Juzgado de Garantía de Colina

MP C/ JUAN MOISÉS VILCHES PUENTES

Rol

O-4222-2020

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 11de agosto de 2020, a las 13.30 horas aproximadamente, a la vía pública, pasaje 5 sur a la altura del N° 281, sector Comaico, comuna de Colina, el acusado JUAN MOISES VILCHES PUENTES fue sorprendido por personal policial portando y manteniendo en su poder, con el objeto de traficar, una bolsa de nylon transparente que en su interior mantenía 95 papelillos cuadriculados contenedores de pasta base de cocaína, los que sometidos a la prueba de campo, determinaron coloración positiva a la presencia de dicha sustancia y un peso bruto de 18 gramos. Además, el imputado ya individualizado, mantenía en su poder la suma de $26.000 pesos en dinero efectivo, distribuidos en billetes de diversa denominación. Al momento de la detención, el imputado poseía, guardaba y mantenía en su poder la sustancia ilícita sin contar con la competente autorización, y sin justificar que estaba destinada a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, atendida además la cantidad, dosificación de la sustancia ilícita, y que momentos antes de ser detenido fue observado por funcionarios policiales efectuando una transacción de un papel cuadriculado. SE DECLARA: I. Que se condena a JUAN MOISÉS VILCHES PUENTES, cédula de identidad N° 0013147194-7, ya individualizado, a sufrir la pena de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y el pago de una multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en su calidad de autor de un delito de Trafico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, cometido en la jurisdicción de este Tribunal el día 11 de agosto de 2020 . II. Que, la pena corporal y pena de multa impuesta se tendrá por cumplida por el tiempo que el imputado estuvo ininterrumpidamente cumpliendo con una medida cautelar de arresto de 12 horas desde la audiencia de control de detención de 12 de ago

Fundamentos

considerando para efecto de la conversión de la multa 30 días de privación de libertad, lo que da un tiempo total que estuvo el imputado cumpliendo el arresto de 12 horas. YFLJXTRFJZ CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA Juez de garantía Fecha: 17/01/2022 11:08:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl III. Se decreta el comiso de todas las especies incautadas con ocasión del procedimiento el que se va a destinar al fondo que para esos efectos establece el artículo 46 de la ley 20.000. IV. Tómese muestra biológica al sentenciado para determinación de Huella Genética, hecho, inclúyasela en el Registro de Condenados, para estos efectos oficiamos al Servicio Médico Legal para que nos den una hora de atención y en su oportunidad será notificada por cedula al sentenciado. V. No se condena en costas al sentenciado por haber ahorrado recursos al fisco, al aceptar someterse al procedimiento abreviado. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La“La sentenciasentencia dictadadictada oralmenteoralmente enen audiencia,audiencia, sese encuentraencuentra íntegramenteíntegramente consignadaconsignada enen elel registroregistro dede audioaudio dede esteeste Tribunal,Tribunal, dede conformidadconformidad aa lolo dispuestodispuesto enen loslos artículosartículos 3939 yy siguientessiguientes deldel CódigoCódigo ProcesalProcesal Penal”.Penal”. YFLJXTRFJZ CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA Juez de garantía Fecha: 17/01/2022 11:08:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-01-17T11:05:49-0300 Corte Suprema CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA Verificación Legal

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a JUAN MOISÉS VILCHES PUENTES, cédula de identidad N° 0013147194-7, ya individualizado, a sufrir la pena de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y el pago de una multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en su calidad de autor de un delito de Trafico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, cometido en la jurisdicción de este Tribunal el día 11 de agosto de 2020 . II. Que, la pena corporal y pena de multa impuesta se tendrá por cumplida por el tiempo que el imputado estuvo ininterrumpidamente cumpliendo con una medida cautelar de arresto de 12 horas desde la audiencia de control de detención de 12 de agosto de 2020 considerando para efecto de la conversión de la multa 30 días de privación de libertad, lo que da un tiempo total que estuvo el imputado cumpliendo el arresto de 12 horas. YFLJXTRFJZ CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA Juez de garantía Fecha: 17/01/2022 11:08:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl III. Se decreta el comiso de t

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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, trece de enero de dos mil veintidós. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA RUC: 2000819502-2 RIT: 4222 - 2020 IMPUTADO: JUAN MOISÉS VILCHES PUENTES C.I. 0013147194-7 FECHA DE NACIMIENTO 05-08-1977 DIRECCIÓN Pasaje 5 SUR Nº 281, Pobl. La Comaico COMUNA: Colina. DELITO Trafico de pequeñas can

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