206-2021
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como lo pretende el persecutor. QUINTO: Que el acusado, renunciando a su derecho a guardar silencio, indicó que iba camino a Hualqui a la casa de una tía con los dos paquetes, se iba a encerrar con ellos, era época de pandemia, y en un control en un puente, le piden la documentación de la moto; que cuando la estaba entregando, los carabineros le encuentran los paquetes con los que se iba a encerrar al campo de la tía. Los carabineros vieron los paquetes y ellos llamaron a los de OS-7 y lo llevan detenido. A las preguntas del Fiscal, responde que esto fue el 3 de junio de 2020, él iba en una moto que era de su propiedad. La documentación iba en la guantera, en la parte de abajo del asiento, de manera que tuvo que bajarse de la moto para sacarla y esos paquetes estaban en la misma parte desde donde sacó los documentos. Que esos paquetes eran de marihuana sativa. También llevaba como equipaje un gorro de lana y guantes. Que es primera vez que da su versión de los hechos. Que en este tiempo no ha aportado examen de orina ni de pelo para determinar el consumo. A su Defensa, señala que la sustancia que se encontró tenía como finalidad consumo y preparación de comida en el campo. Que la consume comiendo, hace pastelería, rotisería, brownies, sandiwch, mantequilla, queques. Sufre de escoliosis y la usa también como aceite. Pensaba consumirla en tres meses, de manera esporádica. Por ella pagó $500.000 y la compró en Cañete. La había ido a buscar dos días antes de haber ido a Hualqui. Y la mantenía en su casa, en Villa CAP. Consume desde los 16 años y la próxima semana cumple 27 años. Tiene un carnet de una asociación de España, que se llama Belveda, en Cataluña, que acá no es legal, allá sí, y es socio activo desde hace 3 o 4 años, allá vive su madre, su abuela y su hermano, en Barcelona, desde hace 20 años. Él vivió desde los 11 hasta los 17 años. La finalidad del club es aprender a tratar la marihuana cannábica de distintas maneras. Se le exhibe y reconoc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por las juezas Michele Bascur Postel, en calidad de presidente, Paula Cruces López, como integrante, y Paulina García Soto, redactora, se lleva a cabo el juicio en los autos RUC 2010028606-9, RIT 206-2021 del ingreso de este Tribunal, en contra del acusado FELIPE IGNACIO SANHUEZA BURGOS, cédula de identidad N° 18.686.628-2, soltero, nacido el 17 de enero de 1995, 26 años, estudiante universitario de la carrera de Construcción y trabajador del mismo rubro, domiciliado en Calle Edmundo Larenas 420, departamento 303, Concepción. Fue parte acusadora, la Fiscal Adjunto Marcela Bustos Parada. Por la defensa, actuó el Defensor Penal Licitado Rubén Cruces Pereira. Ambos tienen forma de notificación registrada en esta carpeta judicial. SEGUNDO: La acusación presentada por el Ministerio Público que deberá ser objeto del juicio comprende los siguientes puntos: “El 03 de junio del 2020 a las 12:15 horas aproximadamente, el acusado FELIPE IGNACIO SANHUEZA BURGOS transitaba por la ruta 0, 60 KM 2, sector Omer Huet, comuna de Chiguayante, como conductor de la motocicleta marca Suzuki placa patente única JXP14; quien se encontraba en posesión, porte y guarda en una cajuela de dicho móvil, cannabis sativa a granel consistente en 2 paquetes; un paquete de cannabis sativas con 49 gramos, 600 miligramos, y otro con 58 gramos 600 miligramos”. Estos hechos, a juicio del persecutor, configuran el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, tipificado y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley 20.000 , en grado de consumado, en el que ha participado como autor conforme lo dispuesto en el artículo 15 № 1 del Código Penal. Indica que el acusado goza de irreprochable conducta anterior, de acuerdo a los prescrito en el artículo 11 N°6 del Código Penal, solicitando la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 20 UTM, las accesorias legales correspondientes, el comiso de las especies incautadas, las penas accesorias del artículo 30 de Código Penal, se incluya su huella genética en el registro de condenados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970 y se le condene al pago de las costas . TERCERO: En su apertura, el Ministerio Público indicó que el día de los hechos, y a propósito de una inspección de tránsito, funcionarios policiales le solicitan al acusado su documentación, éste la extrae desde la cajuela los documentos de la moto, observando los funcionarios los paquetes, percibiendo un olor característico a marihuana, lo que se confirma con lo señalado por los funcionarios del OS-7 de Concepción, dando los dos paquetes, el pesaje de de 108 gramos, estando el acusado en posesión y guarda de ellos en la moto que era de su propiedad y que él conducía. Anuncia que la prueba que rendirá permite acreditar los hechos, estimando que en el contexto de los mismos, esa sustancia no era para consumo personal y exclusiv
Fallo
por estas normas, debiendo acompañarse los antecedentes del artículo 43 de la Ley 20.000. Además de lo anterior, alega que la sustancia era para su consumo personal pues adhiere a la cultura canábica, indicando que no solo la consume fumándola, sino que también la cocina conforme al estilo de vida que ha adoptado. En la clausura, mantiene su petición de absolución: la discusión es si se ha podido acreditar que la sustancia que tenía el acusado estaba sujeta a control de la ley 20.000. Según el Ministerio Público sí lo ha sido por la prueba orientativa, esto es, por la de campo, pero ella no es suficiente para decir que se trata de una sujeta a control, pues esa prueba sólo da cuenta de una sustancia que tiene pelos característicos de la cannabis sativa, pero en el artículo 43 no hay una exigencia solo para ciertas sustancias, y así lo ha reconocido la Excma. Corte Suprema, al indicar que no hay excepción, siendo ese informe uno que debe acompañarse para acreditar que la sustancia está sujeta a la ley 20.000. No suple lo anterior el informe de peligrosidad porque es general y abstracto, habla en términos generales: no ha sido elaborado en relación a la sustancia incautada al acusado. BKZQXXQVZX Maria Paulina Garcia Soto Juez oral en lo penal Fecha: 17/01/2022 12:50:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al hor
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CONCEPCIÓN, DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por las juezas Michele Bascur Postel, en calidad de presidente, Paula Cruces López, como integrante, y Paulina García Soto, redactora, se lleva a cabo el juicio en los autos RUC 2010028606-9, RIT 206-2021 del ingreso de est
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