CARABINEROS 4 COMISARIA VICTORIA C/ RAÚL ALBERTO ARIAS SÁNCHEZ
Rol
O-553-2020
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don MARTÍN FELIPE FUENTES CAMPOS, Cédula de Identidad N°20.101.850-1, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Las Rosas Nº 2435, comuna de Victoria, forma de notificación al fono N° 976284113, en su calidad de autor del ilícito de robo en lugar no habitado descrito y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, fundado en los siguientes hechos: “El día 28 de Junio de 2020, alrededor de las 04:25, los requeridos RAUL ALBERTO ARIAS SANCHEZ y MARTIN FELIPE FUENTES CAMPOS procedieron a romper el cerco perimetral de ladrillo, de propiedad la víctima MIGUEL ANGEL GUAJARDO GONZALEZ, ubicado en calle Chorrillos 1137, de la comuna de Victoria, lugar desde donde sustrajeron sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, las siguientes especies: 01 paquete con 30 bolsas de fideos cabellos de Ángel de 400 gramos cada uno; 01 paquete de con 30 bolsas de OMO Matic de 400gramos cada uno; 01 paquete con 24 tarros de Nescafé Dolca de 170 gramos; 02 paquete de 06 tarros de leche Nido de 1.600 gramos, siendo sorprendidos por personal policial en el lugar. Las especies fueron avaluadas por la víctima en la suma de $700.000.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Parte detenidos N° 723, evacuado por la Cuarta Comisaría de Carabineros de Victoria, con fecha 28/06/2020, que da cuenta del hecho y contiene: a) Declaración de personal aprehensor CESAR ANDRADE TAPIA b) Declaración de personal aprehensor OMAR ASTUDILLO LEMPE c) Declaración voluntaria de la víctima MIGUEL GUAJARDO GONZALEZ d) Acta de reconocimiento y avalúo de especies e) Formulario de atención de urgencias de los requeridos f) Set fotográfico compuesto por 4 fotografías correspondientes al sitio del suceso y fuerza utilizada para vulnerar la medida de seguridad. 2.- Un pendriver de 16 gb color negro que contiene grabaciones
Fundamentos
considerando que respecto del requerido no concurren circunstancias que modifiquen su responsabilidad penal, el grado de desarrollo del ilícito unido a lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal desde el punto de vista los fines y funciones de la pena, se aplicará la pena solicitada por el Ministerio Público por estimar que resulta ser condigna a los hechos materia del requerimiento, efectuando aplicación de lo establecido en el artículo 348 del Código Procesal Penal según se dirá. Todo con exención de costas por haber aceptado el procedimiento simplificado.
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70, 442, 443, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 297, 342, 346, 348, 388, 390, 393, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a don MARTIN FELIPE FUENTES CAMPOS, ya individualizado como autor en grado de frustrado del ilícito de robo en lugar no habitado, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, por los hechos perpetrados el día veintiocho de junio del año dos mil veinte en la comuna de Victoria. II.- Que, la pena corporal impuesta se le tendrá por cumplida con el mayor tiempo que se ha encontrado privado de libertad en la presente causa motivo de sus detenciones y por aplicación de la medida cautelar de arresto domiciliario esto es, desde el día veintiocho de junio de dos mil veinte y hasta el veinticinco de noviembre del mismo año, ambas fechas inclusive, de conformidad con lo establecido en los artículos 348 del Código Procesal Penal y artículos 49 y siguientes del Código Penal. III.- Que, en atención a que el requerido no solicitó la realización del juicio irrogando con ello un menor costo en la administración de justicia, se le eximirá del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regí
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1 Victoria, seis de diciembre del año dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don MARTÍN FELIPE FUENTES CAMPOS, Cédula de Identidad N°20.101.850-1, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Las Rosas Nº 2435, comuna de Victoria, forma de notificación al fono N° 976284113, en s
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