Juzgado de Garantía de Rengo.

MP C/ VIVIANA MILLARAY FLORES MORALES

Rol

O-2165-2020

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Rengo, en causa RUC N° 2000657491-3, RIT 2165-2020, el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Fernanda Orpis Mesina, domiciliada en calle Prat N° 536 Lote B, de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento Simplificado, en contra de doña Viviana Millaray Flores Morales, Run 20.575.883-6, en presencia de la querellante doña Pamela Vargas, y asistida legalmente en juicio por el abogado Defensor Penal Público, don Juan Carlos Venegas Cifuentes, por los siguientes hechos: “ El día 30 de junio de 2020, aproximadamente a las 16.05 horas, los imputados MAIKOL JULIANO PALMA MANETTI y doña VIVIANA MILLARAY FLORES MORALES, ingresaron hasta las dependencias del supermercado CUGAT de la comuna de Rengo, ubicado en calle San Martín N° 180. Desde el interior, procedieron a sustraer diversas especies las cuales básicamente corresponden a 4 bolsas CUGAT con 8 detergentes drive, 4 detergentes omo líquido, bebidas redbull, 4 camisetas Polar, 10 toallas de cocina, 30 caldos maggi, 2 toallas higiénicas, 1 alfombra, 1 lavalozas Quik, 3 BIKTIME, 27 bombones, 3 paquetes de chancaca, 2 desodorantes ambiental, y una leche instantánea, especies avaluadas en la suma de $350.204 pesos. Posteriormente traspasan la caja registradora sin pagar el precio de esas especies, siendo detenidos por guardia de seguridad. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de Hurto simple, prescrito y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal. En grado de desarrollo de frustrado y en calidad de autor directo e inmediato Respecto del imputado concurre la circunstancia modificatorias de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N° 6 del código penal. El Ministerio Público solicita la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, 6 unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas de la causa, aplicar lo dispuesto del artículo 45 d

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a don Viviana Millaray Flores Morales, RUN 20.575.883-6, ya individualizada, a sufrir la pena 150 días de presidio menor en su grado mínimo, como autora del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, ocurrido el día 30 de junio del año 2020, y al pago de 1 UTM la que se sustituye por pena corporal y se le da por cumplida por el tiempo que estuvo privada de libertad por esta causa los días 1 de julio de 2020, 15 de octubre y 3 de noviembre del 2021. II.- Que, reuniendo requisitos del artículo 4 de la ley 18.216 se sustituye la pena corporal por remisión condicional de la pena, quedando sujeta a control de Gendarmería de Chile, por un plazo de un año, debiendo presentarse al cumplimiento en calle Balmaceda 46, Puente Alto, Santiago, al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia. III. Que no se condena en costas al sentenciado por haber ejercido su derecho a juicio. IV.- Ofíciese a Servicio de Registro Civil e Identificación para efectos de lo establecido en el artículo 38 de la ley 18.216 Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. RUC N°2000657491-3 RIT N°2165-2020. Dictada por doña CLAUDIA VANESSA LETELIER MORALES, Juez titular del Juzgado de Garantía de Rengo En caso de mantenerse la emergencia sanitaria y para la eventual realización de la citada audiencia, se autoriza la comparecencia de las partes bajo modalidad de videoconferencia mediant

Texto Completo (Preview)

“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju

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