MUÑOZ/FUNDACIÓN OFICIO DIOCESANO DE LA EDUCACIÓN CATÓLICA DE VALPARAISO
Rol
O-22-2021
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos el empleador al momento de hacer entrega de la carta de despido esgrimió la causal del articulo 159 N° 4 del Código del Trabajo, se encuentra privado de invocar en juicios hechos y/o causales distintas a los descritos. En cuanto al feriado proporcional, cita y transcribe artículo 73 del Código del Trabajo. Pide al tribunal declarar que su despido fue ya que se ha puesto término a la relación laboral antes del plazo convenido por las partes. TERCERO: Que, la demandada Fundación Oficio Diocesano de Educación Católica de Valparaíso, individualizada, contesta la demanda, solicitando, el rechazo de las acciones declarativas y de condena interpuestas. Niega y controvierte todos y cada uno de los hechos señalados en la demanda que no sean aceptados en este escrito. Reconoce expresamente: a) - La existencia de relación laboral desde el 07 de marzo de 2019 hasta el 17 de diciembre de 2020, fecha en la que puso término a la relación laboral por la causal de vencimiento del plazo convenido, causal consagrada en el número 4° del artículo 159 del Código del Trabajo. b)- Reconoce que las funciones que desempeñaba la actora eran de profesora de matemáticas en el colegio San Agustín, ubicado en la comuna de Viña del Mar. c) . - Es efectiva la jornada de trabajo de 33 horas a la semana distribuida de lunes a viernes. d).- La remuneración pactada para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a $731.911.- Opone excepción de finiquito, fundada en que el artículo 177 del Código del Trabajo, incisos 1° y 2°, que transcribe. La demandante suscribió y ratificó finiquito ante Ministro de Fe cumpliendo con las solemnidades que exige el artículo 177 del Código del Trabajo. Cita la definición de finiquito de la Excelentísima Corte Suprema, y otras doctrinarias para agrega que, en el finiquito suscrito por la actora, ésta se limitó a realizar la siguiente reserva: "Yo, María Cecilia Muñoz Mella, por este acto vengo en reservarme derechos de accionar ante tribunale
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, MARIA CECILIA MUÑOZ MELLA, domiciliada en Viana 1635, Dpto. 213, Viña del Mar, interpone demanda conforme al Procedimiento Ordinario, por despido carente de causa legal y por cobro de prestaciones laborales en contra de FUNDACIÓN OFICIO DIOCESANO DE EDUCACIÓN CATÓLICA DE VALPARAÍSO, representada por RODRIGO ANDRÉS ALVARADO TOBAR, ambos con domicilio en Paris 1455 Recreo, Viña del Mar, a fin que, acogiéndose la demanda se le obligue al pago de las prestaciones e indemnizaciones siguientes: a) $1.463.822.- por concepto de indemnización por años de servicio. b) $731.911.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. c) $505.263.- por concepto de feriado proporcional (12 días). d) $731.911.- por concepto de aumento del 50% que hace referencia la letra "B" del artículo 168 del Código del Trabajo. e) Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción sostuvo: El 7 de marzo del 2019 ingresa a prestar servicios para la demandada celebrando contrato de trabajo a plazo fijo hasta el 29 de febrero de 2020, el que fue renovado el 01 de marzo de ese mismo año hasta el fin del año lectivo 2020, o sea hasta el día 28 de febrero del 2021. La naturaleza de los servicios prestados fue de "PROFESORA DE MATEMATICAS" en el establecimiento "Colegio San Agustín" ubicado en Campaña del 79 N°660, Forestal, Viña del Mar. La remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo: $731.911 por jornada ordinaria de 33 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes según consta en el contrato de trabajo. El 17 de diciembre del 2020 fue notificada por carta certificada el término de la relación laboral en virtud de lo dispuesto en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, informándole que el finiquito se encontraría disponible desde el 23 de diciembre en la Notaría Marcos Díaz León. Motivada por la necesidad económica de enfrentar este periodo de cesantía e incertidumbre, concurre el 24 de diciembre a suscribir el finiquito ofrecido recibiendo la suma de $1.756.586, reservándose explícitamente el derecho de concurrir ante los tribunales de justicia por su disconformidad con la causal esgrimida para poner término a relación laboral como así también los montos ofrecidos, recibiendo estos últimos solo a título de abono o adelanto por concepto de indemnización por lucro cesante. Cita y transcribe artículo 168 del estatuto del trabajo. Alega que, si bien el empleador tiene la facultad de despedir al trabajador cuando se ha configurado algunas de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161 del Código de Trabajo, ninguna de estas se ha configurado en la especie. Cita y transcribe también artículo 454 inciso 2 del mismo código y sostiene que, consecuentemente, y dado que en los hechos el empleador al momento de hacer entrega de la carta de despido esgrimió la causal del articulo 159 N° 4 del Código del Trabajo, se encuentra privado de invocar en juicios hechos y/o causales distintas a los d
Fallo
por tanto al existir una norma especial, debe ser aplicada restrictivamente y no por analogía. Al reconocer la actora el pago de la suma de $1.463.833.- correspondiente a la indemnización compensatoria a del articulo 87 evidentemente da cuenta de la satisfacción de ese derecho en el mismo finiquito, Debiendo por tanto rechazarse la demanda en este capítulo. Cita y transcribe artículo 75 del Código del Trabajo: "Cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente de los establecimientos de educación básica y parvularia y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre de cada año se entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento" Indemnización por años de servicio. Aun cuando la excepción de finiquito opuesta es más que suficiente para rechazar la indemnización por años de servicio reclamado niega y controvierte que adeude dicha indemnización, y menos aun considerando que tal como se explicó largamente, existió una relación laboral por contrato de trabajo a plazo fijo, que no se transformó en indefinido. Recargo legal del 50% sobre años de servicio por la injustificada causal del artículo 159 N° 4 del Código de Trabajo. Esta resulta absolutamente improcedente al haberse despedido a la demandante invocando una causal legal, esto es vencimiento del plazo convenido en el contrato. CUARTO: Que, en la audiencia preparatoria el Tribu
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Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, MARIA CECILIA MUÑOZ MELLA, domiciliada en Viana 1635, Dpto. 213, Viña del Mar, interpone demanda conforme al Procedimiento Ordinario, por despido carente de causa legal y por cobro de prestaciones laborales en contra de FUNDACIÓN OFICIO DIOCESANO DE EDUCACIÓN CATÓLICA DE VALPARAÍSO, representada por RODRIG
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