Juzgado de Garantía de Victoria.

ERNA ROSA RODRIGUEZ GARCIA C/ ANA BELÉN BELLO PORRAS

Rol

O-58-2020

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de doña ANA BELEN BELLO PORRAS, cédula de identidad N° 20.103.645-3, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Pencahue Las Cruces Paradero 26, San Vicente de Tagua Tagua, solicitando forma de notificación al fono 984949985, correo electrónico belloporra2103@gmail.com, en su calidad de autora de dos ilícitos de estafa, previsto y sancionado en el artículo 467 N° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo consumados, fundado en los siguientes hechos: Hecho N° 1: “El día 10 de Diciembre de 2019, en horas de la tarde mientras la víctima ERNA ROSA RODRIGUEZ GARCIA, se encontraba en su domicilio ubicado en calle Chillan 758, Victoria, navegando en la red Social Facebook, vio el perfil “Ana Bello Porras” que corresponde a ANA BELEN BELLO PORRAS que se encontraba ofreciendo para la venta plancha de zinc, contactándose, la imputada fingiendo que harían negocio le solicito un depósito de $75.000 con el fin de asegurar, dichos montos debían ser depositados en su cuenta Rut del banco estado correspondiente a la n°20.103.645, la víctima engañada procedió a dicho depósito, luego al día siguiente la imputada vuelve a solicitar dinero, esta vez la suma de $40.000, los cuales fueron depositados por la víctima. Pasado unos días y viendo que la imputada solo entregaba excusas para la entrega de la especie, se percató del engaño, siendo bloqueada de todos los canales de comunicación por parte de la imputada. El monto total defraudado es la suma de $115.000.” Hecho N° 2: “El día 21 de julio de 2020, alrededor de las 11:30 horas, la victima de estos hechos, MARCELA ALEJANDRA VILLENA BURGOS, se encontraba en su domicilio ubicado en calle Los Olivos 2028 de Victoria, navegando en la red Social Facebook, vio el perfil “Ana Bello” que corresponde a ANA BELEN BELLO PORRAS que se encontraba ofreciendo una cocina a gas en la suma de $90.000, contactándose, la i

Fundamentos

Fundamentos hecho N° 1. 1) Declaración de ERNA ROSA RODRIGUEZ GARCIA, labores de casa, domiciliada en calle Chillán N° 758 de Victoria. 2) Declaración de NICOLAS ALONSO BERRIOS MARTINEZ, detective, domiciliado para estos efectos en calle Baquedano N° 845 de Victoria. ECLDXXSBWD Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 17/01/2022 16:56:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:belloporra2103@gmail.com 2 1) Copia de 2 comprobantes de depósito en cuenta RUT a nombre de la imputada, de fecha 11-12- 2019 y 10-12-2019 por las sumas de $40.000 y $75.000 respectivamente. 2) Cartolas de cuenta rut de la imputada del BancoEstado de los días 09-12-2019 a 15-12-2019. 3) 2 fotografías de conversaciones por chat telefónico. Fundamentos hecho N° 2: 1.- Declaración de MARCELA ALEJANDRA VILLENA BURGOS, labores de casa, domiciliada en calle Los Olivos N° 2028 de Victoria. 2.- Declaración de NOLBERTO MANRIQUEZ VEGA, Sargento Primero, domiciliado para estos efectos en la Cuarta Comisaria de Victoria. 3.- declaración de ALEX MUÑOZ CHARTIER, Comisario de la Policía de Investigaciones, domiciliado para estos efectos en Prat N° 19 de Temuco. 3.- Cartolas de cuenta rut de la imputada del BancoEstado de los días 20-07-2020 a 25-07-2020. Señala el Ministerio Público que no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal de la requerida, por lo que solicita se apliquen dos penas de doscientos días de presidio menor en su grado mínimo y dos penas pecuniarias de multa de cinco unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Que en la audiencia de fecha dieciséis de diciembre del año en curso, se le concedió en primer término la palabra al Ministerio Público quien, para el evento de aceptación de responsabilidad de la requerida, rebaja su pretensión punitiva solicitando que se apliquen dos penas de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, dos multas de una unidad tributaria mensual, manteniendo en lo demás sus pretensiones. TERCERO: Que, efectuada la relación del requerimiento de acuerdo al artículo 395 del Código Procesal Penal, se preguntó a la requerida ANA BELEN BELLO PORRAS, si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento del señor Fiscal, o prefería la realización de un juicio oral simplificado, y ésta admitió su responsabilidad en los referidos hechos, procediéndose a dictar sentencia de inmediato y sin juicio previo, no pudiendo imponerse una pena superior a la solicitada por el Fiscal para el caso que la requerida admitiera responsabilidad. CUARTO: Que la defensa no controvierte el hecho típic

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 49, 50, 67, 69, 70, 467 al 473 todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes y 468, todos del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a doña ANA BELEN BELLO PORRAS, ya individualizada, a sufrir dos penas de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual por cada uno de los ilícitos, accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena como autora, en grado de consumado del delito de estafa previsto y sancionado en el artículo 467 N° 3 del Código Penal por los hechos perpetrados los días diez de diciembre del año dos mil diecinueve y veintiuno de julio del año dos mil veinte en la comuna de Victoria. II.- Que, tanto las penas corporales impuestas como las pecuniarias se le tendrán por cumplidas con el mayor tiempo que se ha encontrado privada de libertad en la presente causa motivo de su detención y posterior aplicación de la medida cautelar de arresto domiciliario parcial esto es desde el día nueve de abril del año dos mil veintiuno y hasta el día doce de noviembre del mismo año ambas fechas inclusive de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Procesal Penal y artículos 49 y siguientes del Código Penal. III.- Que, en atención a que la requerida no solicitó la realización del juicio irrogando con

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1 Victoria, dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de doña ANA BELEN BELLO PORRAS, cédula de identidad N° 20.103.645-3, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Pencahue Las Cruces Paradero 26, San Vicente de Tagua Tagua, solicitando forma de notificac

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