1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUERRERO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL

Rol

T-783-2020

Fecha

13 de mayo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece RAQUEL SONIA MARÍA GUERRERO MORAGA, educadora de párvulo, cédula nacional de identidad N° 15.781.709-4, domiciliada en José Domingo Cañas N° 2550, depto.312, comuna de Ñuñoa, deduciendo denuncia de tutela por vulneración de los derechos fundamentales, acoso laboral y tutela por indemnidad con ocasión de su despido, lucro cesante, daño moral y cobro de prestaciones laborales y en subsidio, demanda por despido injustificado, lucro cesante, daño moral y cobro de prestaciones, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL, representada por don RODRIGO JAVIER DELGADO MOCARQUER, alcalde, cédula nacional de identidad N° 8.771.203-6, ignora profesión u oficio, o por quién haga las veces de tal al tenor de lo establecido en el artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Av. Libertador Bernardo O´Higgins N° 3920, comuna de Estación Central, Santiago. Expone que con fecha 18 de octubre de 2017, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos preceptuados en el artículo 7º del Código del Trabajo, para el Departamento de Educación Municipal de la Ilustre Municipalidad de Estación Central, en el Jardín infantil “Duendes y estrellita” luego en enero del año 2018, por faltas de educadoras en otro jardín infantil de la red, le trasladan al establecimiento “Angelitos de Villa Francia”, ubicado en calle Las Estepas N° 845, comuna de Estación Central. Los servicios personales para la denunciada eran de Educadora de Párvulos. Según indica el contrato de trabajo, la jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 08:30 a 17:30 o bien, de 10:00 a 19:00 horas según las necesidades del establecimiento. Su remuneración ascendía a la cantidad bruta de $1.045.809, según consta en el certificado de pago de cotizaciones previsionales de fecha 03 de enero de 2020. Con fecha 30 de enero de 2019 concurrió ante la Inspección del Traba

Fundamentos

considerando que ese cuaderno tenía evidencia importante para el sumario y para demostrar que si se autorizaba por parte de la Sra. Directora el retiro de los niños y niñas del nivel sin seguir el protocolo, entre otras cosas. Dicho cuaderno contenía entre otras cosas: el registro de apoderados solicitando que los hermanos de los alumnos/as sean quienes los retiren (siendo estos menores de edad, algo prohibido en el protocolo pero que la Sra. Directora no consideraba). También este cuaderno contiene el registro de personas que retiran a niños y niñas haitianos, siendo dicho retiro avisado solo por teléfono y no según el protocolo. Algo que por protocolo no estaba permitido, pero que la Directora les hacía hacer para que los niños sean retirados y no quedarse con ellos hasta tarde en el establecimiento. Ese mismo 15 de Julio mientras la actora se encontraba trabajando en nueva sala que se le asignó, la Directora le manda a llamar a su oficina, en donde ya se encontraba el Fiscal don Jorge San Martin quien le entrega una formulación de dos cargos, sin darle mayor explicación, solo mencionándome que tenía cinco días hábiles para realizar sus descargos. Luego se le entrega una hoja que indica una suspensión por 10 días sin entregarle mayor información y por orden del Fiscal se retiró del establecimiento a eso de las 11:59 horas, firmando el libro de asistencia. El día viernes 19 de julio a las 10:00 horas se dirigió a las dependencias del DEM a pedir el expediente relacionado al sumario administrativo en el cual se le formularon cargos. El cual se lo entregan a las 16:00 horas. Es decir, 6 horas después. Al revisar dicho expediente descubre que se mintieron en situaciones relacionadas a su persona, como por ejemplo que la actora avisó de lo ocurrido el día 25 de marzo, 1 hora después del hecho, también se encuentra una evaluación de su desempeño que se realizó en el mes de mayo. Hace presente que en esa fecha se encontraba con licencia médica. También descubrió que las irregularidades que denunció el día 28 de marzo estaban incluidas en este expediente, pero extraña y casualmente, con las explicaciones de parte de la Directora que tratan de desmentir lo que denuncia, no se le piden las evidencias que ofreció para sostener lo que denunció, también había un memorándum que la Directora remitió al abogado del DEM informando que ella recibía acoso de su parte. El mismo 19 de Julio le citan de la Mutual y le explican que por la apelación que hizo la municipalidad, se recalificó el caso y su enfermedad pasa a ser enfermedad común. El 30 de Julio al incorporarse a su trabajo, vuelve a ser suspendida por 15 días más, sin ninguna explicación. El día 6 de agosto solo llaman a declarar a una de sus tres testigos con la cual solo hablaron el tema de las asistencias adulteradas (Alejandra López). El 9 de octubre 2019 interpone una constancia en la Inspección del Trabajo, explicando los hechos que vivió durante los dos días que estuvo trabajando en el est

Fallo

por tanto llegan a las 10:30 de la mañana y a las 16:30 toman su descanso, volviendo a las 16:45 aproximadamente a cuidar los niños de extensión. Teniendo muchos factores que le imposibilitaban poder hacer sus entrevistas con una técnico en párvulo de la sala, algo que le preocupaba profundamente porque dentro de sus labores está la de cumplir con una meta de 40 entrevistas al mes, situación que con esta medida se le hacía imposible ya que tendría que buscar cuando sería el momento indicado para sacar una técnico de la sala y poder entrevistar con dicha técnico en párvulo que el único fin que tenía era de ser testigo presencial, lo que evidentemente tenía la finalidad de evitar que pudiera cumplir con dicha meta, perjudicándole en forma directa. Estima necesario relatar una situación que fue el motivo por el cual fue posteriormente desvinculada. Señala que el día lunes 25 de marzo de 2019, a la hora de salida de los niños del establecimiento, la actora se encontraba en la Sala Cuna Menor entregando a los niños. Al terminar de hablar con los apoderados se dirige al mudador, acercándose la Tía Inés quien le dice “tía paso algo grave”, explicándole que una apoderada retiró a otro niño pero que lo trajo de vuelta a los 10 minutos. Sale de inmediato a hablar con los apoderados para preguntar por qué se llevan a otro niño, recordándoles que no pueden llegar y llevarse a los niños de esa manera, aunque sean hijos de familiares y/o amigos. Inmediatamente que ellos se retiran le p

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece RAQUEL SONIA MARÍA GUERRERO MORAGA, educadora de párvulo, cédula nacional de identidad N° 15.781.709-4, domiciliada en José Domingo Cañas N° 2550, depto.312, comuna de Ñuñoa, deduciendo denuncia de tutela por vulneración de los derechos fundamentales, acoso laboral y tutela p

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