FISCALIA IQUIQUE C/ YONATHAN MAURICIO TOBAR CAQUEO
Rol
O-302-2021
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha diez de enero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Juana Rosa Ríos Meza, Juan Ibacache Cifuentes y Juan Daniel Pozo Araya, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los hechos Rol Interno Nº302-2021 seguidos en contra de JOSÉ MIGUEL MARTTELL REYES, chileno, cédula nacional de identidad N° 14.608.652-7, nacido en Copiapó con fecha 15 de abril 1978, 43 años, soltero, estudios medios, limpieza de autos, domicilio Avenida Chijo N°2864, Alto Hospicio. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal Priscila Silva Aranda y la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública don Ricardo Rivera Trujillo. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 09 de mayo de 2020, aproximadamente a las 12:30 horas en circunstancias que ambos acusados YONATHAN MAURICIO TOBAR CAQUEO y JOSÉ MIGUEL MARTTELL REYES, previamente concertados para sustraer especies, concurrieron a la intersección de calle Céspedes y González con calle Progreso, de esta ciudad, y una vez en el lugar forzaron y sustrajeron ambos espejos retrovisores laterales arrancando los soportes de seguridad desde su base, del vehículo PPU. HBBR.30 de propiedad de la víctima Mario Milla Loyola avaluados en la suma de $50.000 y utilizando el mismo mecanismo sustrajeron el espejo retrovisor lateral derecho del vehículo PPU. HBBG.83 de propiedad de Martín Muñoz Cea avaluado en la suma de $23.000, siendo posteriormente detenidos por personal policial encontrando las especies en su poder y devueltas a las víctimas. La Fiscalía calificó estos hechos como el delito de robo en bienes nacionales de uso WYXJXXDXSB Juana Rosa Rios Meza Juez oral en lo penal Fecha: 17/01/2022 13:38:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VE
Fundamentos
considerando que a la fecha de los hechos la Unidad Tributaria Mensual alcanzaba los $50.372, permite encajar los hechos en el injusto del artículo 446 N°3 del Código Penal, recalificando los hechos conforme lo ha pretendido la Defensa. NOVENO: Que en base al análisis y conclusiones establecidos en el motivo anterior, que se fundaron a su vez en el mérito de la prueba aquí rendida, apreciada libremente por el Tribunal, conforme lo dispone el artículo 297 del Código Procesal Penal y no contradiciendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia, ni los conocimientos científicamente afianzados, se formó la convicción necesaria para dar por acreditados, más allá de toda duda razonable, que 09 de mayo de 2020, aproximadamente a las 12:30 horas en circunstancias José Miguel Marttell Reyes junto a un segundo sujeto, previamente concertados para sustraer especies, concurrieron a la intersección de calle Céspedes y González con calle Progreso de esta ciudad, lugar en que sustrajeron el espejo retrovisor lateral derecho del vehículo placa patente HBBG-83 de propiedad de Martín Muñoz Cea avaluado en la suma de $23.000; y posteriormente, en calle Céspedes y González al oriente, sustrajeron el espejo retrovisor lateral derecho del vehículo placa patente HBBR-30, de propiedad de la víctima Mario Milla Loyola avaluado en la suma de $30.000.- Los hechos descritos tipifican el delito de hurto, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 432 y 446 N°3 del Código Penal. DÉCIMO: Que la participación del acusado en el ilícito en el motivo que antecede, quedó establecida, en apreciación del Tribunal, con el reconocimiento claro y preciso efectuado por la carabinero Baeza, quien lo sindicó como la misma persona que junto a otro sujeto, es decir, previamente concertados, estaban revisando los espejos retrovisores de los vehículos estacionados en el sector del Terminal Agropecuario, recibiendo en sus manos el primer espejo y en un segundo auto revisaba el espejo lateral izquierdo quien a su vez fue detenido por el carabineros Vargas, informándose que su nombre corresponde a José Miguel Marttell Reyes. Todo lo anterior, más el reconocimiento del acusado de su participación en los hechos, permite al Tribunal llegar a la convicción suficiente para tener por acreditado, más allá de WYXJXXDXSB Juana Rosa Rios Meza Juez oral en lo penal Fecha: 17/01/2022 13:38:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 toda duda razonable, que José Miguel Marttell Reyes le ha cabido una participación en calidad de autor en el delito de hurto establecido en el razonamiento anterior, de conformidad a l
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11N°9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 30 67, 432 y 446 N°3 del Código Penal; artículos 1, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342,348 y 468 del Código Procesal Penal; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que se condena a JOSÉ MIGUEL MARTTELL REYES, ya individualizado, como AUTOR de un delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, perpetrado en esta ciudad el 09 de mayo de 2021, a sufrir una pena de TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la WYXJXXDXSB Juana Rosa Rios Meza Juez oral en lo penal Fecha: 17/01/2022 13:38:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10 condena, sin costas. II.- Que se tiene por cumplida la multa impuesta, con la detención verificada el día 09 de mayo de 2020.- III.- Que se declara cumplida la pena corporal impuesta, con el mayor tiempo en que el sentenciado ha estado privado de libertad en esta causa: en arresto domiciliario noc
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1 C/ JOSÉ MIGUEL MARTTELL REYES HURTO RUC: Nº 2000467574-7 RIT: Nº 302-2021 Iquique, diecisiete de enero del año dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha diez de enero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Juana Rosa Ríos Meza, Juan Ibacache Cifuentes y Juan Daniel Pozo Araya, se llevó
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