C/ ARACELY STEFANNY NÚÑEZ LABRAÑA
Rol
O-3507-2021
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por la acusada Aracely Stefanny Núñez Labraña, cédula de identidad N° 21.359.035-9, 18 años de edad, soltera, estudiante, domiciliada en Magdalena Matte N° 8537 block E departamento 101 de la comuna de Cerro Navia, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representada legalmente por el Defensor Penal Público Pedro Castro, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido a la acusada una participación culpable y penada por la ley en calidad de autora, por los hechos relatados por la fiscalía, consistentes en que: “El día 27 de octubre 2021 aproximadamente a las 22:45 horas, en la vía pública, intersección de las calles Avenida Costanera Sur con calle Isoka, en la comuna de Cerro Navia, la imputada en compañía de un grupo de sujetos que se desplazaban en dos vehículos interceptaron a la víctima don RICARDO ALEJANDRO ARRELUCEA LARTIGA, quien se trasladaba en el vehículo PPU KZZZ-25, bajando dos sujetos no identificados desde un de los vehículos quienes mediante la utilización de armas aparentemente de fuego intimidaron a la víctima exigiéndole que descendiera del vehículo y exigiéndole la entrega de especies, descendiendo del vehículo la víctima, para luego la imputada en compañía de sujetos no identificados que se trasladaban en un segundo vehículo señalarle a la víctima “ándate de acá concha de tu madre”, al mismo tiempo que le señalaban a los dos primeros sujetos que huyeran del lugar, huyendo del lugar los sujetos no identificados con el vehículo de la víctima, siendo detenida la imputada.” SEGUNDO: Que el Ministerio Público estimó que los hechos son constitutivos del delito de robo con intimidación, en grado de consulado, y que favorecía a la imputada las atenuantes previstas en el artículo 11 N° 6 de irreprochable conducta anterior y N
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la Fiscal Adjunta Nancy Orellana, con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por la acusada Aracely Stefanny Núñez Labraña, cédula de identidad N° 21.359.035-9, 18 años de edad, soltera, estudiante, domiciliada en Magdalena Matte N° 8537 block E departamento 101 de la comuna de Cerro Navia, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representada legalmente por el Defensor Penal Público Pedro Castro, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido a la acusada una participación culpable y penada por la ley en calidad de autora, por los hechos relatados por la fiscalía, consistentes en que: “El día 27 de octubre 2021 aproximadamente a las 22:45 horas, en la vía pública, intersección de las calles Avenida Costanera Sur con calle Isoka, en la comuna de Cerro Navia, la imputada en compañía de un grupo de sujetos que se desplazaban en dos vehículos interceptaron a la víctima don RICARDO ALEJANDRO ARRELUCEA LARTIGA, quien se trasladaba en el vehículo PPU KZZZ-25, bajando dos sujetos no identificados desde un de los vehículos quienes mediante la utilización de armas aparentemente de fuego intimidaron a la víctima exigiéndole que descendiera del vehículo y exigiéndole la entrega de especies, descendiendo del vehículo la víctima, para luego la imputada en compañía de sujetos no identificados que se trasladaban en un segundo vehículo señalarle a la víctima “ándate de acá concha de tu madre”, al mismo tiempo que le señalaban a los dos primeros sujetos que huyeran del lugar, huyendo del lugar los sujetos no identificados con el vehículo de la víctima, siendo detenida la imputada.” SEGUNDO: Que el Ministerio Público estimó que los hechos son constitutivos del delito de robo con intimidación, en grado de consulado, y que favorecía a la imputada las atenuantes previstas en el artículo 11 N° 6 de irreprochable conducta anterior y N° 9 de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal solicitó que se le imponga la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales que correspondan, además de la toma de huella genética. TERCERO: Que la Defensa no controvirtió los hechos, su calificación jurídica ni la participación de su representada, solicitando que la pena a imponer pueda serle sustituida por la Libertad Vigilada Intensiva, para lo cual contaba con el informe elaborado al efecto por Gendarmería de Chile, que recomienda la aplicación de esta, los que dio a conocer en la audiencia. Que teniendo presente que el ente persecutor no se opuso a la sustitución de la pena a imponer, estimando relevantes los antecedentes propor
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 nº 6 y 9, 14 nº 1, 15 nº 1, 18, 21, 22, 29, 50 y 436 inciso 1° del Código Penal; y en los artículos 1, 2, 4, 45, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley N° 18.216 SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado Aracely Stefanny Núñez Labraña, ya individualizada, por su responsabilidad como AUTORA del delito de robo con intimidación, en grado de consumado, perpetrado el día 27 de octubre de 2021, en la comuna de Cerro Navia, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que no se le condena en costas, en atención de que por su disposición, se ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. III.- Que reuniendo la sentenciada los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad a la que ha sido condenada por la libertad vigilada intensiva por el mismo término de su condena, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago Norte de Gendarmería de Chile dentro de quinto día desde que esté ejecutoriada esta sentencia y debiendo, además cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b)
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Poder Judicial Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la Fiscal Adjunta Nancy Orellana, con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por la acusada Aracely
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