C/ VLADIMIR JESÚS GONZÁLEZ CORTÉS
Rol
O-422-2021
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, siendo el grado de desarrollo del delito de consumado, en el que le ha correspondido participación al acusado en calidad de autor en los hechos materia de esta acusación. Agregó que respecto del acusado concurre la circunstancia agravante de responsabilidad del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie, por lo que solicitó que fuera condenado a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Código Penal; más las costas de la causa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal, como autor del delito consumado de robo por sorpresa. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la Fiscalía, señaló que con la prueba que se rendirá se logrará acreditar la existencia del hecho punible y la participación del acusado en los mismos, añadiendo que se trata de un lanzazo aprovechando el acusado que la víctima manipulaba su celular y se lo arrebata de manera sorpresiva, huyendo del lugar siendo detenido por transeúntes en el sector de la Vega Central para luego ser entregado a carabineros. Va a declarar la víctima y su hermana que es testigo presencial de los hechos y los aprehensores que logran la detención del enjuiciado, por lo que solicita la condena del mismo a las penas indicadas en la acusación. La defensa, por su parte, afirmó que será imposible acreditar la participación del acusado, ya que fue detenido por transeúntes, pero no van a declarar en juicio. La víctima no ve la detención ni tampoco que la especie estuviera en poder del acusado, lo mismo los aprehensores, por eso solicita su absolución.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día doce de enero del presente año, ante la Sala del Segundo Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, integrada por los jueces don Claudio Henríquez Alarcón, quien la presidió, doña Claudia Galán Villegas, ambos jueces titulares del Primer Tribunal Oral, subrogando legalmente, y don Pablo Andrés Toledo González, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N° 422-2021, seguida en contra de VLADIMIR JESÚS GONZÁLEZ CORTÉS, 21 años, delivery, soltero, Cédula Nacional de Identidad Nº 20.449.884-9, domiciliado en calle Gabriela Figueroa Nº 10973 Block 4 A Departamento Nº 12, Población Santo Tomás, comuna de La Pintana, domiciliado en representado por el Defensor Penal Público don Matías Canales Puentes. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Álvaro Núñez San Martin. SEGUNDO: Acusación. Que el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, indicando que el día 31 de mayo de 2021, a las 14:09 horas aproximadamente, en la intersección de Avenida Recoleta con calle Olivos, en la comuna de Recoleta, de manera sorpresiva el imputado Vladimir Jesús González Cortés le arrebató a la víctima Julia Noemí Sáez Osses desde sus manos, un teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxy J7, para luego huir del lugar con el teléfono sustraído en su poder, siendo posteriormente detenido. Sostuvo el Ministerio Público que los hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, siendo el grado de desarrollo del delito de consumado, en el que le ha correspondido participación al acusado en calidad de autor en los hechos materia de esta acusación. Agregó que respecto del acusado concurre la circunstancia agravante de responsabilidad del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie, por lo que solicitó que fuera condenado a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Código Penal; más las costas de la causa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal, como autor del delito consumado de robo por sorpresa. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la Fiscalía, señaló que con la prueba que se rendirá se logrará acreditar la existencia del hecho punible y la participación del acusado en los mismos, añadiendo que se trata de un lanzazo aprovechando el acusado que la víctima manipulaba su celular y se lo arrebata de manera sorpresiva, huyendo del lugar siendo detenido por transeúntes en el sector de la Vega Central para luego ser entregado a carabiner
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 12 N°16, 14 Nº1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 26, 29, 47, 49, 50, 70, 432, 436 inciso segundo, 439 y 449 del Código Penal; 1, 4, 45, 46, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 323, 325, 326, 328, 329, 332, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a VLADIMIR JESÚS GONZÁLEZ CORTÉS, ya individualizado, Cédula Nacional de Identidad Nº 20.449.884-9, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo por sorpresa, cometido en la persona de la víctima Julia Noemí Sáez Osses, en grado de consumado, perpetrado el día 31 de mayo de 2021, en la comuna de Recoleta, de esta ciudad. II.- Que en virtud de haber sido representado en este juicio el sentenciado por la Defensoría Penal Pública y de conformidad con lo prevenido en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales se le exime del pago de las costas de esta causa. III.- Que no concurriendo en la especie los requisitos establecidos en la ley 18.216 en favor del sentenciado González Cortés, éste deberá dar cumplimiento efectivo a la pena impuesta, sirviéndole de abono los días que permaneció detenido por esta causa, esto es, el día 31 de mayo de 2021 al 05 de julio de 2021, y desde el día 09 de agosto de 2021 a la fec
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Poder Judicial Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 1 - Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día doce de enero del presente año, ante la Sala del Segundo Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, integrada por los jueces don Claudio Henríquez Alarcón, quien la presidió, doña C
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